Gestion Financiera
jeneris9 de Diciembre de 2013
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1-COMO SE ORGANIZAN Y SE PREPARAN LAS EMPRESAS COMERCIALES EN REPUBLICA DOMINICANA.
Un asociación de negocios comienza automáticamente cuando dos o más personas deciden entrar en el negocio. Las empresas individuales comienzan automáticamente cuando un empresario individual decide abrir un negocio.
Artículo 3.- Se reconocerán los siguientes tipos de sociedades:
• Las sociedades en nombre colectivo.
• Las sociedades en comandita simple.
• Las sociedades en comandita por acciones.
• Las sociedades de responsabilidad limitada.
• Las sociedades anónimas.
• Las sociedades anónimas simplificadas (SAS
Párrafo III.- Las sociedades anónimas simplificadas (SAS) pueden ser constituidas por acto de voluntad de dos o más personas.
Párrafo IV.- Las entidades de intermediación financiera constituidas en forma de sociedades anónimas se regirán por las disposiciones de la Ley Monetaria y Financiera, los Reglamentos que para su desarrollo dicte la Junta Monetaria y los Instructivos que dicten el Banco Central y la Superintendencia de Bancos en el área de sus respectivas competencias. Las disposiciones de la presente ley, sólo les serán aplicables en lo que no esté expresamente dispuesto en las mismas”.
“Artículo 5.- Las sociedades comerciales gozarán de plena personalidad jurídica a partir de su matriculación en el Registro Mercantil, a excepción de las sociedades accidentales o en participación”
“Artículo 6.- Las personas naturales o jurídicas que asuman obligaciones por cuenta o en beneficio de una sociedad en formación, antes de que ésta adquiera la personalidad jurídica, serán responsables solidaria e ilimitadamente de dichos actos, a menos que la sociedad, al momento de quedar regularmente constituida, o posteriormente, asuma dichas obligaciones. En este último caso, tales obligaciones tendrán plenos efectos vinculantes para la sociedad y se reputarán existentes desde el momento en que fueron originalmente pactadas”.
“Artículo 8.- Toda sociedad comercial tendrá por domicilio el principal establecimiento que posea. Se entenderá por principal establecimiento el lugar donde se encuentre el centro efectivo de administración y dirección de la sociedad.
Párrafo.- Las sociedades comerciales debidamente constituidas en el extranjero, tendrán por domicilio el principal establecimiento que posea o la oficina del representante en cada jurisdicción de la República. Las sociedades comerciales constituidas en el extranjero deberán registrar su domicilio en la inscripción que realicen en el Registro Mercantil de la jurisdicción de dicho domicilio”.
Párrafo I.- Estas sociedades estarán obligadas a realizar su matriculación en el Registro Mercantil siempre que establezcan una sucursal o establecimiento permanente en República Dominicana, a los fines de ejercer de manera habitual los actos comprendidos en su objeto social o cuando realicen actos de comercio de forma habitual en la República Dominicana. Igualmente, las sociedades constituidas en el extranjero deberán inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos, en caso de que resultado de dichas actividades generen obligaciones tributarias en el territorio nacional y dicha inscripción sea requerida por las leyes y normas tributarias vigentes.
“Artículo 13.-
Párrafo I.- Las sociedades anónimas, las sociedades anónimas simplificadas y las sociedades de responsabilidad limitada, cual que sea el número de sus socios, podrán formarse por documentos bajo firma privada hechos en doble original”.
2-QUE SON LAS ASOCIACIONES, CORPORACIONES Y EMPRESAS DE UNICO DUEÑO.
Sociedades en nombre colectivo
Artículo 59. La sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales.
Párrafos extras
Artículo 60. La sociedad en nombre colectivo explotará su objeto social al amparo de una razón social compuesta por el nombre de uno o varios asociados seguida por las palabras “y compañía” o su abreviatura si en ella no figurasen los nombres de todos los socios.
Artículo 61. Cualquier persona que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria que establece el Artículo 59.
Artículo 62. La razón social equivaldrá plenamente a la firma de cada uno de los socios y los obligará como si todos hubieran efectivamente firmado.
Párrafo I.- Si todos los socios firmaron individualmente una prestación, quedarán solidariamente obligados como si lo hubieren hecho bajo la razón social.
Párrafo II.- Todos los socios serán gerentes, salvo estipulación contraria de los estatutos, que podrán designar uno o varios gerentes, asociados o no, o estipular la designación por un acto posterior.
Artículo 63. En las relaciones entre socios, y en ausencia de determinación de sus poderes por los estatutos, el gerente podrá hacer todos los actos de gestión en interés de la sociedad.
Sociedades en comandita simple
Artículo 75. Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Párrafos extras
Artículo 76. Las normas relativas a las sociedades en nombre colectivo serán aplicables a las sociedades en comandita simple, salvo las disposiciones de los artículos siguientes.
Artículo 77. La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los nombres de todos los socios comanditados. A la razón social se le agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C.”
Sociedades de responsabilidad limitada
Artículo 89. (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) La sociedad de responsabilidad limitada es la que se forma por dos o más personas, bajo una denominación social, mediante aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales y cuya responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes.
Párrafos extras
Artículo 90. (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) La denominación social se formará libremente. Esta deberá ser precedida o seguida, inmediata y legiblemente, de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de las iníciales S. R. L. A falta de una de estas últimas indicaciones, los socios serán solidariamente responsables frente a los terceros.
Párrafo.- (Agregado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) En todas las convenciones, actas, facturas, membretes y documentos sujetos a registros públicos, que emanen de la sociedad de responsabilidad limitada, deberá aparecer la señalada denominación social, el domicilio social y a continuación el número de su Registro Mercantil y de su Registro Nacional del Contribuyente.
Párrafo I.- (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) El monto del capital social y el valor nominal de las cuotas sociales serán determinados por los estatutos sociales; sin embargo, el capital social no podrá ser menor de cien mil pesos dominicanos (RD$100,000.00) y se integrará por cuotas sociales no menor de cien pesos dominicanos (RD$100.00) cada una.
Sociedad en comandita por acciones
Artículo 141. La sociedad en comandita por acciones se compone de uno o varios socios comanditados que tendrán la calidad de comerciantes y responderán indefinida y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios, que tendrán la calidad de accionistas y sólo soportarán las pérdidas en la proporción de sus aportes. Su capital social estará dividido en acciones. El número de los socios comanditarios no podrá ser inferior a tres (3).
Párrafos extras
Artículo 142. El o los primeros gerentes serán designados por los estatutos. En el curso de la existencia de la sociedad, salvo cláusula contraria de los estatutos, el o los gerentes serán designados por la asamblea general ordinaria con el acuerdo de todos los socios comanditados.
Párrafo I.- El gerente, socio o no, será revocado en las condiciones previstas por los estatutos o por decisión del Juzgado de Primera Instancia en atribuciones comerciales, por causa legítima, por demanda de todo socio. Toda cláusula contraria será reputada no escrita.
Párrafo II.- Los gerentes estarán sujetos a las reglas relativas a la designación y la duración del mandato de los administradores de las sociedades anónimas.
Sociedades anónimas
Artículo 154. La sociedad anónima es la que existe entre dos o más personas bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes.
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