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Genero Y Sociedad


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  2.533 Palabras (11 Páginas)  •  316 Visitas

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PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS

FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.

Adopción: Nueva York, EUA, 6 de octubre de 1999

Ratificación por México: 15 de marzo de 2002

Decreto Promulgatorio DOF 3 de mayo de 2002

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia

de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes,

sabed:

El diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el Plenipotenciario de los Estados Unidos

Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Protocolo Facultativo de la

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la

Asamblea General de las Naciones Unidas el seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, cuyo

texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Protocolo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión,

el catorce de diciembre de dos mil uno, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación

del dieciocho de enero de dos mil dos.

El instrumento de ratificación, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el veintidós de enero de dos mil

dos, fue depositado en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, el quince de

marzo del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Protocolo Facultativo de la

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la

residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el quince de abril de dos

mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Jorge

Castañeda Gutman.- Rúbrica.

JUAN MANUEL GOMEZ ROBLEDO, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES

EXTERIORES, CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Protocolo Facultativo de la Convención

sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea

General de las Naciones Unidas el seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, cuyo texto en

español es el siguiente:

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS

LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

NACIONES UNIDAS

1999

Los Estados Partes en el presente Protocolo,

Observando que en la Carta de las Naciones Unidas se reafirma la fe en los derechos humanos

fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres

y mujeres,

Señalando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos se proclama que todos los seres

humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y

libertades en ella proclamados sin distinción alguna, inclusive las basadas en el sexo,

Recordando que los Pactos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos internacionales de

derechos humanos prohíben la discriminación por motivos de sexo,

Recordando asimismo la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la

mujer (“la Convención”), en la que los Estados Partes en ella condenan la discriminación contra la mujer

en todas sus formas y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política

encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer,

Reafirmando su decisión de asegurar a la mujer el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos

los derechos humanos y todas las libertades fundamentales y de adoptar medidas eficaces para evitar las

violaciones de esos derechos y esas libertades,

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Todo Estado Parte en el presente Protocolo ("Estado Parte") reconoce la competencia del Comité para la

Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ("el Comité") para recibir y considerar las comunicaciones

presentadas de conformidad con el artículo 2.

ARTÍCULO 2

Las comunicaciones podrán ser presentadas por personas o grupos de personas que se hallen bajo la

jurisdicción del Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de

cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de

personas. Cuando se presente una comunicación

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