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Glosario romano

Dia03Documentos de Investigación3 de Noviembre de 2015

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1. Codicilio: En derecho romano, conjunto de disposiciones de última voluntad salvo la institución de heredero o la desheredación; no requiere las formalidades de un testamento y a menudo es una modificación del mismo.

2. Apropiación: Era, en el Derecho Romano, una forma de adquirir el dominio conforme al derecho de gentes, llamado “ocupatio”, debiendo tratarse de una res nullius (cosas de nadie).

3. Arbitraje: Es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Es una estrategia de resolución de conflictos junto a la negociación, mediación y conciliación.

4. Fianza: Garantía personal que otorga una persona (fiador) y por la cual se compromete a cumplir una obligación en lugar de otro (fiado o deudor principal) ante el acreedor, en el caso de no hacerlo éste. Es un contrato accesorio de una obligación principal, de suerte que depende de la validez de esta misma y no podrá ser la cobertura de la fianza mayor pero sí menos extensa que la principal

5. Agravante: Aquel delito que presenta o revela una mayor carga de culpabilidad o perversidad. La primera de ellas es la premeditación, porque el acto premeditado, preconcebido y calculado contiene una mayor cantidad de voluntad criminal y una mayor dosis de libertad. El que premedita, por la frialdad y calma con que prepara el delito revela gran peligrosidad.

6. Alegato: Son los argumentos lógicos, jurídicos, orales o escritos, hechos valer por una de las partes, ante el juzgador, en virtud de los cuales se trata de demostrar que los hechos aportados en el juicio y que las normas jurídicas invocadas son aplicables en sentido favorable a la parte que alega, con impugnación de la posición procesal que corresponde a la contraria en lo que hace a hechos, pruebas y derecho.

7. Perentoria: La que se ventila en el juicio y se falla en la sentencia definitiva.

8. Fallo: Es el apartado final de una sentencia en la que el juez resuelve el objeto del pleito planteado y especifica la decisión tomada y las consecuencias de la misma para las partes litigantes.

9. Aprehensión: Consiste en la privación de la libertad de un individuo, situación que no puede prolongarse ante la autoridad administrativa mas allá del tiempo necesario para poner al sujeto detenido a disposición de la autoridad judicial, y frente a esta última por más de 72 horas, sin que se justifique con un auto de formal prisión.

10. Apelación: Es un recurso ordinario por el que unas actuaciones judiciales se remiten a un órgano superior con la posibilidad de practicar nuevas pruebas para que revoque la resolución dictada por otro inferior.

11. Denuncia: Forma de iniciación del proceso penal, consistente en la manifestación, de palabra o por escrito, por la que se comunica al Juez, al Fiscal o a la Policía judicial, la supuesta comisión de un acto delictivo

12. Desestimación: Conceptualmente no es más que el archivo de la denuncia cuando sea manifiesto que el acto no constituye delito o cuando existe algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

13. Jurisdicción: Es la función pública realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio se determina, el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.

14. Jurado: Institución conformada por un grupo predeterminado de personas ajenas al Poder Judicial, a través de la cual los ciudadanos participan en la Administración de Justicia y cuya función consiste en emitir un veredicto de inocencia o culpabilidad del acusado.

15. Imputado: Es aquel en contra de quien existen simples sospechas de participación en un hecho que reviste caracteres de delito, teniendo ducha calidad desde el primer momento de la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia

16. Interdicto: Acción que pone en marcha un procedimiento rápido y breve, por el cual se solicita a un juez que adopte determinadas medidas encaminadas a la protección de cierta posesión. Estas medidas no resuelven ni prejuzgan el derecho mismo a la propiedad o la posesión, que se resolverá en su caso en el oportuno proceso declarativo.

17. Desistimiento: Terminación anormal de un proceso por el que el actor manifiesta su voluntad de abandonar su pretensión, pero sin renunciar al derecho en que la basaba, es decir, que tiene la posibilidad de poder plantear la misma litis posteriormente.

18. Evidencia: Información que se presenta a un juez o jurado en juicio para probar o refutar un hecho concreto con el fin de convencer de la verdad o falsedad del dicho hecho.

19. Herencia sucesión: Es el derecho que tienen los herederos (sean forzosos o legatarios) de que se les trasmitan a ellos el patrimonio (bienes) que les dejó el causante; es decir, es el derecho que tienen los herederos y legatarios a solicitar la herencia.

20. Causante: Es aquella persona de quien deriva determinado derecho o situación jurídica de que se trata en un negocio jurídico o juicio en particular. Aunque la acepción más habitual del causante es, en derecho de sucesiones, la persona por la cual se produce una sucesión por causa de muerte, también puede decirse que en los negocios entre vivos existe un causante de quien proviene el derecho en cuestión

21. Atenuante: Son aquellas circunstancias accidentales al delito que, por incidir sobre el elemento esencial de la culpabilidad, producen el efecto de disminuir la responsabilidad criminal del sujeto determinando, en consecuencia, un menor quantum de pena.

22. Bienes: Todo aquello que pueda ser objeto de apropiación. Por tanto aquellos bienes que no puedan ser objeto de apropiación, aún cuando sean útiles al hombre, no lo serán desde el punto de vista jurídico.

23. Caducidad: Es la pérdida o extinción de una acción o un derecho por inacción del titular en plazo perentorio, o, también por incumplimiento de recaudos legales.

24. Prescripción: Es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas.

25. Common law: O el Derecho consuetudinario, es un término usado para referirse al grupo de normas y reglas de carácter jurídico no escritas, pero sancionadas por la costumbre o la jurisprudencia, que son fundamento ineludible del Derecho de los países anglosajones.

26. Perjuicio: Son también daños, pero en cierta manera indirectos o derivados de los propios daños. Sirven de base para fijar la indemnización.

27. Implícito: Referencia a una autorización que no es concedida de manera directa, aunque puede inferirse de las acciones de una persona, de las circunstancias que rodean a una situación particular o hasta de la inacción.

28. Occiso: Que ha fallecido de manera violenta.

29. Rescisión: Es un concepto que hace referencia al negocio jurídico por el que se deja sin efecto, mediante declaración judicial, un negocio, contrato o acto jurídico. También conocida como la acción de nulidad de los contratos o negocios jurídicos, y en derecho notarial, como acción proforma.

30. Sobreseimiento: Es un tipo de resolución judicial que dicta un juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. En el sobreseimiento el juez, al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia. Por ese motivo, dependiendo de la legislación, el sobreseimiento no provoca normalmente el efecto de cosa juzgada y el proceso se podría reabrir más adelante.

31. Apersonar: Presentarse como parte, en asunto judicial o negocio jurídico, quien por sí, o por otro, tiene interés en el mismo.

32. Disidente: La expresión se utiliza característicamente en la votación de los tribunales colegiados, generalmente de apelación, para indicar el o los votos contrarios a la resolución o sentencia de mayoría.

33. Refutación: Impugnar con argumentos o razones lo que otros dicen.

34. Rebeldía: Es una situación jurídica, producida por la desaparición del imputado, que produce determinados efectos en los procesos por delito, como la suspensión del curso de los autos una vez terminada la fase de sumario o estando en fase de juicio oral, hasta que ausente se presente o sea habido.

35. Recusar: Llamase al remedio legal de que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes, o con la materia del proceso, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones.

36. Perentorio: Dícese del último plazo que se concede, o de la resolución final que se toma en un asunto.

37. Corpus: Objeto o elemento que prueba la existencia del hecho punible.

38. Costas: Costes imprescindibles que se producen en un proceso judicial entre los que se encuentran incluidos los honorarios de letrado, derechos de procurador cuando su intervención hubiese sido preceptiva,

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