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Glosario de derecho romano


Enviado por   •  26 de Junio de 2014  •  Informes  •  1.964 Palabras (8 Páginas)  •  292 Visitas

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Universidad autónoma de Bucaramanga

Juan David Barrera

Jennifer Katherine guerrero Tenjo

Glosario

14 de agosto de 2013

A

Agnación: La persona a cuya potestad están sometidas las demás del grupo, es el paterfamilias o cabeza de familia, y es necesariamente varón.

Adopción: Era otro de los medios de adquirir la patria potestad. Era un acto solemne por el cual, y con la intervención de la autoridad pública, se recibía en la familia civil, como hijo o nieto, a quien no estaba sometido a la patria potestad del adoptante.

Atenuación: El esclavo no podía ser sujeto activo, ni pasivo de acciones judiciales, por cuanto no podía ser derecho.

Agnados: Eran las personas sujetas a la patria potestad del jefe de familia.

Adrogación: Era el nombre de uno de los dos modos de adopción usados en Roma, según que el adoptado era hijo de familia, alieni juris o salía de su familia natural, de cualquier manera que fuese; en otros términos, según fuera o no padre de familia, sui juris, independiente desde entonces de toda autoridad paterna

Adventicio: Formado por los bienes adventicios (Bona adventicia), que eran todos aquellos que el hijo de familia adquiría de fuente distinta e independiente de la del padre.

C

Castranse: Eran los bienes que el hijo adquiría por causa o con ocasión del servicio militar desenvolvimiento ulterior de los derechos romanos.

Ciudadanía romana: era una posición social privilegiada en relación con las leyes, estatus social, propiedad y acceso a posiciones de gobierno, que se otorgaba a ciertos individuos a lo largo de la historia de la Antigua Roma.

Coemptio: Era el procedimiento empleado en la época clásica para crear la potestad de la manus.

Collegia: fueron entidades que agruparon a hombres libres o esclavos manumitidos de la misma profesión con fines de socorros mutuos y que operaban en el derecho privado como entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Confarreatio: Era una forma antigua y solemne de celebrar el matrimonio romano, que ya al decir de Gayo, en su época había dejado casi de existir, salvo para para quienes era una obligación, como en el caso de los sacerdotes mayores, los quirinales y el dios de los sacrificios, que solo podían ser nombrados entre aquellos que hubieran nacido producto de un matrimonio por confarreatio.

Contubernio: Llamamos contubernio en Roma a la convivencia conyugal entre dos esclavos, que necesitaría de la autorización de los dueños de éstos. La descendencia seguirá siempre la condición de la madre (esclava) y esos hijos pertenecerán al dueño de dicha esclava.

Contubernium: No podía contraer matrimonio. Sus uniones sexuales eran de hecho, no de derecho.

Cognación: El parentesco cognaticio: es el que se basa en vínculos de sangre, y es el único posible para las mujeres (hijas y esposas casadas sin sujeción a la potestad marital (sine manu) y la descendencia ilegitima.

Cognados: eran los parientes por sangre que no estaban o que hubieran podido estar sometidos a la patria potestad.

Connubium: típica capacidad del derecho privado; la facultad de contraer matrimonio valido.

Coemptio: Procedimiento empleado en la época clásica para crear potestad de la manus, era una forma ritual, pero no de carácter religioso.

Concubinatus: El concubinato era la unión permanente de hecho entre el hombre y la mujer con fines sexuales.

Culpa in faciendo: (nexo causal) el principio y los elementos estructurales de la responsabilidad extracontractual, enunciados en los parágrafos antecedentes, han sido decisivos para todo el

Cum anu: Las mujeres casadas entraban a formar parte de la familia del marido, colocándose bajo su potestad y rompiéndose el vínculo agnaticio con su familia. El matrimonio cum manu, era una forma según la cual la esposa (uxor in manu) se hacía filiusfamilias y quedaba sometida al nuevo páter

D

Dominus: (Dueño o Amo) La palabra dominio proviene del latín Dominus, es la fuerza o poder que tiene quien posee una cosa como amo, señor y dueño, para hacer lo que quiera con ella. Y ese dominio puede recaer sobre cosas corporales e incorpórales, es decir, bienes y derechos

Divorcio: negocio jurídico consistente en la cesación, en uno o en los dos cónyuges, por lo que el matrimonio se disuelve.

Demanussio: Acto jurídico por el cual el amo o dueño del esclavo le daba libertad:

E

Exogamia: La exogamia se define en el contexto de los sistemas de parentesco como una regla que rige para la elección del cónyuge y que prohíbe la relación matrimonial entre los miembros de un mismo grupo, el que a su vez puede quedar delimitado por la relación de descendencia, por la pertenencia a una misma tribu, linaje, clan o localidad.

Esclavitud: La condición jurídica del esclavo que era la del bien patrimonial sujeto al poder absoluto de su amo o dueño (Dominus)

Emancipación: Acto voluntario y solemne del padre de familia por el cual ponía fuera de su patria potestad a quien estaba a ella sometido.

Extinción de la patria potestad: Subsistía ordinariamente durante toda la vida de paterfamilias y del hijo, De suerte que el fallecimiento del uno o del otro es la causa natural de extinguirse aquel poder personalísimo del pater familias. No pasaba a sus herederos, de extinguía con su muerte.

H

Hecho jurídico: Se denomina hecho jurídico a cualquier suceso, circunstancia, acto o situación a la cual el ordenamiento jurídico le otorga la condición de producir efectos jurídicos, esto es, la de crear, modificar o extinguir derechos subjetivos.

I

Ingenuus: Hombre libre que jamás había sido esclavo

Ius

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