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Glasario Derecho


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2021  •  Ensayos  •  653 Palabras (3 Páginas)  •  101 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

ESCUELA DE DERECHO

SAN JOAQUIN DE TURMERO-ESTADO ARAGUA

HISTORIA Y EVOLUCION DEL DERECHO I

(GLOSARIO)

AUTOR: ABDIEL ALEXANDER LAMAS SOTO

PROF. FILIBERTO COLMENARES

San Joaquín de Turmero, Julio, 2.020

GLOSARIO DE TÉRMINOS

TERMINOLOGÍA

SINÓNIMO

SIGNIFICADO ETIMOLÓGICO

Tutela

Protección, amparo, custodia, tutoría.

Viene del Latín Tutêla, que significa en general protección, vela o salvaguardia que se ejerce sobre algo.

En el lenguaje jurídico, en Derecho Romano, Tutêla, es una función jurídica propia de un tutor, función semejante a la patria potestad cuando faltaba ésta, y que se ejercía sobre todo administrando y velando por los bienes materiales del tutelado y representando a este en todo tipo de actos jurídicos. Principalmente entre los romanos la tutela era de dos tipos: tutela de menores de edad y tutela de mujeres.

Etimológicamente, La palabra tutela se forma  se forma con un sufijo –êla especializado en acciones/cualidades, variante alargada del viejo instrumental resultativo –la, y se forma sobre la raíz del verbo –Tuêri, que significa proteger, pero también mirar o contemplar, mirar por, de ahí que de este verbo, también procedan intuir e intuición que suponía una especie de contemplación interna de algo, y de ahí asimismo tutor (protector)

Curatela

Cuidado, ocupación, preocupación

Este término etimológicamente es de procedencia latina bajo denominación «curatorĭa» con cambio de sufijo por analogía con «tutela».

Su raíz es la del verbo curare (cuidar de, proteger, ocuparse de), derivado de la palabra latina cura (cuidado, ocupación, preocupación).  

En Derecho Romano se creó la figura del Tutor (=protector), que es el representante jurídico de menores huérfanos y mujeres, que se ocupa de ellos y de la protección de sus bienes, a modo de un gestor de la patria potestad del padre inexistente.  

Aplica para aquellos que no están en condiciones de tener un tutor, por ejemplo, adultos incapacitados por enfermedades mentales, pródigos y casos así.

Propiedad

Pertenencia

La palabra propiedad viene del latín proprietas (cualidad de ser para uno mismo), compuesta con proprius (propio) con sufijo de cualidad -tas. Es decir, las raíces son: El prefijo pro- que significa movimiento hacia delante, poner a la vista o estar a favor.

Este vocablo etimológicamente es conferido del español antiguo «propriedad» y a su vez del latín «propriĕtas».

Posesión

Goce

Es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa, se tenga a no derecho sobre ella, con el ánimo de poseerla como dueño, o sea, no reconociendo el dominio en otra persona.

El término proviene del latín, potis (poderoso) y sedere (asentarse o permanecer) y debe contener como se expresó en la definición, dos elementos. Uno es el corpus, o detentación material de la cosa, y la otra es el animus, o sea, la intención de tenerla para sí, como propia.

Tenencia

Disfrute

Este termino esta compuesto del verbo activo transitivo «tener» y del sufijo «ncia» para formar los sustantivos femeninos relacionado con los adjetivos proveniente de «nte» que quiere decir acción o cualidad.

Lo primero que vamos a hacer antes de entrar de lleno en el esclarecimiento del significado del término que nos ocupa es conocer su origen etimológico. En este caso, podemos decir que deriva del latín, que puede traducirse como “posesión de algo” y que es fruto de la suma de varios componentes de dicha lengua:

-El verbo “tenere”, que puede traducirse como “retener”.

-La partícula “-nt-”, que se emplea para referirse a un agente.

-El sufijo “-ia”, que es sinónimo de “cualidad”.

Se denomina tenencia al hecho de tener la propiedad de algo. Quien cuenta con la tenencia de un objeto, por lo tanto, lo posee o lo controla de alguna manera. Por ejemplo: “Un hombre fue detenido frente a una escuela por tenencia de drogas”, “La cantante y su ex marido ya acordaron la tenencia compartida de sus dos hijas”, “El gobierno impulsa un proyecto de ley sobre la tenencia de armas”.

En el campo del derecho, la idea de mera tenencia hace referencia a la posesión sin título o documento de un determinado bien. Esto quiere decir que la persona dispone del bien pero no tiene un aval legal que le permita justificar su propiedad.

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