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Gastos Publicos

deara1214 de Julio de 2015

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UNIDAD 2

2.1 OBJETIVO

Se entiende por ingreso público, toda cantidad de dinero percibida por el Estado y demás entes públicos, cuyo objetivo esencial es financiar los gastos públicos.

Las notas características del ingreso público son:

a) El ingreso público es siempre una suma de dinero;

No obstante, en algunas ocasiones, el ingreso público, que inicialmente se cuantifica en una cantidad de dinero, se hace efectivo en especie, como por ejemplo en aquellos casos en que la deuda tributaria se extingue con la entrega de bienes del patrimonio histórico.

En sentido contrario, no constituyen ingresos públicos aquellas prestaciones in natura de que también son acreedores los entes públicos y que, no adoptan la forma de recursos monetarios, sino la de prestaciones en especie o prestaciones personales. El paradigma de la prestación in natura o personal es el servicio militar, que hasta el 2001 se impuso obligatoriamente a los españoles varones. Otro ejemplo es el que prevé que los Ayuntamientos con población no superior a 5.000 habitantes puedan imponer la prestación personal y de transporte para la realización de obras de la competencia municipal.

Tampoco pueden calificarse como ingresos públicos los bienes adquiridos mediante expropiación forzosa o confiscación.

INGRESOS PUBLICOS, CLASIFICACION PRINCIPIOS Y ESTRUCTURA

Clasificación de los ingresos públicos

Varios son los criterios adoptados para clasificar los ingresos públicos. En unos casos se atiende a su reflejo presupuestario –

ingresos presupuestarios o extrapresupuestarios-; en otros, se toma como punto de referencia la periodicidad con que se obtiene en tales ingresos

-ordinarios o extraordinarios-; en ocasiones se adopta como criterio el relativo al instituto jurídico cuya aplicación genera el correspondiente ingreso, así se habla de ingresos tributarios, monopolísticos, patrimoniales y crediticios; atendiendo a la prevalencia de normas privatistas o publicistas en la regulación de los ingresos de Derecho privado o Derecho público.

Examinaremos cada una de estas categorías

En esta clasificación se erige como criterio distintivo, la pertenencia de las normas reguladoras de un determinado ingreso al ordenamiento público o al privado.

En el primer caso (Derecho público), la Administración Pública gozará de las prerrogativas y poderes que son propios de los entes públicos -derechos de prelación y preferencia frente a otros acreedores, afección de bienes, presunción de legalidad de los actos administrativos, ejecutividad de los actos-.

En el caso de Derecho Privado, primarán los principios propios del ordenamiento privado, que regula las relaciones entre iguales.

Son ingresos de Derecho público: tributos, monopolios y Deuda pública; son ingresos de Derecho Privado; los derivados de la explotación de bienes patrimoniales, incluidos los derivados de actividades mercantiles e industriales realizados por entes públicos.

2.1.1sistemas de contribución

La obligación de todo ciudadano mexicano de contribuir al gasto público está contenida en nuestra carta magna en su artículo 34 fracción IV que menciona:

Son obligaciones de los mexicanos:

Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa en que dispongan las leyes.

En este importante artículo nos encontramos con los Principios Tributarios que son el sustento de nuestro sistema de contribuciones los cuales los podemos mencionar de la siguiente manera:

• Principio de Legalidad (en cuanto a que deben estar contenidas las contribuciones en una ley)

• Principio de Residencia (en cuanto a que deberán contribuir al gasto del lugar en donde se ubique su residencia)

• Principio de Equidad (que la ley debe tratar a todos por igual)

• Principio de Proporcionalidad (se debe contribuir de acuerdo a la capacidad contributiva de la persona)

Como vemos estos principios son de vital importancia ya que nos delimitan el campo de acción de los impuestos, debido a que sería inconstitucional cobrar un impuesto que no este contenido en una ley o que esta misma tratase de distinta forma a las personas que tienen una misma actividad o que inclusive las leyes pretendan cobrar más de lo que el propio contribuyente pueda pagar

Es importante recordar los principios que Adam Smith en su libro Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones, marca como aquellos indispensables para el buen funcionamiento de cualquier sistema tributario.

Principio de igualdad: los ciudadanos de cualquier Estado deben contribuir al sostenimiento del Gobierno, en cuanto sea posible, en proporción a sus respectivas aptitudes, es decir, en proporción a los ingresos que disfruten bajo la protección estatal.

Principio de certidumbre: el impuesto que cada individuo está obligado a pagar debe ser cierto y no arbitrario. El tiempo de su cobro, la forma de su pago, la cantidad adecuada, todo debe ser claro y preciso, lo mismo para el contribuyente que para cualquier persona.

Principio de comodidad: todo impuesto debe cobrarse en el tiempo y de la forma que sean más cómodos para el contribuyente.

Principio de economía: toda contribución debe percibirse de tal forma que haya la menor diferencia posible entre las sumas que salen del bolsillo del contribuyente y las que se ingresan en el tesoro público, acortando el periodo de exacción lo más que se pueda.

Como vemos en los principios anteriores las contribuciones deben ser ciertos, fáciles de calcular, proporcionales a los ingresos del contribuyente y por ende económicos.

Las contribuciones se clasifican de acuerdo a lo que establecen los artículos 2 y 3 del Código Fiscal de la Federación que es la siguiente forma:

• Impuestos: contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas o morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho.

• Aportaciones de Seguridad Social: contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social.

• Contribuciones de Mejoras: contribuciones establecidas en ley a cargo de las personas físicas o morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

• Derechos: contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en su función de derecho público.

• Aprovechamientos: Ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones.

• Productos: Contraprestaciones que preste el Estado en sus funciones de derecho privado.

Así mismo los impuestos se dividen en directos e indirectos. Los directos son aquellos que recaen sobre las personas, la posesión, la riqueza, son aquellos que gravan situaciones normales y permanentes, es decir, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) ya que este grava a las personas físicas o morales, sus ganancias derivadas de su actividad profesional o empresarial.

Los indirectos son aquellos que se perciben con base en la realización de algún hecho o acto que los genere, por ejemplo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), grava sobre la venta de bienes o servicios aun cuando esta persona no este inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o tribute en algún régimen, o por otra parte el consumo de bienes esto también genera un impuesto indirecto.

2.1.2 credito publico

Concepto de crédito público

El crédito Público es el financiamiento que se otorga a personas o entidades consideradas como sujetos de derecho público, como son la federación, estados, municipios y organismos descentralizados, así como particulares.

El Sistema de Crédito Público regula las operaciones relativas a la captación y administración de recursos financieros, obtenidos por la vía del endeudamiento público interno o externo, contemplados en el Presupuesto General de la Nación, y destinados al financiamiento de inversiones o de gastos en los que el sector público es deficitario, a cubrir desequilibrios financieros temporales que presente el ejercicio fiscal o atender casos de emergencia.

Los componentes del Sistema de Crédito Público son: la deuda pública interna y la deuda pública externa, sean éstas de corto o largo plazo.

OBJETIVOS DEL CRÉDITO PÚBLICO

• Optimizar el aprovechamiento de los recursos disponibles en los mercados de capitales.

• Mejorar la capacidad y el poder de negociación del conjunto del sector público.

• Lograr un manejo eficiente y sistemático de los pasivos públicos.

• Registrar de manera sistemática y confiable las operaciones de crédito público, en forma integrada con el resto de los sistemas de la administración financiera.

• Atender en tiempo y forma los servicios de la deuda pública.

• Controlar y fiscalizar el correcto uso de los recursos provenientes de operaciones de crédito público.

Etapas del proceso de crédito público

El proceso de crédito público se instrumenta a través de una serie de etapas que tienen especificidad y características propias que son imprescindibles normar. Dichas etapas son las siguientes:

• Autorización,

• Negociación o Emisión,

• Contratación o Colocación,

• Administración y Control

Autorización

La autorización implica

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