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Garantias Socilaes


Enviado por   •  26 de Julio de 2011  •  6.281 Palabras (26 Páginas)  •  581 Visitas

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Por primera vez en la historia las garantías sociales adquirieron rango constitucional en México, luego de que la Revolución, iniciada en 1910, diera lugar a la promulgación en 1917, de una nueva Constitución destinada a satisfacer los reclamos populares que habían originado el conflicto armado. Este logro del constitucionalismo mexicano tuvo un impacto inmediato en varios países cuyas Constituciones acogieron la protección constitucional de los derechos de los obreros, campesinos y otros núcleos de población. De esta forma, la concepción liberal que trataba al hombre como un ser aislado y egoísta quedó superada. A partir de entonces la jurisprudencia y la doctrina tratan al hombre como un ser social, incrustado en la comunidad

La Constitución de 1917 sentó las bases del constitucionalismo social en sus artículos 27 y 123, aunque en otras disposiciones es posible hallar otras garantías de esta naturaleza como v.gr. en los artículos 3., 4. y 21.

Las necesidades y aspiraciones de la vida comunitaria, manifestadas a través de un derecho popular nacido de la sociedad, integraron la Constitución social que concede garantías protectoras y redentoras de obreros y campesino ~E.n~ virtud del apogeo de los derechos socia le^,^ el Estado ha incursionado cada vez más en múltiples campos de actividad. Las actividades del Estado moderno no sólo se traducen en intervenciones colectivas en el proceso de la producción, circulación de bienes y relaciones entre el capital y el trabajo, sino también en cuestiones culturales, familiares, asistenciales, et~éter a .

El Estado social de derecho es aquel abocado a satisfacer las necesidades colectivas dela comunidad, como resultado de las exigencias de una mayor seguridad económica y justicia social que han quedado concretadas en los derechos sociales." Este tipo de Estado ha recibido diversas denominaciones: "Estado de asociaciones", "Estado providencia" y "Estado benefactor", lo que ha puesto de relieve su carácter interventor, concretado en sus actividades como controlador económico, administrador industrial y dispensador de servicios socia le^.'^ Ahora bien, independientemente de cómo sea llamado, lo cierto es que este tipo de Estado surgió al incrementarse su participación en los ámbitos social y económico. El nacimiento del Estado social de derecho ha implicado el fin del esquema clásico que dividía a las Constituciones en una parte dogmática y otra orgánica. Actualmente, las Constituciones tambien presentan una parte social, integrada por diversos preceptos que recogen aspiraciones populares, establecen programas sociales o fijan metas a alcanzar por el Estado.16 La formulación de los derechos sociales en las Constituciones señala la transformación del Estado moderno.17 Su obligación de hacer, derivada del establecimiento de las garantías sociales, ha dado pie al desarrollo del llamado "derecho social", integrado por normas jurídicas que precisan principios y procedimientos protectores en favor de las personas, grupos y sectores sociales débiles, propiciando su con- vivencia armónica con otras clases. Su idea central se inspira en la nivelación de las desigualdades existentes entre las personas, para proteger a los débiles frente a los fuerte^?^ El nuevo derecho social tiene un elevado contenido humano que impone al Estado el deber de inter- venir en la vida económica y proteger a las clases des favorecida^.'^ Se compone de normas económicas, laborales, agrarias, cooperativas, familiares, educativas, asistenciales y de seguridad social, entre otras.Así, la Constitución social representa la integración de normas económicas, fórmula de vida colectiva y de actividades de grupos sociales, cuyo elemento básico es el hombre en cuanto miembro de la sociedad.21

Concepto garantías sociales

El problema parece radicar en la diferencia que, en su caso, pueda establecerse entre las garantías individuales y las sociales. Según Ignacio Burgoa, las garantías sociales, tal como las individuales, se revelan como una relación jurídica. Sin embargo, la diferencia entre unas y otras obedece a que, en el caso de las sociales, se produjeron cuando determinadas clases de personas, aquejadas de una deplorable situación económica, exigieron del Estado la adopción de ciertas medidas proteccionistas frente a la clase social dominante. Por tanto, cuando el Estado creó dichas medidas mediante conductos normativos, esto es, cuando estableció las garantías sociales, se formó una relación de derecho entre los grupos sociales favorecidos y aquellos frente a los que se implantó la tutela. Esta relación jurídica se genera entre sujetos colocados en una determinada situación social, económica o jurídica, y entre los que existen lazos materiales determinados, establecidos principalmente en cuanto al proceso productivo. El vínculo jurídico en que se manifiesta la garantía social sólo puede existir entre los sujetos cuya posición se caracteriza por modalidades especiales, mientras que la primera puede entablarse entre cualquier persona física o moral, independientemente de su condición jurídica, social o eco- nómica, y las autoridades del Estado.

Juventino V. Castro ha considerado que"las garantías sociales pretenden proteger a la persona ya no como individuo, sino como componente de un grupo social, o de la sociedad en general".51Por su parte, Diego Valadés de- fine a las garantías sociales como las "disposiciones constitucionales que establecen y regulan los derechos y prerrogativas de la sociedad en general o de grupos humanos en especial, conforme a criterios de justicia y bienestar".~~

En contraste con los derechos individuales, cuyo contenido es un "no hacer" por parte de las demás personas y, sobre todo, de las autoridades públicas, el contenido de los derechos sociales consiste en un "hacer" por parte de los órganos estatales.53

En su obra La Constitución mexicana de 191 7, Jorge Carpizo estima que las garantías sociales son "aquellas que protegen al hombre como integrante de un grupo social".54En términos similares se expresa Rodolfo Lara Ponte, quien se refiere a estas garantías como "derechos humanos de carácter colectivo, destinados principalmente a los sectores de la estructura social económicamente

La confrontación de las posiciones doctrinales señaladas permite conceptuar a las garantías sociales como derechos públicos que asisten a grupos de personas caracterizados por una situación socioeconómica especifica, y cuya satisfacción

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