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Garantias De Igualdad


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  3.315 Palabras (14 Páginas)  •  261 Visitas

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4.4 visita domiciliaría

4.4.1 explicación

se llevara a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía publica, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, así como en los lugares donde se almacenen las mercancías o en donde se realicen las actividades relacionadas con las concesiones o autorizaciones o de cualquier padrón o registro en materia aduanera.

4.4.2 objeto

las facultades de comprobación son una de las facultades que se le otorgan a la autoridad fiscal, con el objeto de que revise que todos los contribuyentes estén cumpliendo con su obligación fiscal, tales se otorgan por el código fiscal de la federación el cual señala los diversos supuesto por los cuales la autoridad puede iniciar sus facultades de comprobación, ya que puede ser que el contribuyente cometa errores aritméticos, si la autoridad se percata de ello es cuando se inician estas facultades, o cuando existe una presunción de la autoridad al revisar los documentos con los que cuenta la autoridad, sin embargo la más usual es cuando la autoridad realiza una revisión de la documentación y/o la contabilidad mejor conocida como visita domiciliaria, para verificar que se realizo los trámites que indica la ley y se pago los impuestos respectivos. De este modo tenemos que la visita domiciliaria dará comienzo cuando se le notifica al contribuyente la resolución en la que se le hace saber que la autoridad, con base en sus atribuciones, ha decidido revisar si ha cumplido con sus obligaciones fiscales. en cuanto a los principales derechos que se prevén en la carta de los derechos del contribuyente auditado, se pueden contar los siguientes:

que el contribuyente deberá de recibir de los representantes de la autoridad revisora precisamente la carta de los derechos del contribuyente auditado al momento en que se le notifique la resolución de que va a ser revisado, también se le debe hacer saber que si opta por corregir su situación fiscal antes de que se termine la revisión y se emita una resolución, que tiene derecho a inconformarse en caso de que no esté de acuerdo con la determinación que resulta de la revisión.

4.4.3

4.4.4

4.4.5

4.4.6

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

(Reformado en su integridad mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de junio de 2008)

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 1 de junio de 2009)

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y esta con la misma prontitud, a la del ministerio publico. Existirá un registro inmediato de la detención.

Solo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el ministerio publico podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

La autoridad judicial, a petición del ministerio publico y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el ministerio público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el ministerio publico por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del ministerio público, se expresara el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionara penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y primacía

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