Grupos Originarios De Venezuela
didiercarrasco30 de Agosto de 2012
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BREVE INTRODUCCION
Alrededor del 1% de la población de Venezuela pertenece a grupos originarios, se calcula que son 34 grupos que mantienen su cultura propia, radicalmente diferente a la cultura legada por el período de colonización española
La mayoría se hallan en zonas de los estados Zulia, Apure, Bolívar, Anzoátegui, Monagas, Sucre, Amazonas y Delta Amacuro. Muchos conservan sus condiciones y modo de vida tradicional, así como sus idiomas. Otros han migrado hacia los centros poblados rurales y urbanos, conformando barrios marginales indígenas.
JUSTIFICACIÓN O MÁS QUE ESO, UNA NECESIDAD De acuerdo con estas finalidades, se evidencia la vinculación del contenido expuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la existencia de los pueblos y comunidades Indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como el hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida y, en el convencimiento de que es deber y responsabilidad del Estado a través del Ejecutivo Nacional garantizarle a los pueblos y comunidades indígenas el disfrute de esos derechos, para restitución de los derechos originarios y específicos de los pueblos indígenas venezolanos, elevar su calidad de vida e impulsar el proceso de demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas de Venezuela para saldar la deuda histórica, mediante la inclusión y la participación protagónica y corresponsable de los pueblos indígenas en el modelo de desarrollo del país.
La Ley se orienta fundamentalmente a la protección de los derechos humanos de los Pueblos indígenas, la misma garantizará, su continuidad histórica y cultural y sus formas de organización, como también, el reconocimiento de la deuda histórica con ellos mantenida desde el proceso de conquista y colonización hasta nuestros días. La expropiación y desplazamiento de sus tierras ha significado para los Pueblos indígenas graves consecuencias que en la mayoría de los casos se traducen en pobreza y marginalidad, además de pérdida de sus referentes culturales. Esta deuda histórica se superará, en parte, por el mandato de demarcación, garantía y titularización de los hábitats y tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan.
Llama poderosamente la atención, en las disposiciones fundamentales de la ley arriba mencionada, lo relativo a las nociones de pueblos indígenas, comunidades indígenas, indígena, hábitat indígena y tierras indígenas, pues a diferencia de las leyes del siglo XIX y particularmente la del 25 de mayo de 1885 que solo se reconocían indígenas y tierras indígenas en el Amazonas Alto Orinoco y la Guajira, este nuevo instrumento jurídico es mucho mas amplio, y presenta una visión acorde con la realidad de lo que significa ser indígena en América.
Los Pueblos indígenas, en la mayoría de los casos, todavía habitan en las tierras que vivieron sus antepasados y ancestros. Para ellos, la tierra no es un simple bien o solo un medio de producción. Se trata del espacio - la casa en la cual se dio la historia sagrada, de la tierra que vio el comienzo de los tiempos.
El hábitat y las tierras indígenas son el espacio propio para el desarrollo de sus específicas formas de vida, de producción, cultura, espiritualidad, así como sus maneras de trasmitir la cultura y mantener sus patrones de crianza, tipos de familia, uniones parentales, y también sus conocimientos en relación a la naturaleza, así como su preservación. Todo el espacio geográfico y cultural integral definido en estos hábitats, sus ríos, cerros, montañas, cascadas, bosques, plantas, árboles etc., están llenos de significados profundos sobre la cosmovisión de estos pueblos, para ellos el hábitat es el santuario, allí está todo lo que cura, lo que da alimento, lo que da vida, lo que mantiene y alivia el espíritu, él es el mensaje, el principio y el fin, la conexión con el universo y aún después de la muerte los espíritus de los hermanos estarán otra vez allí bajo otra forma y por ello deben ser preservados y respetados. Los hábitats y tierras de los pueblos indígenas son fundamentales para su pervivencia y continuidad.
Los pueblos Indígenas tienen formas de vida y culturas colectivas, por lo tanto, tienen un concepto de propiedad distinto a la cultura occidental. Se trata de una propiedad colectiva, heredada de generación en generación, con un valor de uso y no de cambio. Estos principios colectivos que han permanecido en el tiempo y que expresan la relación de los pueblos indígenas con la tierra, se han recogido en el Art. 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecerse que se garantiza el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras las cuales "serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles."
Analisis del ordenamiento jurídico venezolano al reconocer el derecho a la propiedad colectiva de las tierras en las comunidades indígenas.
En este sentido, puede establecerse que lo colectivo es una de las características de las propiedades indígenas, lo que se relaciona a pertenecer en común a los pueblos y comunidades a quienes se le reconozca Y NO en particular a cada uno de los individuos que forman parte de ellos.
Conviene resaltar Cada una de las áreas indígenas presenta una serie de elementos particulares que los definen, a saber: las prácticas culturales, alimentación, construcción de viviendas, organización política, religión, cría de ganados y aves, lenguajes y organización social, entre otros. Por ello, la temática de las áreas y comunidades indígenas adquieren particular relevancia a raíz de la aprobación por parte del constituyente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la cual en su Capítulo VIII, De los Derechos de los Pueblos Indígenas, Artículo 119, establece:
Visto de esta forma, el artículo antes mencionado en su formulación destaca una serie de aspectos necesarios para la comprensión y análisis de la temática objeto de análisis, entre ellas el referido a la demarcación y garantía de hábitat indígena y el derecho a la propiedad colectiva de las tierras. Por esto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en su Artículo 120, señala "el aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y economía de los mismos".
Así, la demarcación del hábitat indígena como proceso de ocupación del espacio forma parte del sistema de tenencia de la tierra por estas comunidades y de la autoridad y jurisdicción de estos grupos étnicos, los cuales podrían reclamar derechos de soberanía y extraterritorialidad sobre el territorio ocupado, y a su vez refiere el poder del Estado en reconocer ese derecho en forma total, parcial o condicional.
Por ello, la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierra de los Pueblos Indígenas (2001), en sus Disposiciones Fundamentales, Capítulo I, Artículo 2 al hacer referencia al hábitat indígena, señala que éste es:
La totalidad del espacio ocupado y utilizado por los pueblos y comunidades indígenas, en el cual se desarrolla su vida física, cultural, espiritual, social, económica y política, que comprende las áreas de cultivo, caza, pesca fluvial y marítima, recolección, pastoreo, asentamiento, caminos tradicionales, caños y vías fluviales, lugares sagrados e históricos y otros necesarios para garantizar y desarrollar sus formas específicas de vida .
De esta manera, el artículo precedente hace referencia al derecho originario de las comunidades indígenas sobre el espacio ocupado el cual le permite el desarrollo de sus formas de vida, así como el derecho al uso, goce y disfrute de las tierras en concordancia con la dinámica del ordenamiento jurídico venezolano.
El Estado no le va a adjudicar a estas comunidades las tierras que tradicionalmente han ocupado sino que se les debe reconocer su propiedad en virtud a su propia cultura, es decir, enmarcada en la propiedad colectiva o propiedad comunal
Cual es el ordenamiento jurídico que le garantiza a las comunidades indígenas el derecho a la propiedad colectiva de las tierras en Venezuela.
Conviene precisar cuales son las leyes que le otorga el derecho a la propiedad colectiva de la tierra en las comunidades indígenas: según La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se garantiza de forma real los distintos derechos de las comunidades indígenas.
De esta forma, para el año 2001, se aprueba la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas, representando uno de los instrumentos que reconoce los derechos de los pueblos indígenas sobre su hábitat y tierras, expresado en el Capítulo VIII de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Código Civil de Venezuela (1982),
Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005)
Esta la legislación constitucional y la serie de leyes que apoyan el derecho que tienen los indígenas al reconocimiento de la propiedad colectiva está animada por el espíritu de equidad y justicia que debe privar, en el marco de las relaciones fraternas entre indígenas y no indígenas y en el contexto de una sociedad multiétnica y pluricultural. Su implementación se hará promoviendo el respeto mutuo y la paz.
EL MARCO DE PROTECCION INTERNACIONAL
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