TEORIA CONSTITUCIONAL- GUIA TEORIA DEL DELITO
Mariana ValenciaResumen15 de Mayo de 2016
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TEORIA CONSTITUCIONAL
TEORÍA: proviene de la palabra theoria que significa observar, contemplar o estudiar, se refiere a un pensamiento especulativo.
Conjunto de ideas base de un determinado tema que busca transmitir una visión general de algunos aspectos de la realidad, es un conjunto de hipótesis.
CONSTITUCIÓN: documento creado por un poder constituyente que expresan las normas fundamentales para la organización de un estado, los derechos fundamentales de las personas y los procedimientos para la creación de leyes.
-Poder Constituyente: aquel que crea o da origen a una nueva constitución.
CARL SCHMITT:
-Dice que la constitución como inicio político fundamental surge mediante un acto de poder de creación que realiza la fuerza política de un estado bajo una decisión de la totalidad del poder político de un estado.
-Menciona que siempre hay en una decisión política la voluntad de creación, por lo que la constitución es una decisión consciente que se da a través del poder constituyente.
La constitución no es absoluta pues no surge de su misma, ni tampoco vale por su justicia normativa que se da a si misma si no porque es una unidad política concreta.
-El sistema constitucional es más valioso cuando más decida las cuestiones fundamentales de una organización política del estado o cuando mejor establezca los procedimientos destinados a que ciertos órganos tomen esas decisiones en momentos de emergencia o crisis.
El poder constituyente es una voluntad política y la constitución se apoya de esta para las decisiones normativas que van a regir al estado.
HANS KELSEN:
Menciona que la constitución puede ser vista desde:
Sentido Lógico Jurídico: es la norma fundamental o hipótesis básica la cual no es creada bajo un procedimiento jurídico.
Sentido Jurídico Positivo: supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, nace como un grado inferior al de la constitución.
Desde el punto de vista constitucional Kelsen clasifica a esta ley suprema en:
Material: está constituido por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales, la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico. Los órganos superiores del estado y sus competencias entran en :
1. Proceso de creación de normas jurídicas generales
2. Las normas referentes a los órganos del estado y su competencia (art 135)
3. Las relaciones de los hombres con el control estatal.
Formal: conjunto de normas que solo pueden ser modificadas mediante la observancia de un procedimiento especial (Art 71)
FERDINAND LASALLE:
Para él hay 2 tipos de constitución que son:
Real: constituye la expresión de la suma de los factores reales del poder
Formal: Dice que si esta expresión no se aplica para subsanar las necesidades de la población y además que no que en ella se plasme sea vigente esta constitución tendría el valor de una hoja de papel.
-Para el los factores de poder reales son un fragmento de la constitución manifestados en la burguesía, Monarquía, Aristocracia, Banqueros, la conciencia colectiva y la cultura general.
-Consideraba a la constitución como la ley fundamental ya que es lo más sagrado y más firme que una ley ordinaria.
HERMAN HELLER:
Parte de la idea de Lasalle y establece que la constitución del estado no es una hoja simple si no las relaciones de poder que se dan en un país.
-Menciona que esas relaciones no son estáticas ya que al igual que la sociedad se encuentran en constante movimiento y que gracias a la constitución no se genera un caos u se mantiene la unidad del estado.
La constitución política como realidad social evita que ciertas conductas no permitidas generen en el estado un caos por falta de una normatividad política, que caiga en un supuesto fuera de la realidad social, en la cual se debe basar todas las normas positivas de un estado.
La constitución como ciencia de la realidad: se refiere a la vida de la comunidad como un tipo de efectividad de la vida de los hombres en sociedad, sin embargo hay una normatividad que organiza a la sociedad que es la regulación jurídica de la conducta de los seres humanos es el ser y el deber ser.
Constitución Política Destacada: alude a un deber ser con lo cual pretende lograr una continuidad histórica y sistemática conformada por normas y una serie de valiores relacionada con la realidad social.
Constitución Política Escrita: documento codificado legal y supremo que contiene diversas disposiciones que regulan la vida política de las sociedades.
Con ello Heller plantea 3 probabilidades constitucionales según el orden anterior:
2. La coincidencia plena entre el ser y el deber ser
2. Es un instrumento modificador de las conductas que plantea el ser hacia el deber ser.
3. Plasmar en un documento la realidad social por la cual atraviesa la sociedad en un determinado estado.
MAURICE HOURIU
Establece un doble concepto de constitución
1. Constitución Política de un Estado: menciona las instituciones que regulan la organización y funcionamiento del gobierno.
2Constitución Social: Menciona que las instituciones deben estar al servicio de la sociedad en donde se establecen las necesidades de esta y se desprenden las leyes ordinarias.
Maurice Houriu deja a un lado la parte dogmática que se refiere a las de los derechos humanos.
SANTI ROMANO:
Las menciona en dos sentidos:
Material: estructura u organización de una institución que esta sea y en el cado de particular se refiere al estado.
Formal: se trata del documento tangible que va a regular al estado.
Dice que la constitución en la actividad destinada a la formar un estado o darle a este un nuevo régimen político.
-Para el estado como institución no tiene un ordenamiento jurídico y el conjunto de normas denominadas jurídicas no es más que la exteriorización de ese ordenamiento.
-La constitución es una organización compleja y real que concreta el estado, es el ordenamiento supremo.
-La constitución no es anterior al derecho pero tampoco se encuentra fuera del mismo.
PAOLO BISCARETTI:
La divide en 3 contenidos jurídicos:
- Contenido Substancial: la constitución es el conjunto de normas jurídicas fundamentales escritas o no que establecen la estructura esencial de un estado, por lo tanto todos los estados se manejan bajo el régimen de leyes.
- Constitución en Sentido formal: aquellas que establecen un proceso de creación más complejo que el de las leyes ordinarias establecido en nuestra constitución (Art 135)
-Articulo 135 menciona que la constitución puede ser adicionada o reformada para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, con ello el congreso de la unión con el voto de las 2 terceras partes presenten acuerden las reformas o adiciones que sean aprobadas por la mayoría de legislativas de los estados.
-El proceso de la creación e leyes lo encontramos en el artículo 72 que en relación con el 71 menciona a quien le corresponde el derecho de iniciar las leyes o decretos.
- La constitución en sentido formal y documental: en el cual se indica que en sentido particular y solemne que contienen los preceptos de orden constitucional.
OBJETO DE LA CONSTITUICIÓN
- Organicista: el ejercicio del poder en el estado establece las reglas del juego en la vida institucional
- Se determina de cierto número de normas que establecen el status de los gobernantes así como la naturaleza y fines de su actividad política.
- Señala los principios que deben inspirar a la acción pública de los órganos de poder.
FUNCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN:
Es la distribuir atribuciones facultades y deberes a cada órgano del poder político para desarrollarlos se divide en
-Función distributiva
-Función regulatoria
NATURALEZA DE LA CONSTITUCIÓN:
Se única en en el derecho público.
FIN DE LA CONSTITUCIÓN:
Mantener el equilibrio entre el poder de los gobernantes y los derechos de los gobernados, fijando límites y controles a los primeros y regulando derechos y obligaciones de los segundos.
Supremacía Constitucional: es un principio teórico del derecho constitucional, en el cual la constitución es considerada como la punta de la pirámide de las leyes jerárquicamente hablando tal y como lo postulo Hans Kelsen en su libro Supremacía de la Constitución, considerando a esta como la ley suprema de un estado.
Nuestro país de acuerdo al artículo 133: establece que en la constitución las leyes del congreso de la unión que emanen de ellas y todos los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella y que se celebren por el presidente de la republica con aprobación del senado serán la ley suprema de la unión. Los jueces de cada estado se apegaran a dicha constitución leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que o pueda haber en las constituciones o leyes de estados.
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