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Grupos Vulnerable Venezuela

ceicca12 de Diciembre de 2012

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del P.P. para La Educación Superior

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea Universitaria Güiria

Grupos Vulnerables

- en Venezuela -

Prof. Integrante:

Zuleima Aguilera Jesús Aguilera

Güiria, Octubre 2012

Introducción

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) concibe a la vulnerabilidad como un fenómeno de desajustes sociales que ha crecido y se ha arraigado en nuestras sociedades.

La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades. Fracciona y, por lo tanto, anula el conjunto de derechos y libertades fundamentales, de tal suerte que las personas, grupos y comunidades vulnerables tienen estos derechos únicamente a nivel formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio.

La vulnerabilidad viola los derechos de los miembros más débiles de la sociedad y los margina, razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad de reconocer, proteger y hacer efectivos los derechos de quienes se encuentran en esta condición.

Con base en lo anterior, se puede afirmar que la vulnerabilidad atenta contra la indivisibilidad de los derechos humanos, dado que éstos deben ser entendidos en forma integral; la ausencia de determinados derechos anula sistemáticamente a los demás, por lo tanto, la vulnerabilidad afecta la dignidad y los derechos fundamentales de personas, grupos y comunidades.

Por medio de este trabajo se demuestra el gran paso que ha dado Venezuela para garantizar a todos sus habitantes un mundo de justicia social, igualdad y hermandad por medio del socialismo.

“Igualdad y libertad: raíces del socialismo que estamos planteando al mundo”

Hugo Chávez Frías

Grupos Vulnerables

Son aquellos grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen Étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.

Durante la última década la atención a grupos vulnerables, también conocidos como grupos sociales en condiciones de desventaja, ocupa un espacio creciente en las agendas legislativas de las políticas públicas, con especial atención a los procesos de vulnerabilidad social de las familias, grupos y personas.

El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.

Identificación de los grupos vulnerables

• Pueblos Afrovenezolanos.

• Etnias Indígenas.

• Personas Privados de Libertad, Mujeres y Hombres.

• Minoría Sexual: Homosexuales, Bisexuales y Transexuales.

• Inmigrantes extranjeros e indocumentados.

• Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes.

• Adultos Mayores.

• Personas con Discapacidad física y mentalmente.

• Personas con Enfermedades Infectocontagiosas.

• Trabajadoras(es) Domésticas(os), Conserjes, Obreros(as), Artistas, Cultores(as), Campesinos(as).

• Servidores(as) Sexuales.

• Grupos Religiosos.

Pueblos Afrovenezolanos

Este grupo se concentra en la región de Barlovento, en el estado Miranda, la costa del estado Vargas así como también en el estado Yaracuy específicamente en el municipio Veroes en el sur del Lago de Maracaibo Estado Zulia, en una conocida población llamada Bobures y en la localidad del Callao y sus poblaciones aledañas Estado Bolívar. Poseen parte de la cultura de sus ancestros, los afrodescendientes del resto del país están totalmente asimilados, perdida totalmente su antigua cultura y desarrollando la de los mestizos.

Los africanos y sus descendientes han hecho y siguen haciendo una contribución política, económica, social, militar, intelectual y moral a la formación etnohistórica de la actual República Bolivariana de Venezuela.

Del mismo modo reiteramos la necesidad de incluir el siguiente articulado:

Capitulo XIX

De Los Derechos De Las Comunidades Afrovenezolanas

Art.127

El Estado reconocerá la tierra de las comunidades afrovenezolanas como tierras comuneras para el desarrollo sustentable, las cuales no serán a entes ni personas privadas, garantizando la conservación de los recursos naturales y su equilibrio ecológico.

Art. 128

El Estado respetará las tradiciones ancestrales de las y los afrodescendientes como parte de la diversidad religiosa de nuestro país.

Art. 129

El Estado reconoce los aportes morales, políticos, culturales, espirituales, lingüísticos y tecnológicos de las y los afrodescendientes como elementos fundamentales para su incorporación permanente en el sistema educativo formal y no formal.ART.130 El Estado protegerá los conocimientos ancestrales de las y los afrovenezolanos garantizando su protección intelectual y prohibiendo el registro de patentes sobre sus saberes ancestrales e innovadores por parte de organismos privados nacionales o extranjeros.

Art. 131

El estado establecerá mecanismos jurídicos para combatir cualquier forma de racismo y discriminación racial.

Art. 132

Las comunidades afrovenezolanas tienen todo el derecho a la participación política. El estado garantizará la representación de diputadas y diputados afrodescendientes de los distintos circuitos electorales geográficamente demarcados por el máximo organismo electoral.

Etnias Indígenas

Aunque representan 10 por ciento de la población hemisférica total, se estima que cerca de una cuarta parte de los pobres son indígenas. A pesar de que los datos sobre otros grupos étnicos son aún más escasos, es indudable que la población afro latina, que también representa una proporción muy significativa de la población total de la región, comparte muchas de las características socio-económicas y sufre el mismo tipo de marginalización y falta de oportunidades que la población indígena.

Estos grupos indígenas, deben soportar además de los riesgos que caracterizan a la pobreza, una identidad cultural que las margina del resto de la comunidad.

Etnias Venezolanas

Tres familias lingüísticas dividen principalmente a los grupos étnicos: la arauaca (guajiro, paraujano, baniva, curripaco, yavitero, piapoco, guarequena, baré, aruaco); la caribe (cariña, pemón, maquiritare, panare, yabarana, yucpa, japreria, acahuayo, mapoyo, chaima) y la chibcha (barí, tunebo). La poco numerosa familia tupí-guaraní está representada a través de los indígenas yeral, oriundos del Brasil; y las demás etnias (yanomami, guarao, yaruro, guajibo, piaroa, puinabe, joti, sapé y arutaní) no tienen filiación precisa. Aunque cada etnia tiene sus características específicas tienden a predominar las familias extensas con algunos casos de organización en clanes, la poligamia está casi generalizada, hay pluralidad de divinidades, son culturas de una gran coherencia interna por su persistencia en el tiempo; y la artesanía, la música, los bailes y la literatura son manifestaciones utilitarias y creativas a la vez. En lo económico, casi todas las etnias combinan la recolección, caza y pesca con la agricultura itinerante.

Personas Privados de Libertad, mujeres y hombres

El tema carcelario no es un problema aislado ni de pertenencia a un determinado grupo. Sin ánimo de justificar, es una deuda social que tiene el Estado principalmente con las clases menos favorecidas, ya que han sido ellas las que han sufrido las consecuencias de las profundas desigualdades, y esto, sin lugar a dudas, las ha llevado a un círculo vicioso, yendo a parar a recintos carcelarios que no contribuyen de modo alguno a la rehabilitación del individuo, sino que, por el contrario, lo predispone de manera negativa ante la sociedad", "Ellos no piden que les abran las puertas, sino que sean debidamente procesados y que mientras estén allí tengan una vida digna, porque del único derecho del que han sido privados es de la libertad, no de ningún otro".

Todos los privados de libertad procesados y condenados tienen derechos reconocidos en Convenios y Pactos internacionales, consagrados en las Constituciones y desarrollados en las legislaciones internas de los países. En Venezuela el reconocimiento de los derechos de la población reclusa tiene base constitucional (principalmente en los artículos 49 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CRBV) y legal (artículos 125, 143, 478 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal; artículo 2º de la Ley de Régimen Penitenciario) siendo el Estado, a través de sus tres Poderes y diversas manifestaciones funcionales, el garante de dichos derechos.

No obstante, la propia situación carcelaria del país e investigaciones académicas ponen de manifiesto que el Estado venezolano no ha sido capaz de gerenciar el sistema penitenciario de modo a cumplir

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