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Geografia

GODO27 de Agosto de 2013

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Explotación de Actividades Agropecuarias

Es la unidad técnico-económica propia de la base del sector primario, equivalente a la empresa en otros sectores económicos, y cuya producción son los productos agropecuarios (agrícolas o ganaderos).

Carrozza, A. (1990) define que a la actividad agraria como el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales, la que se resuelve económicamente en la obtención de frutos vegetales o animales destinados al consumo directo, o bien previa una o más transformaciones; estas actividades dependientes de ciclos biológicos se encuentran ligadas a la tierra o a los recursos naturales y están condicionados por las fuerzas de la naturaleza, y por ello es lo que diferencia, lo que individualiza y distingue a la agricultura de las actividades secundarias en tanto que en estas los procesos biológicos se encuentran totalmente dominados por el hombre.

La actividad agrícola ha sido, a través de los tiempos, base fundamental en el desarrollo de la civilización. Si bien en un principio el ambiental de esta actividad era acorde a la resiliencia del ambiente (En ecología: es la capacidad de las comunidades de soportar perturbaciones), actualmente como resultado del crecimiento poblacional y el aumento en la productividad son considerables los efectos irreversibles ocasionados en el ambiente, principalmente en suelo, agua y biodiversidad.

Esta actividad permite satisfacer plenamente además de la necesidad alimentaría, y otros derechos sociales tales como la salud, la vivienda, la seguridad social, un ambiente sano, entre otros. Preservar el equilibrio ecológico durante la producción agropecuaria es indispensable para garantizarle a la humanidad una existencia perdurable, digna y feliz.

Principios que Sustentan el derecho Agrario en Venezuela

 Principio de la Agricultura para la Seguridad Alimentaria

La seguridad agroalimentaria de la población se ha enfocado a atender el abastecimiento inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la base productiva interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia de la producción nacional de alimentos, como parte del objetivo estratégico de garantizar la soberanía económica de la Nación.

Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y riqueza natural que lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las necesidades alimentarías y nutricionales de la población nacional, particularmente de aquellos sectores con grandes restricciones de medios de producción y bajo nivel de desarrollo humano y social.

De tal manera, que las políticas que debe tomar el Ejecutivo Nacional en pro del desarrollo de la Nación, tengan su efectividad, las mismas deben tener un basamento legal firme, los cuales se encuentran establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) en su título VI, del Sistema Socioeconómico, Capítulo I, del Régimen Socioeconómico y de la Función Social del Estado en la Economía, establece la promoción de la agricultura como base estratégica para el desarrollo rural, integral y sustentable de la Nación, tal como lo señala en sus artículos 305 y 306:

Art. 305:

"El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.

La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacidad de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley".

Art. 306:

"El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional."

"Por otro lado fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de las tierras mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica entre otros".

 Principio Específicos

El Derecho Agrario Venezolano tiene hoy como principios, métodos, instituciones y objetivos especiales que permiten sostener válidamente su autonomía científica, lo cual está reconocido y respaldado por las universidades, Organizaciones y Eventos Científicos. Ya que en la actualidad, el contenido del Derecho Agrario Venezolano se encuentra sistematizado por obra de la legislación, doctrina y jurisprudencia nacionales, en una parte reformista, en otra proteccionista y conservacionista, y en una procesal.

Durante los últimos veinte años, la orientación dominante del Derecho Agrario Venezolano ha sido exegética, aunque en la última década tiende a ampliar su línea sustantiva, hasta abarcar el régimen de los recursos naturales renovables. En Venezuela, el Derecho Agrario se ubica en el Derecho Social, en razón de que tiende a llevar a las relaciones jurídicas agrarias la Justicia Social.

Actividad Agraria Principal

La producción agraria, que abarca no solo lo agroalimentario sino también lo agroindustrial, la floricultura, lo maderero y la alimentación animal. Al igual que lo ambiental, como valor propio de su normativa para compatibilizar su protección con el aprovechamiento de los recursos naturales del suelo agrícola, la preservación y el mejoramiento de las especies y para optimizar la calidad de vida de la sociedad.

Actividades Agrarias Conexas

Las conexas son actividades que forman de suyo parte de la industria y del comercio, pero a las cuales la ley puede darles el carácter de agrarias. Son la transformación y venta de los productos agropecuarios. Puede incluirse también la ganadería realizada en establos, e incluso la cría de caballos de carrera a modo de hobby, o algunas de las actividades que excluimos de la agricultura como la investigación científica, la recolección, los cultivos hidropónicos.

Pero también, las actividades conexas o asociadas o agregadas, como la comercialización, transformación, almacenamiento, transporte y protección del consumo de los productos agrarios, para garantizar el valor agregado a los productores, una sana alimentación, la mejor distribución de los beneficios del desarrollo económico y el ascenso social de los agricultores y productores.

Actividades Agrarias Propias

 Agricultura

Cuándo estamos en presencia de la agricultura en sentido amplio, ésta tiene como una de sus características esenciales la obtención de frutos de tierra mediante todo el ciclo único e indivisible de labores que van desde la preparación del terreno cuando ésta es periódicamente necesaria, para la cosecha.

Se tiene que tomar en cuenta los fines que persigue y el medio (económico-social y ecológico) en que se desarrolla. Los fines de la agricultura son producir alimentos que son absolutamente esenciales para la vida del hombre, así como materias primas que son igualmente esenciales para múltiples procesos industriales.

 La Ganadería

La actividad esencialmente agraria dijimos que era la ganadería. Entendemos por tal sólo la crianza o engorde de aquellos animales que por su alzada con denominados comúnmente "ganado": el vacuno, el caballar, el porcino, el lanar y el caprino, y por el contrario, caracterizamos a aquellos animales como las abejas, los conejos, las aves de corral, como actividad conexa.

Sabemos que ahora es posible y hasta recomendable criar al ganado vacuno en establos de los que puede en teoría no salir sino para ser sacrificado. Por una especie de reducción al absurdo imaginemos que una persona en plena ciudad monta uno de dichos establos, dándoles a los animales alimentos concentrados.

No cabe duda que podrá obtener una óptima producción, mejor que la de muchos campesinos que dispongan de extensiones mayores de suelo, pero no podemos estimarlo como agricultor. Ahí no hay lo que pudiéramos denominar una empresa agrícola. Nos encontramos ante una especie de fábrica de carne o de leche. La organización, las relaciones

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