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Glosario Terminos CST


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  2.422 Palabras (10 Páginas)  •  223 Visitas

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ACTIVIDAD No 4

GLOSARIO

Presentado a: LILIANA ESMTH ROJAS ARIZA

Presentado por: JAVIER ORLANDO MUÑOZ LUNA Cód.: 370588

UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS

FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA

LEGISLACIÓN LABORAL

BOGOTA, NOVIEMBRE

2014

1. ALIMENTACION. ARTICULO 316. Costo de la vida. Las empresas de petróleos deben suministrar a sus trabajadores residentes en los lugares de exploración y explotación, excepto a los urbanos, alimentación sana y suficiente que se computará como parte del salario. En los contratos de trabajo, en las libretas y en los certificados que expida el patrono se estimará su valor para los efectos correspondientes.

2. ASISTENCIA INMEDIATA. ARTICULO 206. El empleador debe proporcionar sin demora al trabajador accidentado o que padezca enfermedad profesional, la asistencia médica y farmacéutica necesaria.

3. AUXILIO DE CESANTIA "Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.

4. CESANTIA RESTRINGIDA ARTICULO 17. .Para la liquidación del auxilio de cesantía de los trabajadores del servicio doméstico sólo se computará el salario que reciban en dinero.

5. COEXISTENCIA DE PRESTACIONES ARTICULO 196. 1. La coexistencia de contratos de que trata el artículo 26 implica la coexistencia de prestaciones. 2. Cuando un trabajador tenga derecho a que varios empleadores le concedan una prestación asistencial o en especie, estos empleadores tienen que suministrarla y costearla en proporción a los salarios que cada uno le pague al trabajador, y si uno solo de ellos la suministrare íntegramente, quedara subrogado en las acciones del trabajador contra los demás respecto de la parte o cuota que a éstos corresponda.

6. COEXISTENCIA DE SEGUROS. ARTICULO 297. Si el trabajador fallecido figurare como asegurado por dos (2) o más empresas, sin que existan varios contratos de trabajo, sólo aquella en donde prestaba sus servicios al tiempo de la muerte o la última en donde los prestó, está obligada al pago del seguro.

7. CONGRUA SUBSISTENCIA. ARTICULO 261. Se entiende que el trabajador dispone de medios suficientes para su congrua subsistencia cuando deriva o llega a derivar renta de su propio peculio o por su propia actividad en cuantía igual o mayor a la de la pensión de jubilación que le corresponda o llegara a corresponderle. En estos casos el trabajador no tiene derecho a la pensión o puede suspenderse su pago hasta cuando se demuestre que los motivos de la suspensión han desaparecido.

8. COOPERATIVAS ARTÍCULO 339. Las sociedades cooperativas deben a sus trabajadores las mismas prestaciones que las empresas; y se tendrá como capital para graduarlas el valor de su patrimonio, según certificación de la Superintendencia del ramo.

9. DEFINICION DE ACCIDENTE ARTÍCULO 11. Se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima.

10. DEFINICION DE EMPRESAS. ARTICULO 194. Se entiende como una sola empresa, toda unidad de explotación económica o las varias unidades dependientes económicamente de una misma persona natural o jurídica, que correspondan a actividades similares, conexas o complementarias y que tengan trabajadores a su servicio.

11. DEFINICION DE ENFERMEDAD PROFESIONAL. ARTICULO 200. Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.

12. DESCANSO COMPENSATORIO. ARTICULO 181. El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.

13. DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO. Salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 <161> de esta ley el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene duración mínima de veinticuatro (24) horas.

14. DISTRIBUCION DE LAS HORAS DE TRABAJO. ARTICULO 167. Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.

15. ENFERMEDADES TROPICALES ARTÍCULO 335. Las empresas agrícolas, ganaderas o forestales, de climas templados y calientes, están especialmente obligadas a combatir las enfermedades tropicales, por todos los medios curativos y profilácticos.

16. ESCUELAS DE ALFABETIZACION ARTÍCULO 287. Toda empresa está obligada a establecer y sostener una escuela de alfabetización por cada cuarenta (40) niños, hijos de sus trabajadores.

17. FRAUDE A LA LEY ARTICULO 198. Cuando una empresa fraccione o disminuya su capital o restrinja sin justa causa la nómina de los salarios, y adopte sistemas o se valga de otros recursos para eludir las prestaciones de sus trabajadores, el Ministerio de Trabajo puede declararla sujeta a las cargas correspondientes a su clasificación real, previo examen de los hechos.

18. JORNADA MAXIMA La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana

19. JORNADA ORDINARIA ARTÍCULO 158. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.

20. PRUEBA DE LA SUPERVIVENCIA ARTICULO 265. La empresa puede exigir, para hacer el pago de la pensión, la presentación personal del jubilado, a menos que se halle imposibilitado por enfermedad debidamente comprobada, o que se encuentre en lugar distinto del domicilio de

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