Garantías de los Contratos: Según Pérez Rojas
McelestedgTesis5 de Mayo de 2015
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1. Garantías de los Contratos: Según Pérez Rojas
Son seguridades reales o personales que otorga el deudor o un tercero al acreedor a objeto de garantizar o asegurar el cumplimiento de una obligación.
El cumplimiento de la obligación puede asegurarse sujetando la cosa de propiedad a la acción directa del acreedor (obligatio rei, res obligata), o bien haciendo que otra persona responda de la deuda con el propio crédito (obligatio personae). Con referencia a uno y otro caso Se habla respectivamente de “garantías reales” y “garantías personales”.
2. Garantías Personales: Son las que confieren al acreedor un derecho o facultad no respecto de cosas concretas y determinadas, sino respecto de la persona de un tercero (fianza) o incluso una facultad subsidiaria contra el mismo deudor
Las garantías personales no aumentan pues el poder de agresión del acreedor sobre los bienes de su deudor, sino que aumentan el número de deudores (principales o subsidiarios) de la obligación.
Las garantías personales pueden constituirse mediante la adición de deudores principales o de deudores subsidiarios. Los principales casos de la primera forma son la solidaridad pasiva y la indivisibilidad, ya estudiadas en la Teoría General de las Obligaciones. El principal caso de la segunda forma, es la fianza.
Para llegar a la fianza moderna se necesitaron muchos siglos. Realmente fianza en el sentido de la fianza en el que está en nuestro Código Civil, viene a estar delineado en tiempo Justinianeo, de tal manera que tenemos por lo menos unos 10 siglos con otro tipo de garantía.
a) SOLEMNES:
LAS ADPROMISSIONES: Había adpromissio, cuando una o más personas se comprometían u obligaban accesoriamente con el deudor principal para asegurar al acreedor contra la posible insolvencia de aquél. Estas formas de garantía sólo podían realizarse por medio de una estipulación por lo cual concluyeron por ser reemplazadas por otras formas más sencillas: el mandatum credendae pecuniae y el constitutum in debito alieno.
La adpromissio es una garantía personal, en la cual el adpromissor debe de garantizar el cumplimiento de una obligación, al prometer lo mismo que ya se había prometido con anterioridad en una previa estipulación con otro deudor, de este modo se da la figura de una solidaridad pasiva, por consecuencia el acreedor podrá cobrar ya sea al deudor original o al fiador.
En la adpromissio sólo se puede garantizar obligaciones las cuales hayan nacido de una previa estipulación, pues el adpromissor va a prometer lo mismo que había prometido originalmente el primer deudor.
La sponsio: Sponsores o garantes no podían serlo más que tos ciudadanos romanos quienes se obligaban utilizando el verbo spondere. No podían servir de garantía más que para obligaciones nacidas verbis y su obligación no se transmitía a los herederos. En cuanto al empeñaban al lado del deudor principal, era semejante al que respecto al acreedor cumplía el adstipulator, pues en efecto eran:
1) Verdaderos deudores: en cuanto se obligaban por estipulación a cumplir la misma prestación que el deudor principal. En consecuencia, podían ser perseguidos en juicio, pero el pago hecho por uno de ellos liberaba a los demás.
2) Eran deudores accesorios: por lo cual podían recurrir contra el deudor principal cuando, habiendo sido perseguidos por el acreedor, fueran compelidos a pagar la deuda, mediante la actio mandati contraria.
La sponsio es de carácter solemne, sólo lo podían usar los ciudadanos romanos y sólo se podían garantizar obligaciones nacidas verbis. La sponsio es la más antigua de las formas y se caracteriza por el empleo del término solemne spondes; es una institución del ius civiles y como tal únicamente accesible a los ciudadanos romanos. Dentro de esta se encuentra la fides pero ya no con su forma primitiva-mágica, sino como la lealtad y respeto a la palabra dada.
Requería el empleo del verbo spondere. Los garantes solo podía ser ciudadanos romanos, quienes se obligaban por medio de la siguiente fórmula: ¿Idem dare spondes? Spondeo: (te comprometes a dar lo mismo: me comprometo). Se contratan solo obligaciones verbis. Eran intransmisibles.
La responsabilidad de estos sponsores es la siguiente: Son deudores, pues se obligan a cumplir la misma prestación que el fiador; son deudores accesorios y no podían prometer más que el deudor principal y como resultaban mandatarios del deudor principal, podían dirigirse contra éste si habían pagado al acreedor que los había requerido. Cuando el mandato no había sido sancionado el recurso citado se cumplía por la Ley Publilia ( daba derecho al uso de manus inectio)
La fideipromissio: Los fideipromissores o afianzadores podían ser tanto ciudadanos romanos como extranjeros, pero no podían obligarse utilizando el verbo spondere, sino el verbo fideipromittere.
Por lo demás, salvo raras excepciones, los fideipromissoress estaban sujetos a las mismas reglas que los sponsores así ellos no podían afianzar sino las obligaciones nacidas verbis; eran verdaderos deudores, pero accesorios; y era mandatarios del deudor principal; su obligación no pasaba a sus herederos, salvo que se tratare de un fideipromissor extranjero, cuyo derecho civil admitiere la solución contraria.
La fideipromissio que es similar a la anterior figura pero que se utilizaba para los peregrinos, es una figura del ius gentium. Ambas figuras, sólo sirven para garantizar obligaciones verbales y no se transmiten mortis causa a los herederos. en la fideipromissio se obligan por lo mismo que el deudor principal.
Al caer en desuso la sponsio, le sucedió la fideipromissio que podrá ser usada por los peregrinos, empleando el verbo fideipromitto.
La fideiusso: Es el único tipo de garantía personal constituida mediante estipulación, en la época justinianea. Los fideiussores o fiadores propiamente dichos, podían ser ciudadanos o extranjeros, se obligaban utilizando el verbo fideiubere, por medio de la fórmula: ¿idem fideiubes? (¿te haces fiador de lo mismo?), fideiubeo (me hago fiador).
Es una figura más moderna que logra obviar los inconvenientes de las figuras anteriores a ella. Por ello sirve para garantizar todo tipo de obligaciones y no sólo las verbales y además se transmite hereditariamente.
Caracteres de la fideiussio:
a) Que, la fiideiussio, como se ha Indicado en la definición y su análisis, es una obligación accesoria, está unida o subordinada a una obligación principal.
b) Que, podían ser objeto de esta garantía obligaciones verbales, civiles, pretorias, naturales e incluso una obligación futura, en cuyo caso la fianza no producía efecto a no ser que aquélla se concluyere.
c) Que, su objeto era el de la obligación principal, pero señalemos que el fiador no podía estipular en condiciones más onerosas que el deudor principal y obligarse de esa manera. Dice la doctrina, que si se prometía más, su fianza no era válida ni aún en la medida de la obligación principal, porque la estipulación es un contrato de derecho
d) Que, fideiussores podían ser tanto ciudadanos romanos como extranjeros.
e) Que, era una obligación perpetua y transmisible a los herederos
f) Que, la fórmula utilizada para la fideiussio es la de “fideiubeo”.
b) NO SOLEMNES:
Pactum de Constitutum: Constituere, en el sentido técnico que aquí nos ocupa, quiere decir "fijar un día de común acuerdo", de donde, el constitutum es un pacto por el que una persona conviene con otra que le pagará en un día fijo una deuda preexistente, es decir, una deuda que ya existía. Por ejemplo, si A (deudor) estaba obligado a devolver cien a B (acreedor) el día 1º de junio en virtud de un contrato de préstamo, y posteriormente B y A pactaban que la deuda fuese pagada el día 1º de septiembre, este acuerdo de prórroga era una constitutum.
Pactum de Receptum Argentarii: Receptum deriva de recipere que significa "aceptar", "tomar sobre sí" o "encargarse de algo", y argentarius es el banquero romano. Era un pacto por el que un banquero se comprometía a pagar la deuda de su cliente. En estos supuestos, el Pretor concedía una acción especial al acreedor (actio recepticia) contra el banquero para obligarle al
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