GARANTIAS DE IGUALDAD
smevg6 de Enero de 2014
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INDICE
Idea jurídica de igualdad…………………………………….5
La igualdad como garantía individual……………………...6
Antecedentes históricos……………………………………..7
Artículo 1º constitucional…………………………………….8
Artículo 2º constitucional…………………………………….11
Articulo 4º constitucional…………………………………….11
Artículo 12º constitucional…………………………………..13
Artículo 13º constitucional…………………………………..14
INTRODUCCION
La igualdad no siempre ha existido para el ser humano, si retrocedemos en la historia se palpan grandes diferencias entre los seres humanos, si hablamos de los romanos existía la desigualdad muy marcada ya que habían diversas clases sociales como, los patricios, los plebeyos, los clientes los extranjeros y los esclavos cada uno de ellos tenían diferentes derechos y a los esclavos solo se les veía como simples cosas.
En la Edad Media, a pesar de la propagación de los postulados cristianos, la desigualdad era el pan de todos los días entre la sociedad humana, principalmente por lo que toca a la institución de la servidumbre, en la que los siervos estaban supeditados a la voluntad del señor feudal y a la nobleza.
En México era la misma situación pues los aztecas dividían a las personas en clases sociales, según su nivel económico o hasta político, no todos tenían los mismos derechos, y también existía la esclavitud.
Así podemos seguir en la historia y ver toda la desigualdad que existía en aquellos tiempos, a pesar de que hablaban de jus naturalismo, los postulados cristianos y demás, la pregunta es ¿Cómo estamos en ese aspecto en nuestro país actualmente? Es verdad que ¿eliminamos la desigualdad? ¿Cuáles artículos tutelan la igual en nuestro país? ¿Están bien redactados? ¿Se logro el objetivo de estos? ¿En realidad de quien nos protegen? Son muchos los cuestionamientos que debemos analizar para poder saber que ha pasado con la igualdad en México.
A pesar de que después de la Revolución francesa trajo muchos cambios en este aspecto, constituyo el origen de la consagración jurídica de la igualdad humana como garantía individual y subsistiendo actualmente como tal en la mayoría de los ordenamientos constitucionales de los países civilizados.
La abolición de la esclavitud en México fue una avance hacia el establecimiento de la igualdad jurídica, la proclamación de Miguel Hidalgo y costilla en la que se afirma que todos los dueños de esclavos deberían darles la libertad, además la constitución de Cádiz, la constitución de Apatzingán y otros ordenamientos legales consagraron la igualdad de los seres humanos en México.
GARANTIAS DE IGUALDAD
IDEA JURIDICA DE LA IGUALDAD
Jurídicamente la igualdad se traduce en que varias personas, en número indeterminado, que se encuentren en una determinada situación, tengan la posibilidad y capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos y de contraer las mismas obligaciones que emanan de dicho estado.
En otras palabras, la igualdad, desde un punto de vista jurídico, se manifiesta en la posibilidad y capacidad de que varias personas, numéricamente indeterminadas, adquieran los derechos y contraigan las obligaciones derivados de una cierta y determinada situación en que se encuentran.
Al imponer un ordenamiento los mismos derechos y las mismas obligaciones a cualquier persona colocada en una determinada situación jurídica por él regulada, que los que establece para otros sujetos que en ésta se hallen, surge el fenómeno de igualdad legal. Ésta se traduce, por ende, en la imputación que la norma de derecho hace a toda persona de los derechos y obligaciones que son inherentes a una situación determinada en que ésta pueda encontrarse.
No hay que confundir la igualdad con la proporcionalidad, pues son dos conceptos distintos. La primera se traduce, dijimos, en la posibilidad o capacidad que tiene una persona de adquirir los mismos derechos y las mismas obligaciones de que es titular todo sujeto que se encuentre en una determinada situación abstracta legalmente establecida. Por consiguiente, la igualdad se refiere a la calidad o naturaleza de los derechos y obligaciones propios de un estado jurídico especifico. Por el contrario, la proporcionalidad, que supone siempre la igualdad, implica la fijación de derechos y obligaciones para una persona desde un punto de vista cuantitativo dentro de una misma situación jurídica.
La igualdad desde un punto de vista jurídico implica la posibilidad o capacidad que tiene una persona de adquirir derechos o contraer obligaciones, cualitativamente, propios de todos aquellos sujetos que se encuentren en su misma situación jurídica determinada. La igualdad jurídica debe siempre acatar el principio aristotélico que enseña "tratar igualmente a los iguales y desigualmente a los desiguales", el cual, proyectado hacia la vida de las sociedades humanas, genera la justicia social.
LA IGUALDAD COMO GARANTIA INDIVIDUAL
la igualdad sólo debe tener lugar, como relación comparativa, entre dos o más sujetos pertenecientes a una misma y determinada situación jurídica, la cual se consigna por el orden de derecho mediante diversos cuerpos legales, atendiendo a factores y circunstancias de diferente índole: económicos, sociales, propiamente jurídicos, etc.
Ahora bien, ¿cómo se revela la igualdad a título de garantía individual? Ésta se traduce en una relación jurídica que media entre el gobernado por una parte y el Estado y sus autoridades por la otra, constituyendo el primordial contenido de los derechos subjetivos públicos que de dicho vinculo se derivan, las prerrogativas fundamentales del hombre, o sea, aquellos elementos indispensables para el desenvolvimiento de su personalidad y el logro de su felicidad.
Una de las condiciones sine qua non para conseguir estos fines es la igualdad jurídica, tomada ésta como conjunto de posibilidades y capacidades imputables al sujeto, en el sentido de que esté en aptitud de adquirir los mismos derechos y contraer las mismas obligaciones.
La igualdad jurídica como garantía individual, está integrado por la propia personalidad humana en su aspecto universal abstracto, eliminando toda diferencia entre grupos humanos e individuos desde el punto de vista de la raza, nacionalidad, religión, posición económica, etc. El concepto jurídico de igualdad, como contenido de una garantía individual, se traduce en un elemento eminentemente negativo: la ausencia de distinciones y diferencias entre los hombres en cuanto tales, provenientes de factor alguno.
La igualdad como garantía individual es, por ende, un elemento consubstancial al sujeto en su situación de persona humana frente a sus semejantes todos, independientemente de las condiciones jurídicas parciales y particulares que aquél pudiese reunir.
La igualdad, como contenido de la garantía individual, es una situación en que está colocado todo hombre desde que nace. Toda garantía individual, como relación jurídica que es, crea para los sujetos de ésta sendos derechos y obligaciones, es decir, para el gobernado y para el Estado y sus autoridades. ¿Cuáles son esos derechos y obligaciones en la garantía individual de igualdad? Desde luego, el gobernado tiene el derecho o potestad jurídica de exigir al Estado y a sus autoridades el respeto de esa situación negativa en que se traduce la igualdad como garantía individual, consistente en la ausencia de diferencias distinciones frente a los demás sujetos desde un punto de vista estrictamente humano. En resumen, la igualdad como garantía individual tiene como centro de imputación al ser humano en cuanto tal, es decir, en su implicación de persona.
ANTECEDENTES HISTORICOS
La igualdad no siempre ha existido en el decurso de la evolución de la humanidad, no ya digamos como derecho subjetivo público o como garantía individual, esto es, consagrada jurídicamente desde un punto de vista positivo, sino como fenómeno social o real. En efecto, desde los tiempos más remotos de la Historia se palpan las profundas diferencias, con variadas manifestaciones, que mediaban entre los diversos grupos humanos pertenecientes a sociedades determinadas, habiéndose sancionado por la costumbre jurídica. Entre los pueblos de la antigüedad resalta la institución de la esclavitud como índice negativo de la igualdad humana. La condición del esclavo era, principalmente en Roma, no un estado personal, o sea, imputable a una persona, sino un estado real, esto es, referible a una cosa.
En la Edad Media, y no obstante la propagación de los postulados cristianos, la desigualdad era ostensible entre la sociedad humana, principalmente por lo que toca a la institución de la servidumbre, en la que los siervos estaban supeditados a la voluntad del señor feudal y a la nobleza.
La Revolución francesa, inspirada en su contenido filosófico-jurídico por las doctrinas políticas de Rousseau y del jus-naturalismo, principalmente, constituyó el origen de la consagración jurídica de la igualdad humana como garantía individual o prerrogativa del hombre oponible a las autoridades estatales.
La Revolución francesa trajo consigo la consagración jurídica definitiva de la igualdad humana como garantía individual, subsistiendo actualmente
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