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Garantias Segun El Ccv

frankalejandro25 de Junio de 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERI MENTAL RÓMULO GALLEGOS

ÁREA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

UNIDAD CURRICULAR: DERECHO ESPECIAL Y GARANTÍA INTERNACIONAL

SAN JUAN DE LOS MORROS – ESTADO GUÁRICO

PROFESOR: INTEGRANTES:

CAMEJO HEDIMEL C.I: V-20.586.831 MIGUEL MOYETONEZ CASTILLO HERMERYS C.I: V-21.444.947

4 AÑO SECCIÒN 3 MIRELI LORYANNA C.IV20.246.151

TROCONIS IBELISE C.I: V- 20586735

GONZALEZ YESIMAR C.I: V-21.271.348

PULIDO YUSMARY C.I: V- 20.247.678 MENDEZ FRANKLIN C.I: V-13.277.980

ESÀA NATALIA C.I: V-14.871052

SAN JUAN DE LOS MORROS, JUNIO 2013

NDICE

INTRODUCCIÒN hedimel

Para hablar de las garantías se tomará en consideración la responsabilidad patrimonial del deudor, consagrada en los artículos 1.812, 1.837 y 1.863 de nuestro Código Civil, donde se originan las obligaciones directas e indirectas, y como detentadores de una propiedad especialmente afectada al pago de una deuda que y que a veces no les pertenece personalmente, solo esa propiedad es la responsable. Estos detenedores, como no están obligados sino accidentalmente y con ocasión de propiedad que se halla en su poder, no responden de la deuda sino dentro de los límites de la cosa y en tanto que la poseen. Si la propiedad perece o si ellos la abandonan a los acreedores que los demandan, su obligación cesa de existir por haber quedado sin causa. En definitiva el principio indicado por nuestro Código Civil, estableciendo las garantías reales, así como la personal tomando en cuentas las relaciones entre las partes y las obligaciones adquirida, como especie de contratos. En definitiva, se expresa que con las garantías el acreedor obtiene de parte del deudor que no cumple con su obligación, una manera eficaz de hacer efectivo su crédito.

GARANTIAS: hedimel

Las Garantías no se encuentran definidas en el Código Civil, pero de las normativas y articulados puede inferirse la definición y contenido de las mismas. Es de allí que Nuestro Derecho Civil, nos establece la garantía como un mecanismo jurídico para proteger y asegurar el compromiso de que una determinada obligación para que la misma, sea cumplida en el tiempo y la forma establecida.

Dentro de este orden de ideas tenemos que las garantías, es una seguridad que se da al acreedor en virtud de la cual se siente protegido en el pago de una obligación principal, las garantías son accesorias a la obligación, hay un acreedor a quien se le debe la obligación principal y un deudor que la debe, también existe una obligación respaldada por una garantía que se constituye a favor del acreedor para que se cumpla la obligación principal.

Las garantías son contratos que nos conllevan o presuponen un deber de cumplimiento, dándole al acreedor un derecho, es decir, una pretensión a la prestación, debida por el deudor. El cumplimiento o satisfacción de la prestación depende del sujeto pasivo de la relación jurídica (deudor). Ahora bien por estar supeditada, la satisfacción del derecho del acreedor a la conducta del deudor, es factible que la obligación sea incumplida. En atención a tal situación y previendo la misma, el legislador ha establecido los instrumentos o normas legales para lograr el cumplimiento forzoso o coactivo de la obligación.

IMPORTANCIA DE LAS GARANTIAS: hermerys

Su importancia radica en el aspecto jurídico y en la vida comercial, tanto para el acreedor como para el deudor; para el acreedor le dan mayor seguridad para la satisfacción de su crédito, mientras que para el deudor facilita la obtención de crédito y la posibilidad de evolucionar económicamente mediante su otorgamiento. En nuestras actividades cotidianas nos relacionamos con las garantías porque ellas están presentes en el quehacer diario de nuestra sociedad, facilitando las operaciones comerciales, como por ejemplo la obtención de vivienda mediante sistema de venta a plazo donde el inmueble constituye la garantía hipotecaria que le otorga al acreedor mayor seguridad para el pago de su crédito.

ENUMERACIÓN DE LAS GARANTÍAS:

La Fianza:

Se encuentra consagrado en el artículo 1804 del Código Civil donde establece lo siguiente: “Quien se constituye fiador de una obligación queda obligado para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple”. Siendo esta una obligación accesoria que uno hace para seguridad de que otro pagara lo que debe o donde pague aquello a que se obligo el deudor, es decir, cumplir la obligación del deudor en caso de que este no cumpla.

En el contrato de fianza notamos la existencia de tres personajes y ellas son: el acreedor, el deudor principal y fiador; pero únicamente intervienen en el contrato dos partes, el acreedor y el fiador, sin tomar en cuenta al deudor para los efectos del mismo. Puede él estar ignorante de la existencia de la fianza, y es mas, se dice que aun en contra de su voluntad puede la fianza constituirse, ya que4 el acreedor lo que le interesa es la garantía de su crédito.

La Prenda:

Se encuentra consagrada en el Artículo 1837 del Codigo Civil Venezolano lo cual establece: “La prenda es un contrato por el cual el deudor entrega da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación.”

El contrato de prenda es accesorio, por ende, presupone la existencia y validez de una obligación principal que garantiza y cuya suerte sigue. Así, tenemos que, si dicha obligación es nula lo es igualmente el contrato de prenda, si se extingue se extingue la prenda por vía de consecuencia.

Debe señalarse que, el contrato de prenda es un contrato de garantía, en efecto, la finalidad esencial del contrato de prenda es la de asegurar el crédito del acreedor. La garantía resultante de esta es un garantía Real ya que consiste en un Derecho Real sobre la cosa dada en prenda sino sobre cosas muebles, y no es un privilegio, ya que no nace directamente de la ley y es independientemente de la causa del crédito , a pesar de que el legislador la coloque entre los privilegios.

Anticresis:

La anticresis está consagrado en el Código Civil Venezolano en su artículo 1.855 “es un contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entregue, con la obligación de imputarlos a los intereses, si se le deben, y luego al capital de su acreencia”.

Cabe señalar que la anticresis es un contracto por medio del cual se le otorga al acreedor como garantía a su deuda un bien inmueble para que lo explote y perciba sus frutos, y a su vez, aplique estos al pago de la obligación adquirida.

En todo caso para que exista la anticresis debe de existir una obligación principal, por lo que se presupone que es un contrato accesorio a cuyo capital o intereses imputa el acreedor los frutos que perciba del inmueble anticrético.

Dado que la anticresis tiene una función satisfactoria del crédito no se concibe, al menos en la práctica, una anticresis cuya obligación principal sea meramente eventual, aun cuando si es fácil de concebir que sean meramente eventuales algunos elementos de esa obligación principal. El derecho de retener del anticresista solo consiste en la facultad de negarse a restituir la cosa. En consecuencia, no es un derecho de retención en el sentido estricto de la expresión. El derecho de retención, a diferencia del derecho del anticresista, implica necesariamente el incumplimiento previo del deudor; se confiere a un acreedor que no puede usar ni gozar de la cosa que retiene; puede ser ejercido ilimitadamente en el tiempo puesto que no tiene un término máximo fijado por la ley y presupone un nexo entre el crédito y la cosa sobre la cual se ejerce la retención.

Hipoteca: loryann

Es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles, quedando estos en poder del deudor. El concepto legal de la hipoteca está constituido en el artículo 1877 del Código Civil Venezolano vigente .en su primer aparte, el cual dispone lo siguiente: “La Hipoteca es un derecho real constituido sobre bienes del deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación”

En consecuencia la hipoteca es un derecho real de garantía que tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de una obligación, constituyendo trabas para impedir la enajenación de las cosa que esta destinadas a responder al titular del crédito o derecho. Esta garantía real hipotecaria en principio solo puede constituirse

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