Globalizacion Y Drecho
richardlicht5 de Septiembre de 2012
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Introducción:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge los derechos humanos considerados principales. Es la base de lo que años posteriores se convertiría paulatinamente en la unificación de las leyes que rigen por sobre los estados, que los suscribieron.
Esta declaración se constituye en un avance muy significativo de la historia mundial. Ya que no hubo nunca una declaración conjunta de tantos estados, que coincidieran en tantos puntos. La globalización ha contribuido a la universalización de los derechos humanos.
Los derechos humanos no se otorgan como una dádiva del Estado o del gobierno sino que son intrínsecos de la naturaleza humana. Es así porque los derechos humanos trascienden las instituciones humanas y deben ser respetados por éstas como un producto tangible de un orden moral basado en una autoridad superior que no padece las limitaciones y deficiencias que nos aquejan como personas.
La Globalización La globalización es proceso económico, tecnológico, social y cultural a gran escala, que consiste en la creciente comunicación e interdependencia entre los distintos países del mundo unificando sus mercados, sociedades y culturas, a través de una serie de transformaciones sociales, económicas y políticas que les dan un carácter global. La globalización es a menudo identificada como un proceso dinámico producido principalmente por las sociedades que viven bajo el capitalismo democrático o la democracia liberal y que han abierto sus puertas a la revolución informática, plegando a un nivel considerable de liberalización y democratización en su cultura política, en su ordenamiento jurídico y económico nacional, y en sus relaciones internacionales.
La globalización ha sido definida como el proceso de desnacionalización de los mercados, las leyes y la política en el sentido de interrelacionar pueblos e individuos por el bien común. Aunque puede ser discutible que ello lleve al bien común .La valoración positiva o negativa de este fenómeno, o la inclusión de definiciones o características adicionales para resaltar la inclusión de algún juicio de valor, pueden variar según la ideología del interlocutor. Esto porque el fenómeno globalizador ha despertado gran entusiasmo en algunos sectores, mientras en otros ha despertado un profundo rechazo (antiglobalización), habiendo también posturas eclécticas y moderadas.
Enfocándonos particularmente en la globalización y el derecho, en conjunción. Me hago la pregunta: ¿Es lícito imponer leyes prefabricadas sobre personas de distintas culturas y valores que difieren mucho? En post de los derechos humanos y la civilización. ¿No va esto en contra de la soberanía y autodeterminación de los pueblos, estados y naciones?
La globalización es cada día más fuerte robusta y dinámica y todo indica que el proceso se profundizara. Especialmente en lo que concierne al derecho.
Antecedentes históricos
La primera constitución que reconoce los derechos humanos, vigentes y aplicados como teoría de gobierno es la constitución mejicana de 1917.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada en 1917, y que es la que actualmente rige el sistema político mexicano, se debe a los artículos de orden social y las garantías individuales. Al respecto el reconocimiento de los derechos sociales como libertad de asociación, de expresión, derecho de huelga, derecho a la educación y la regulación de la propiedad de acuerdo a los intereses de la comunidad. A la que siguieron otras constituciones que fueron sentando precedente en ese sentido como por ejemplo en Alemania, con la Constitución de la República de Weimar en 1919.
De esto nace el denominado constitucionalismo social que es un movimiento universal iniciado con la sanción de resultado directo de la Revolución mexicana y, la sanción de la constitución de 1917.
La creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 1919, con dirección tripartita de gobiernos, sindicatos y empleadores, y las invocaciones del Preámbulo de su Constitución, de validez mundial, fortaleció el reclamo de los trabajadores de todo el mundo de incluir los derechos sociales en las constituciones nacionales.
El constitucionalismo social es consecuencia de la revolución industrial, de ella la aparición de la clase obrera, y su organización en sindicatos y partidos obreros, para reclamar por los derechos específicos del trabajo. El
constitucionalismo social y la constitución del Estado de Bienestar que caracterizó al siglo XX son procesos indisolubles. El Trabajador se constituyó en el eje central del Estado de Bienestar. En Estados Unidos el proceso fue más
conocido como New Deal propuesta demócrata a la crisis naciente del 29, término que traducido literalmente significa "Nuevo Pacto", pero que se aproxima más a la idea de "nuevo contrato social planteado por el presidente Franklin Delano Roosevelt".
Vemos en este caso un antecedente previo a la declaración de los derechos universales de 1948.Que fueron dando forma a lo que sería la Sociedad de las Naciones y luego la ONU. Hay que entender que los procesos de comunicación eran más lentos en el pasado.
Prácticamente todas las constituciones del mundo, reorganizaron sus textos, para recoger los derechos y garantías que caracterizaron al constitucionalismo social y reorganizar el Estado para orientarlo activamente hacia esos fines.
La Segunda guerra Mundial y sus consecuencias para los derechos humanos
El final de la segunda guerra mundial, la brutalidad de las acciones cometidas durante su desarrollo, resulto en un cambio de visión de la política internacional. Las potencias se vieron en la necesidad de tener un foro, para intentar resolver sus disputas.
Los fundadores de las Naciones Unidas reaccionaron frente a los horrores de la Segunda Guerra Mundial haciendo hincapié en los derechos humanos a la hora de redactar la Carta. En la Conferencia de San Francisco, en la que la Carta fue aprobada, cuarenta organizaciones no gubernamentales presionaron a los delegados y consiguieron que se prestara considerable atención a los derechos humanos.
La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de Junio de 1945. En ella se establece que el principal objetivo de la nueva organización es "preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra" y " reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre". El Artículo 1 señala que una de las metas de las Naciones Unidas es alcanzar una cooperación internacional "en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión".
Los Artículos de la Carta tienen el valor de legislación internacional positiva ya que la Carta es un tratado y por lo tanto un documento vinculante. Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas deben cumplir de buena fe las obligaciones que han contraído a través de la Carta, incluyendo la de fomentar el respeto de los derechos humanos y la de cooperar con las Naciones Unidas y con otras naciones para alcanzar este fin. Sin embargo, la Carta no fija unos determinados derechos ni tampoco maneras de aplicarlos en los Estados Miembros.
En 1946, la ONU estableció la Comisión de Derechos Humanos, el principal órgano normativo en cuanto a derechos humanos dentro del sistema de la ONU.
Bajo la presidencia de Eleanor Roosevelt (EEUU), activista en favor de los derechos humanos y viuda del antiguo
presidente de los Estados Unidos, Franklin Roosevelt, la Comisión se encargó de definir los derechos y las libertades básicas. En esta tarea resultaron decisivas las aportaciones de René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov/Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino Unido), William Hodgson (Australia) y John Humphrey (Canadá).
Compuesta originalmente por 18 Estados Miembros, la Comisión de Derechos Humanos cuenta hoy con 53 miembros que se reúnen anualmente en Ginebra para analizar asuntos relativos a los derechos humanos, desarrollar y codificar nuevas normas internacionales y realizar recomendaciones a los Gobiernos. Por su parte, las organizaciones no gubernamentales desempeñan también un papel activo.
Tras largas consideraciones y 1.400 rondas de votaciones sobre prácticamente cada palabra y cada cláusula, la Asamblea General aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948 en París en el entonces recientemente construido Palais de Chaillot.
La Declaración, que expresa de forma clara los derechos individuales y las libertades de todos, carece de precedentes. Constituye el pilar de la legislación del siglo XX sobre derechos humanos y el punto de referencia para el movimiento a favor de los derechos humanos universales.
La Declaración Universal se fundamenta en el principio básico de que los derechos humanos emanan de la dignidad inherente a cada persona. Esta dignidad y el derecho a la libertad
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