GARANTIAS DE IGUALDAD
1TURISMO11 de Agosto de 2013
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INTRODUCCION
El art. 1º de la constitución política de los estados unidos mexicanos establece que el principio de igualdad ante la ley, consiste en que a nadie se le puede excluir de los supuestos regulados por la ley o a menos que pensemos que el trato de NO igualdad este contemplado en las leyes.
Se puede hablar de un principio de igualdad al carácter republicano y democrático de México, donde podemos convivir en armonía como miembros de una sociedad y en la cual todos deberíamos estar obligados a conocer.
Tomando en cuenta a varios autores y sus doctrinas el fin de este trabajo será dar a conocer las garantías que la constitución nos concede y que las autoridades del Estado están obligadas a respetar.
ANTECEDENTES HISTORICOS
A lo largo de los siglos la igualdad de los hombres ante la ley estuvo presente en numerosas culturas. Es cuando movimientos revolucionarios transforman la vida social en la tierra, los órdenes jurídicos fueron modificados para que empezara asegurarse, desde el punto de vista jurídico la igualdad en que se hallan las personas que caen bajo los supuestos regulados por las normas determinadas.
Al no ser posible la igualdad absoluta, las diferencias que existen entre los miembros de una sociedad obliga a los cuerpos de las leyes a adecuar su contenido al tomar en cuenta a aquellas. Es decir no podemos cobrar los impuestos de igual manera a todas las personas por citar un ejemplo.
El derecho toma en cuenta las diferencias que es preciso considerar para la regulación de ciertas situaciones jurídicas. Esto da lugar a tratar a los iguales de un modo igual y a los desiguales de un modo desigual.
No pasando por alto la igualdad esencial del hombre, que radica en la dignidad que todos ellos tienen y por cuya causa se han reconocido numerosos derechos fundamentales que les asisten.
CONCEPTO DE IGUALDAD
Según el diccionario de la lengua española, la palabra “igualdad”, derivada del latín aequalitas,-atis significa “conformidad de algo con otra cosa en la naturaleza, forma calidad o cantidad” así como “correspondencia y proporción que resulta de muchas partes que uniformemente componen un todo”. Ahora bien, el propio diccionario refiere a la igualdad ante la ley, y señala que es el principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos”.
El tema de las garantías individuales implica relacionar la igualdad con la ley. Igualdad contenida en varios artículos de la constitución política de los estados unidos mexicanos, es una igualdad jurídica, que se traduce en el tratamiento igualitario que deben recibir las personas en determinada situación, regulada por los cuerpos normativos.
Entonces hablamos de “igualdad jurídica” como la posibilidad de que gozan las persona que se encuentran colocadas en un supuesto legal determinado de adquirir los mismos derechos y contraer las mismas obligaciones, es decir, de ser tratadas de la misma manera.
CONCEPTO DE GARANTIAS DE IGUALDAD
Las Garantías de igualdad Puede ser definidas como el conjunto de disposiciones constitucionales que, sobre la base de que las personas deben ser tratadas de conformidad con la situación jurídica en que se encuentra, establecen derechos a favor de los individuos y, obligaciones a cargo del Estado, que se traducen en la imposibilidad de que este al ejecutar sus funciones, tome en cuenta características que entrañan un trato desigual para quienes se ubiquen en los supuestos contemplados por las leyes.la historia ha necesitado mantener la igualdad entre los hombres ante la ley se dedico a proteger con rango de Norma Suprema, la igualdad entre mexicanos.
Para poder convivir mediante el marco de las leyes y el rechazo a la discriminación tales como raza, sexo, o religión, el poder constituyente que aun en forma internacional tiene el poder de mantener la igualdad entre los regidos por la ley.
ARTICULOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN LAS GARANTIAS DE IGUALDAD
En la vigente Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, las garantías de igualdad se encuentran consagradas en los artículos 1º., 2º.,aparatado b., 4º.;5º., 1er párrafo;., 12., 13 y 31, frac. IV.
El art. 1º. Señala que todos los individuos que se encuentran en los Estados Unidos Mexicanos gozan de las garantías que consagran la Constitución; es decir, establece el principio de igualdad legal para cualquier persona que se halle en el territorio de la República. Más aun, proscribe la esclavitud y la discriminación nacido de motivos étnicos, religiosos, políticos o de género, entre otros.
Por su parte, el apartado “B” del articulo2o. Constitucional aborda lo relativo a las condiciones de igualdad que deben privar en las comunidades indígenas; y las acciones que debe llevar a cabo el Estado para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier tipo de discriminación.
En cuanto al art. 4º. Contiene una serie de seis derechos garantizados. En primer lugar, indica la igualdad jurídica, del varón y la mujer. Además, consagra el derecho a la salud a un medio ambiente adecuado ya que los niños cuenten con todos los elementos necesarios para su debido desarrollo.
El primer párrafo del artículo 5º. Consagra el libre ejercicio de cualquier comercio o industria de todas las personas sin distinciones basadas en nacionalidades, raza, sexo, etc.
Por otro lado, el artículo 12, uno de los pocos preceptos que no ha sufrido cambio alguno desde la expedición de la actual Código Político, impide la concesión de títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios.
Finalmente, el articulo13, defiende a la igualdad la prohibir el procesamiento por leyes privativas o tribunales especiales y al declarar abolidos los fueros, con la salvedad del militar.
Ahora bien, aun cuando la doctrina no suela situarla dentro de las garantías de igualdad, la fracción IV del art. 31 consagra el principio de equidad tributaria, que ha sido tratado profusamente por la jurisprudencia de Poder Judicial de la Federación, que lo ha llegado a considerar una garantía de igualdad.
LA GARANTIAS DEL ART. 1º CONSTITUCIONAL
Originalmente, el art. 1º. De la Constitución Política del Estado Unidos Mexicanos fue modificada en agosto del 2001, agregándole párrafos que mencionan lo siguiente:
Articulo 1º.- en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozara de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en Loes Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferente, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anula o menoscabar las libertades de las personas.
En este primer artículo constitucional se consagra el principio de igualdad que sería impensables se tolerara la existencia de la esclavitud y la discriminación, que los últimos dos párrafos del precepto prohíben terminantemente.
TODO INDIVIDUO GOZA DE LAS GARANTIAS QUE OTORGA LA CONSTITUCION
EN SU PRIMER PARTE EL ARTICULO MENCIONADO ESTABLECE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD. Al decir que “todo individuo gozara de la garantías contenidas en la Norma Suprema esto refiere a que ninguna persona ni aun los extranjeros para los que existen ciertas limitaciones que se encuentre en México se le negara las garantías individuales. La expresión “todo individuo” refiere no solo a personas físicas (aun privadas de la libertad) sino también a las morales, privadas como oficiales y de derecho Social, tales como organismos descentralizados.
La segunda parte del primer párrafo único que las garantías individuales solo se pueden restringir o suspender en los casos y con las condiciones que la propia Carta Fundamental establece. Las restricciones las garantías se pueden ejemplificar con los dispuestos por el artículo 8º y 11 Constitucionales. El primero habla del derecho de petición que tienen las personas para realizarla ante la autoridad, de forma escrita y respetuosa; en lo político los extranjeros no pueden hacer uso de este derecho el art. 11., nos habla de la libertad de tránsito, y menciona que todo hombre puede entrar y salir de la República o viajar a través de ella sin requisito alguno; “el ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades del Autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones impuestas por las leyes sobre inmigración, emigración y salubridad general de la República o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país”.
La suspensión de las garantías solo procede si se presenta alguna de las circunstancias previstas en el art. 29.constitucional, “en los casos de invasión perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto”. Esta suspensión no puede decretarse en contra de un individuo en particular ni puede durar por tiempo indefinido.
El 26 de agosto de 1789 este art. Cobro importancia por el contenido en el artículo 1º constitucional “el principio de igualdad”, durante
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