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Garantías De Igualdad

rafaelagh16 de Agosto de 2013

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GARANTÍAS DE IGUALDAD

Las garantías de igualdad, se encuentran en los siguientes artículos constitucionales: Artículo 1, primer y último párrafo; artículo 2, apartado “B”; artículo 4, con excepción del segundo párrafo; artículo 12, 13, y 31, fracción IV.

El fundamento del principio de igualdad ante la ley, se encuentra, en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo texto se señala que toda persona dentro del territorio nacional goza de las garantías establecidas en ella, lo cual significa que a ninguna persona que se encuentre en México se le negará el goce de los referidos derechos públicos subjetivos.

La palabra "igualdad", derivada del latín æqualitas, -atis, significa "conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad o cantidad", así como "correspondencia y proporción que resulta de muchas partes que uniformemente componen un todo". Ahora bien, el propio diccionario alude a la igualdad ante la ley, y señala que es el "principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos".

La igualdad mencionada en diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es jurídica, y se traduce en el tratamiento igualitario que deben recibir las personas que se encuentren en una determinada situación, regulada por cuerpos normativos.

Concepto de garantías de igualdad: Las garantías de igualdad pueden definirse como los derechos públicos subjetivos que toda persona puede oponer a los órganos del Estado, a fin de recibir un trato acorde con la situación jurídica en que se encuentren, evitando así situaciones discriminatorias, basadas en características irrelevantes para los supuestos contemplados por las leyes.

Artículo 1, primer párrafo.

Todo individuo goza de las garantías que otorga la Constitución.

La primera parte del artículo en comento establece el principio de igualdad; al señalar que "todo individuo" gozará de las garantías contenidas en la Norma Suprema, significa que a ninguna persona -ni aun los extranjeros, para quienes, sin embargo, hay ciertas limitaciones- que se encuentre en México se le negará el goce de las garantías individuales.

La expresión "todo individuo" se refiere no sólo a las personas físicas -incluso las que se hallan sujetas a un proceso o privadas de la libertad-, sino también a las morales, tanto privadas como oficiales y de derecho social, tales como los organismos descentralizados.

Prohibición de no discriminación.

Este principio de no discriminación obliga a no tratar desigualmente a las personas en razón de circunstancias accidentales o que ameriten tolerancia por parte de los demás. Es una reafirmación del principio de igualdad contenido en el primer párrafo del artículo en estudio.

Discriminar implica; "seleccionar excluir", así como "dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etcétera".

La discriminación se presenta cuando, por cuestiones raciales, espirituales o de convicción, el trato dado a las personas se diversifica, normalmente para ser más benévolo respecto de unas que de otras.

Artículo 2, apartado “B”.

El fin del segundo de los apartados radica en reconocer y garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades para los indígenas, en condiciones que impidan la discriminación. Está previsto que las actividades tendentes a satisfacer las necesidades de igualdad de los pueblos indígenas sean concurrentes, en el sentido de incluir a la Federación, los Estados y los Municipios. A fin de crear y asegurar las condiciones necesarias para que los derechos de los indígenas no sean vulnerados, las autoridades de los niveles de gobierno señalados deberán, realizar en beneficio las acciones que dicho apartado enumera.

Artículo 4º.

Igualdad del varón y de la mujer ante la ley.

El primer párrafo del artículo en comento señala: "El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

La igualdad de los sexos ante la ley "significa que ésta debe aplicarse por igual a todos los gobernados sin consideración de sexo".

La igualdad entre hombres y mujeres no puede ser absoluta, pues cuentan con diferencias psicosomáticas y fisiológicas que han conducido a que se legisle exclusivamente a favor de éstas. Así, por ejemplo, la legislación laboral y la penal contienen disposiciones protectoras de los derechos femeninos en razón de características físicas e incluso psicológicas que los hombres no poseen.

La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. A ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud, se le podrá negar un servicio o prestación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos cualquiera que sea la naturaleza de éstos.

Derecho de protección a la salud.

Se trata de un derecho del que gozan toda persona y toda colectividad que se encuentren en el territorio nacional. Correlativamente, impone al Estado la obligación de promover leyes que aseguren una adecuada atención a los servicios de salud.

En sí, lo que este párrafo protege no es la salud, sino la posibilidad de acceder, en condiciones de igualdad, a servicios dignos que la atiendan en cualquier caso y bajo cualquier circunstancia. Aun cuando haya sido denominado social, es un derecho al que puede hacerse extensiva la previsión de igualdad contenida en el artículo 1o. de la Constitución Federal. Su violación puede relacionarse con el contenido de ese artículo, baluarte de la igualdad de todas las personas ante la ley.

Derecho a un medio ambiente adecuado.

Como en el caso del derecho a la protección de la salud, esta previsión dirigida a proteger el ambiente es considerada un derecho social o de tercera generación, pero ello no implica que no pueda tacharse de garantía de igualdad, pues su violación puede ser relacionada con el espíritu del artículo 1o. constitucional.

El Diccionario de la lengua española señala que la palabra ambiente -del latín ambiens, -entis, que rodea o cerca -significa "aire o atmósfera", así como "condiciones o circunstancias físicas, sociales, económicas, etc., de un lugar, de una reunión, de una colectividad o de una época".

En el ámbito del estudio de las garantías de igualdad, el derecho a gozar de un ambiente sano se traduce en la obligación de las autoridades públicas de implementar medidas tendientes a salvaguardar el conjunto de condiciones sociales, económicas y culturales en que se desarrolla la vida de los seres humanos, con base en criterios inclusivos.

La importancia de este derecho es singular porque su desatención causa efectos nocivos en otras libertades fundamentales de los hombres, tales como la de tránsito, la de residencia y la de reunión.

La protección ambiental entraña una especie de contrato entre generaciones, que se cumple cuando quienes hoy habitan el planeta lo cuidan para que tanto ellos como las generaciones futuras vivan en condiciones propicias para su bienestar.

Derechos de los niños y de los adolescentes.

Se dispone que los niños cuenten, gracias a la injerencia de quienes se encargan de ellos y del Estado, con todos los elementos necesarios para subsistir y crecer.

El objetivo de proteger estos derechos consiste en asegurar a los niños "un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad", según el artículo 3o. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria del párrafo sexto del artículo 4o. constitucional.

Básicamente, un niño tiene derecho a la salud, la educación, la alimentación y el sano esparcimiento, además de que no debe ser sometido a cierta clase de trabajos. Por lo demás, las infracciones que cometa deben juzgarse a través de procedimientos especiales que originen sanciones específicas para un menor.

Con arreglo al texto constitucional, la preservación de tales derechos es responsabilidad de los ascendientes, tutores y custodios de los niños.

Las leyes de la materia son muy específicas en cuanto a los derechos de

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