Garantías De Igualdad
Arualunagarrett24 de Marzo de 2015
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GARANTÍAS DE IGUALDAD
La igualdad desde un punto de vista jurídico, está demarcada por un valor que se obtiene combinando el factor numérico (grupo de personas) con la dependencia de una situación determinada sobre estas. Ahora bien, el individuo, al ser la base de cualquier colectivo, es susceptible a ser sujeto de Derecho desde varias perspectivas posibles; así es como da inicio el debate acerca de la existencia de la igualdad.
La presencia de los factores y elementos de dichas situaciones diversas y variables en que, el individuo puede encontrarse, ha dado pie a la creación de los diversos cuerpos e instrumentos jurídicos que dan marco a la regulación de la sociedad.
Sin embargo, estos no son específicos de un individuo, sino que fueron pensados para referirse a la persona en calidad de indeterminada. A partir de aquí pueden tomarse en cuenta dos vertientes, “la calidad o naturaleza de los derechos y obligaciones propios de un estado jurídico determinado” y la “proporcionalidad” que mide esos mismos derechos y obligaciones pero desde el punto de vista “cuantitativo” dentro de una situación específica. En pocas palabras, se trata del enfrentamiento entre calidad y cantidad.
Este punto es, también, cuando se puede hablar del conflicto entre los conceptos “igualdad” y “equidad”. Si bien la igualdad puede obedecer a especificaciones cuantitativas, la equidad tomará más en cuenta los aspectos que se refieren a la calidad y las condiciones puntuales de cada individuo, es decir, “dar a cada quien lo que merece”. Dicho así, pues, el criterio práctico más aplicable a la realidad – misma que está basada en un individualismo –es la equidad. Lo anterior puede fundamentarse en el principio aristotélico “igualdad a los iguales, desigualdad a los desiguales”.
Habiendo definido lo anterior, queda la pregunta ¿Cómo se revela la igualdad a título de garantía individual? Como concepto, la garantía de una igualdad debe apuntar a unas prerrogativas fundamentales del hombre y eliminar todas aquellas características físicas y/o superficiales, es decir, limitarse al propio parámetro de la personalidad humana en su aspecto universal. Siguiendo tal principio, es natural afirmar que se debe colocar a todo ser humano, desde que nace, dentro de la protección de la garantía de igualdad, y el mismo ser humano será objeto de su protección toda su vida y en todo momento.
Pasando a los factores históricos, se deben tomar en cuenta los hechos ocurridos desde tiempos inmemoriales. Pasando por la división de clases de Roma; es a partir de la Revolución Francesa cuando puede hablarse de un cambio significativo en Europa respecto al tema de la igualdad. En cuanto a México, existen antecedentes de la desigualdad de condición y clase desde las épocas prehispánicas en los antiguos imperios, posteriormente con la separación de castas y finalmente los hechos que nos llevan a la Revolución Mexicana y que pugnaban por estrechar la brecha social existente entre hacendados de la clase burguesa y la baja clase de los peones. Entre otros que a largo de la historia mundial, abundan ejemplos de dicha índole, que no es necesario mencionar.
Tocando un último punto, es necesario destacar las polémicas e inconsistencias en nuestro régimen actual. Hay muchas preguntas en el aire, tales como ¿Pueden los legisladores o miembros del poder judicial suprimir esta garantía? ¿Por qué y en qué casos?, etc.
Lo que queda por puntualizar es, la igualdad se presta a una interpretación subjetiva de la realidad individual, es decir, no puede definirse en un parámetro geométrico preciso y duro y queda a criterio del juzgador.
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