Glosario De Terminos
williannyraga12310 de Junio de 2015
2.736 Palabras (11 Páginas)160 Visitas
Lista de términos
1. Acreedor: Aquel que tiene la acción o el derecho de pedir el cumplimiento de una deuda.
2. Administrador: Persona que organiza y dispone los bienes ajenos. El administrador de una Comunidad de Propietarios puede ser uno de los miembros de la juntas de condominio (presidente o secretario, principalmente) o un administrador de inmuebles externo. Su labor consistirá en llevar las cuentas, cobrar recibos, gestionar las tareas administrativas, informar sobre el contenido de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, se encarga de las tareas administrativas que el funcionamiento de una comunidad conlleva.
3. Adquiriente: Que adquiere. Que gana, consigue o logra un fin o una cosa. En Derecho Inmobiliario, sinónimo de comprador.
4. Asociación de consumidores: Asociación encargada de defender los derechos de los consumidores.
5. Beneficiario: Persona a la que beneficia un contrato de seguro. Quien goza de un territorio, predio o usufructo recibido por gracia de otro.
6. Bien: Utilidad, conveniencia, beneficio, provecho.
7. Bien inmueble: Se dice de todos aquellos bienes que por contraposición a los bienes muebles, tienen una situación fija en el espacio y no son susceptibles de ser tomados o trasladados, tales como el suelo, los edificios y construcciones de todo género adheridas al terreno, por naturaleza o por accesión.
8. Bienes demaniales: Bienes de dominio público. Propiedades administrativas formalmente sometidas al uso y servicio público, por expreso reconocimiento y delimitación hecha por la propia administración.
9. Bienes patrimoniales: Bienes de propiedad privada, y aquellos afectos al Estado en los que no incurra la circunstancia de estar destinados al uso público o a algún servicio público o fomento de la riqueza nacional.
10. Bienes gananciales: Bienes de propiedad común de los cónyuges por razón del matrimonio y que forman la sociedad legal de gananciales.
11. Capacidad: Facultad de poderse obligar una persona por si misma y si el consentimiento o autorización de otra.
12. Capacidad de endeudamiento: Estimación de cuánto podrá pagarse para hacer frente a las deudas presentes y futuras. Mide, básicamente, los recursos propios e ingresos de una empresa o de un particular para cubrir las deudas.
13. Capacidad económica: Principio informador del sistema impositivo que se configura como un presupuesto lógico indispensable para la elaboración y establecimiento de los tributos, de acuerdo con los principios constitucionales de justicia fiscal, progresividad, igualdad y no confiscatoriedad.
14. Capital: Caudal, haber, patrimonio. En el ámbito hipotecario, se dice del importe nominal del préstamo hipotecario. Es decir, el total de la deuda pendiente, excluidos los intereses.
15. Capital inmobiliario: Patrimonio inmobiliario destinado a la obtención de rentas.
16. Cédula catastral: Documento que certifica que un determinado inmueble está debidamente asentado en los registros catastrales del municipio. Dicha cédula se obtiene en la alcaldía.
17. Capitulaciones: Convenciones que celebran los futuros cónyuges relativas a los bienes que aportan, a las donaciones y a las concesiones que se quieren hacer entre ellos.
18. Catastro: La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital es la entidad oficial encargada de las actividades relacionadas con la formación, conservación y actualización del inventario de los bienes inmuebles situados dentro del Distrito a partir del estudio de sus elementos físico, económico y jurídico.
19. Causa: Motivo que induce al acto o contrato.
20. Consentimiento: Expresión de la voluntad de las partes acorde con objeto y el precio.
21. Contrato de Compraventa: Contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.
22. Compra: Acto por el que se obtiene una cosa a cambio de un precio.
23. Comprador: Quien mediante cierto precio adquiere la cosa que otro le vende.
24. Compraventa: Contrato por medio del cual una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa a la otra, y ésta se obliga a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.
25. Comunero: Miembro de una comunidad.
26. Comunidad de bienes: Cuando la propiedad de una cosa o un derecho —de un terreno o inmueble, etc. Pertenece en proporción igual o desigual a varias personas. También existe comunidad, aunque de forma específica y regida por una ley especial, cuando un piso, perteneciendo a una sola o a varias personas, se halla integrado dentro de una comunidad o régimen de propiedad horizontal, ya que existen elementos comunes compartidos por los titulares de los distintos pisos individuales.
27. Contrato: Pacto, acuerdo o convenio escrito establecido entre dos o más personas físicas o jurídicas (contratantes) dentro del margen de su autonomía de la voluntad y con respeto al ordenamiento jurídico vigente, creando un vínculo obligatorio entre ellas.
28. Contrato de adhesión: Se denomina así a los contratos más comunes o generales que redactan los vendedores de un inmueble o servicios para vincular al comprador, el que no puede modificar su contenido.
29. Contrato de compraventa: Acuerdo por el que uno de los contratantes se obliga a entregar una determinada cosa y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o equivalente.
30. Contrato privado: Aquel que se realiza sin la intervención de Notario.
31. Copropiedad: Propiedad conjunta de varias personas sobre una misma cosa o derecho en régimen de condominio.
32. Cosa (o elemento) común: Aquella que pertenece a todos en general y a nadie en particular, como los bienes destinados al uso público. En otro sentido, cosa común es la que pertenece a varias personas conjuntamente en régimen de proindiviso.
33. Cuota: Importe que periódicamente abona el prestatario de un préstamo y que comprende el capital y los intereses correspondientes. Estos pagos pueden ser mensuales, trimestrales o semestrales y se realizan durante la vida del préstamo.
34. Derecho adquirido: Hablamos de “derecho adquirido” cuando un acto introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y el acto efectuado no puede afectarse ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario. Se obtiene tanto de una legislación como de una situación de hecho.
35. Derechos Reales: Poder jurídico que tiene una persona sobre una cosa para aprovecharla total o parcialmente siendo ese poder jurídico oponible a terceros.
36. Derechos Personales: Facultad jurídica que tiene una persona llamada acreedor para exigir de otra llamada deudor una prestación o una abstención de carácter económico.
37. Desafectación: Declaración solemne que desvincula el bien al uso o servicio público.
38. Deuda: Obligación que, en fecha futura, ha de pagarse en dinero, especies o por una obra previamente determinada.
39. Doble venta: Venta de una misma cosa a dos personas distintas mediando error o malicia.
40. Embargo: medida cautelar decretada por las autoridades judiciales o administrativas, que afecta el derecho de dominio de los bienes o derechos de una persona natural o jurídica y que lo deja fuera del comercio = El embargo es la medida cautelar tendiente a sacar del comercio un bien y dejarlo a ordenes de la autoridad que la decretó.
41. Enajenación: Acto jurídico por medio del cual se transmite a otro la propiedad de una cosa.
42. Enfiteusis: Se dice del contrato por el que una de las partes contratantes (propietario) cede a otra (enfiteuta) el dominio útil del inmueble por un largo plazo de tiempo, reteniendo el dominio directo, a cambio de un canon que debe ser abonado por el enfiteuta.
43. Escritura pública: Documento que contiene las declaraciones de las personas que intervienen en un acto jurídico y que se emite ante notario público.
44. Estatutos de la comunidad de propietarios: Son una serie de disposiciones que establecen cuál debe ser el uso y destino del edificio, tanto en lo que respecta a los pisos y locales como a las instalaciones comunes, además de regular las cuestiones relativas a gastos comunes, conservación, reparación del inmueble y seguros.
45. Fiducia de Administración Inmobiliaria: Negocio fiduciario en virtud del cual se transfiere un bien inmueble a la entidad fiduciaria para que lo administre y desarrolle un proyecto inmobiliario de acuerdo a las instrucciones dadas y para que transfiera las unidades construidas a quienes resulten beneficiarios del respectivo contrato.
46. Fiducia Civil: Herramienta legal mediante la cual los bienes que pertenecen a una persona natural o jurídica pasan a pertenecer a otra u otras personas a partir del momento en que se cumple una condición establecida por el propietario de los bienes.
47. Fiducia Mercantil: Negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados ahora llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiado. Sólo los establecimientos de crédito y las sociedades fiduciarias, especialmente
...