Guía de teoría del delito
Elizabeth G. RuizTrabajo26 de Noviembre de 2015
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Guía de teoría del delito
El Derecho penal es conjunto de norma jurídica derecho público interno, determina las penas y las aplica, estudia el delito y medidas de seguridad en una ciudad
Características del derecho penal
- Publico
- Sancionador
- Valorativo
- Finalista
- Personalísimo
Analogía:
Principio de analogía: comparando con otro suceso caso concreto donde aplicarlo y basarse de este acto a otro.
Ámbitos de validez de la ley penal
- Validez espacial de la ley penal:
Territorio: espacio en el que un estado ejerce su poder o soberanía
Extradición:
“acto de cooperación internacional mediante el cual un estado hace entrega a otro, previa petición o requirimiento de un delincuente que se encuentra en su territorio para ser juzgado por el delito cometido o bien para que compugne la pena impuesta”. – Francisco Pavón Vasconcelos.
Condiciones para conceder la entrega de delincuentes
- Que el hecho imputado este expresamente previsto dentro del catalogo de delitos que pueden ser materia de la extradición.
- Que tal hecho tenga el carácter del delito en los países que suscriben el tratado
- Que se encuentre viva la acción penal para perseguirlo
- Que la pena que corresponda al mismo no sea menor de un año de presión.
La extradición es aceptada o no por la suprema corte de justicia
Formas de la extradición
- Positiva: el que solicita
- Activa: el que entrega
- Validez temporal de la ley penal
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Tiene validez desde que surge su obligatoriedad a raíz de su publicación, hasta su derogación o abrogación
“es aplicable solo durante su vigencia, lo cual implica que lo es desde el inicio y hasta que se deroga la norma o se abroga la ley, de modo que ni antes ni después podrá aplicarse”.
La ley mas benigna es la ley favorable al autor en el caso completo
Una ley es benigna si obra sobre el pasado; cuando actúa sobre situaciones a la iniciación de su vigencia (art 14 C.C, 56, 117, 57 C.P)
Quiere decir que solo se aplicara retroactividad a la ley siempre y cuando sea a favor del imputado.
Ejemplo: persona x mato a y por lo tanto tiene una pena de 10 años sin embargo después de 5 años de estar cumpliendo la sentencia surge una ley que castiga su crimen con 7 años, se aplicara retroactividad a la ley ya que favorece al imputado por lo tanto de esos 10 años 5 tiene cumplidos, pero en lugar de 10 años se toma el 7 y como tiene cumplidos 5 solo le restarían 2 años de condena ¿si?.
Tempus regit actum equivale al hecho de no retroactividad o irretroactividad de la ley}
C) Validez personal de la ley penal
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Principio de igualdad ante la ley
fundamento en el art 1 de la declaración de los derechos del hombre “la ley debe ser la misma para todos, así cuando protege como cuando castiga” art 1, 12,13
Excepciones al principio de igualdad ante la ley penal
Derecho internacional público: inmunidad diplomática
Derecho público interno: el fuero
El fuero
Privilegio frente a ella (ley penal), quien goza de fuero es responsable de los hechos delictivos cometidos pero para serle aplicadas las sanciones debe ser despojado de su privilegio “privilegio de la persona en razón de la función que desempeña frente a la ley”
Teoría del Delito
Carrara define al delito como “la infracción de la ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso”
Fundamentado en el Articulo 7 “Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales”
Concepto jurídico del delito “es la conducta o el hecho típico, antijurídico, culpable y punible, afiliándonos a un criterio pentatónico por cuanto sus 5 elementos integrales”.
Elementos integrales del delito:
- Conducta o un hecho
- Tipicidad
- Antijurídica
- culpabilidad
- Punibilidad
Concepciones analíticas y totalizadora del delito
Totalizadora o unitaria: ve en el un bloque monolítico imposible de rescindir en elementos, el delito es un todo organico y como tal debe ser estudiado para comprender su verdadera escencia.
Concepción analítica o atomizadora:
Lo estudia atravez de sus elementos constitutivo, sin perder de vista la estrecha relación que existe entre ellos, de manera que sin negar su unidad estima indispensablemente su fraccionamiento
Aspectos negativos del delito | |
Elementos | Aspectos negativos |
Conducta o hecho | Ausencia de conducta o hecho |
Tipicidad | Atipicidad |
Antijuricidad | Causas de justificación |
Culpabilidad | Inculpabilidad |
Punibilidad | Excusas absolutorias |
Sujeto activo
Solo el hombre puede ser este porque únicamente el se encuentra provisto de capacidad y voluntad y puede, con su acción u omisión infringir el ordenamiento jurídico penal (autor material)
Sujeto pasivo titular del derecho o interés lesionado o puesto en peligro por el delito
Pueden ser sujetos pasivos:
- Personas físicas
- Persona moral o jurídica
- El estado
- Sociedad en general
*Sujeto activo y sujeto pasivo (5 derechos que poseen c/u) art 20
El objeto normas penales, con el ordenamiento jurídico penal
Objeto jurídico: tutelado a través de la ley penal mexicana de menaza de sanción, no hay delito sin objeto jurídico
Objeto material: la persona o cosa dañada o que sufre el peligro derivado de la conducta delictiva
El hecho y elementos. La conducta
- El hecho en sentido técnico: es el conjunro de los elementos materiales del mismo que realiza la lesión o el peligro a un interés penalmente protegido.
- sentido propio: es solamente el hecho material, que comprende la acción y el resultado.
Elementos del hecho
- Conducta
- Resultado
- Nexo causal
Conducta
comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. “es siempre una manifestación de la voluntad dirigida hacia un fin” – Jiménez Huerta
Resultado
“efecto del acto voluntario en el mundo exterior -más precisamente- la modificación del mundo exterior como efecto de la actividad delictuosa” – Maggiore
Nexo causal: esta en medio de conducta y resultado del delito, inicia con la causa prodria decirse que es la causa y efecto de ese hacer
1 Formas de conducta:
A) Acción: consiste en la conducta positiva, expresada mediante un hacer, actividad, movimiento corporal voluntario con violación de una norma prohibitiva
b) Omisión: conducta negativa y es unactividad voluntaria con violación de una norma preceptiva.
Tipos de omisión:
- Omisión simple: es un delito que se comete por negligencia, por no cumplir con tu deber jurídico de actuarlo
Elementos: inactividad, inacción el no hacer esperado y exigido por el mandato de obrar y voluntas de omitir el deber de actuar.
- Omisión impropia o comisión por omisión: los delitos o las faltas que consistan en la producción de un resultado solo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, infringir un deber jurídico del autor equivalga, según el sentido del texto de la ley a su acusado
Elementos: voluntad, inactividad o no hacer, un deber de obrar y un deber jurídico de abstenerse que resultan violados.
Diferencias fundamentales entre | |
Omisión simple | Comisión por omision |
Se viola únicamente una norma preceptiva penal | Se viola una norma preceptiva penal o de otra rama del derecho y una norma prohibitiva de naturaleza estrictamente penal |
Solo da un resultado jurídico | Se produce un resultado tanto jurídico como material |
Es la omison la que integra el delito | Es el resultado material lo que configura el tipo punible. |
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