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Glosario De Terminos

1102468210 de Mayo de 2015

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Glosario de términos aduaneros

• Actividades aduaneras: actos necesarios para que la operación aduanera se pueda realizar. Entre las actividades aduaneras podemos destacar: la confrontación, el reconocimiento, la liquidación, el desaduanamiento, etc.

• Aduana: organismo responsable de la aplicación de la Legislación Aduanera y del control de la recaudación de los derechos de Aduana y demás tributos; encargados de aplicar en lo que concierne la legislación sobre comercio exterior, generar las estadísticas que ese tráfico produce y ejercer las demás funciones que las leyes le encomiendan.

• Aduana de destino: oficina aduanera donde termina la operación de tránsito aduanero.

• Aduana de entrada: oficina aduanera por donde entran al territorio aduanero mercancías en tránsito aduanero.

• Aduana de partida: oficina aduanera por donde comienza la operación de tránsito aduanero.

• Aduana de paso de frontera: oficina aduanera ubicada en frontera, que interviene en el control de una operación de Tránsito Aduanero Internacional, por la cual las mercancías cruzan con motivo de tal operación.

• Agente de aduanas: persona (natural o jurídica) autorizada por el Ministerio de Finanzas, para actuar ante los órganos competentes en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en el trámite de una operación o actividad aduanera. Según la legislación venezolana es un auxiliar de la Administración Aduanera.

• Agentes marítimos o agentes navieros: representantes legales en el país, de los vehículos que practican operaciones de tráfico internacional. Personas o entidades que en concepto de mandatarios del propietario o del armador del buque, intervienen en operaciones mercantiles relativas al transporte marítimo de personas y de mercancías.

• Bultos en retorno: mercancías transportadas al puerto o aeropuerto de destino, por haber faltado en la descarga del vehículo en el cual se manifestaron originalmente.

• Bultos faltantes: mercancías que no aparecen en los arrumajes de los almacenes, pero si figuran en el Manifiesto de Carga o sobordo respectivo, una vez que se haya concluido la confrontación general de la carga.

• Bultos postales: servicio que comprende las operaciones de importación, exportación y tránsito de mercancías por correo - ya sea por vía marítima, aérea o terrestre-, entre los países miembros de la Unión Postal Universal.

• Bultos sobrantes: mercancías que aparecen demás con relación a las registradas en el Manifiesto de Carga o sobordo, una vez que se haya concluido la confrontación general de la carga.

• Cabotaje: tráfico marítimo, lacustre, fluvial, o aéreo de mercancías nacionales o nacionalizadas, entre diversos lugares del territorio nacional. En Venezuela está clasificado como servicio aduanero.

• Cargas peligrosas: mercancías consideradas como peligrosas por organismos internacionales, legislaciones nacionales de los Países Miembros y normas comunitarias, según corresponda, incluyendo sus envases, empaques y embalajes.

• Cargamento especial: mercancías que por razón de su peso, de sus dimensiones o naturaleza, no puedan ser transportadas en unidades de carga o de transporte cerradas, bajo reserva de que puedan ser fácilmente identificadas.

• Comiso: sanción administrativa prevista en la legislación venezolana, referida a la perdida de las mercancías y pago de los impuestos, tasas y demás contribuciones causados.

• Conocimiento de embarque: contrato de transporte de carga marítimo o fluvial. Documento que expiden las empresas de transporte, como constancia de haber recibido del embarcador o del despachador las mercancías que allí se determinan, para transportarlas de un puerto a otro en las condiciones que allí se establecen. En Venezuela constituye un título de propiedad de las mercancías.

• Consignatario: persona natural o jurídica a cuyo nombre son despachadas las mercancías.

• Contrabando: ilícito aduanero. Circulación de productos o mercancías que han sido objeto de prohibición legal. Comercio que se hace en forma clandestina, contra lo dispuesto en las leyes, para evadir los impuestos fiscales, constituyendo un fraude contra el Fisco Nacional.

• Correspondencia: comunicación de carácter documental o personal, cuya circulación está regulada por Tratados, Convenios Internacionales y por la Ley de Correos.

• Declaración de aduanas: acto por el cual el consignatario o exportador, manifiesta a la aduana su voluntad de realizar una operación aduanera.

• Declaración de tránsito: documento que ampara la operación de tránsito aduanero. Documento aduanero en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero.

• Derechos de aduana: tributos que gravan la importación, exportación o el paso de mercancías extranjeras a través del territorio; pueden ser ad-valorem, específicos o mixtos.

• Descarga directa: desembarque directo de mercancías del vehículo transportador a un almacén, depósito, patio o local del consignatario ubicado fuera de la zona portuaria o aeroportuaria, donde permanecerán bajo potestad aduanera y sin derecho a uso, mientras se cumple el trámite aduanero respectivo.

• Despacho: es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para destinar las mercancías a un régimen aduanero.

• Documentos: a los fines del régimen que regula los servicios de mensajería internacional "courier", los documentos son aquellos impresos en papel o los registrados en cualquier soporte, tales como: medios magnéticos, discos compactos, microfichas, películas y cualquier otro soporte que se logre con los avances tecnológicos, que no tengan valor comercial.

• Embalaje: material utilizado para servir de envoltorio o protección a las mercancías, pudiendo también cumplir funciones como separar o individualizar efectos, facilitar su movilización o transporte, permitir hacer marcas o señales de identificación, evitar la dispersión o desaparición, entre otras.

• Encomienda: envíos de mercancías transportadas por Empresas Operadoras de Mensajería Internacional "Courier" (EOMIC).

• Ensamblaje: proceso productivo que consiste en la reunión y acoplamiento de partes y piezas (elaboradas en otros procesos), con el objeto de obtener una nueva mercancía de utilidad distinta a la de las partes y piezas empleadas.

• Equipaje: conjunto de efectos de uso o consumo personal y los obsequios que trasladen los pasajeros y tripulantes al arribar o salir del país, que por su naturaleza, cantidades y valores no demuestren finalidad comercial.

• Exportación: despacho de mercancías nacionales o nacionalizadas hacia el extranjero, para su uso o consumo definitivo.

• Factura comercial: documento expedido por el vendedor, en el cual se relacionan las mercancías a exportar o importar con los precios unitarios y totales y demás anotaciones requeridas por el comercio exterior. Documento que ampara las mercancías que se importen, con los datos y declaraciones necesarias para su reconocimiento.

• Factura proforma: proyecto de factura, que se expide a los fines de facilitarle al comprador las gestiones previas, propias de una compra internacional: liberaciones de gravámenes, licencias, permisos, entre otras.

• Fianza: modalidad de garantía prevista en la Ley Orgánica de Aduanas. Documento emitido por empresas de seguros o compañías bancarias establecidas en el país, mediante documento autenticado y con carácter permanente o eventual, para asegurar a satisfacción de la autoridad aduanera, el pago de los gravámenes, tasas y demás tributos eventualmente exigibles.

• Flete: precio pagado por el transporte de mercancías terrestre, marítimo o aéreo. Precio que cobra el transportista al usuario por la prestación del servicio de transporte.

• Garantía: obligación que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los gravámenes, tasas y demás tributos eventualmente exigibles, aplicados a la importación o exportación y tributos internos a que estén sujetas las mercancías, así como el cumplimiento de otras obligaciones contraídas con ella.

• Gravámenes: derechos aduaneros y cualquier otro recargo de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de otra naturaleza, que incidan sobre las importaciones, con excepción de las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados.

• Guía aérea: contrato de transporte de carga aéreo. Documento que expiden las empresas de transporte aéreo, como constancia de haber recibido del embarcador o del despachador, determinadas mercancías para transportarlas de un aeropuerto a otro.

• Guía de encomienda: contrato de transporte de carga terrestre. Documento que expiden las empresas de transporte de encomienda (terrestre), como constancia de haber recibido del embarcador, determinadas mercancías para ser transportadas.

• Habilitación: lapso durante el cual se practican operaciones aduaneras fuera de las horas hábiles, en los días feriados o en sitios distintos a las zonas primarias.

• Ilícito aduanero: hecho contrario a las disposiciones legales aduaneras. En Venezuela los ilícitos aduaneros son el contrabando y la infracción aduanera.

• Importación:

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