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Guía De Estudio Teoría Del Delito


Enviado por   •  13 de Enero de 2014  •  21.784 Palabras (88 Páginas)  •  539 Visitas

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TEORIA DEL DELITO

Durante el transcurso de los tiempos, por Delito, se ha entendido, una valoración jurídica, tanto objetiva como subjetiva, la que se encuentra fundamentada en las relaciones que se dan de manera necesaria entre el hecho humano contrario al orden ético-social y su especial estimación legislativa.

Debemos recordar que los pueblos más antiguos castigaban los hechos objetivamente dañosos y la ausencia de preceptos jurídicos no constituyó un obstáculo para justificar la reacción punitiva del grupo o individuo lesionado contra su autor (Hombre o animal). Con el tiempo fueron surgiendo los cuerpos legales que vinieron a regularizar la vida colectiva, surgiendo así una valoración subjetiva del hecho lógico, limitando así al hombre de acuerdo a la aplicación de la sanción represiva.

En el presente curso estudiaremos los elementos del delito, atendiendo a la doctrina moderna jurídico-penal, la cual considera que a cada elemento del delito corresponde un aspecto negativo, el cual impide su integración.

UNIDAD I

TEORÍAS QUE ESTUDIAN EL DELITO Y SUS ELEMENTOS

Cuando hablamos de Teoría del Delito debemos captarla como la actitud de contemplación u observación guiada por las directrices más apropiadas con el objetivo de tomar posición para lograr el mejor entendimiento de los materiales sometidos a examen, obteniendo con ello, formulas que nos proporcionan una evidencia de mayor rango, en cuanto a la explicación del sustrato o esencia de los fenómenos y procesos involucrados en el plano de la cognición. Al finalizar esta Unidad el alumno tendrá como: objetivo identificar de manera general las teorías del área del delito.

1.1. Teorías Causalistas y Finalistas de la Acción

En la búsqueda explicatoria las mencionadas teorías estudian lo relacionado con el resultado penal, teniendo como eje común la conducta.

La acción es un aspecto del delito y para la Teoría Causalista "es un comportamiento humano dependiente de la voluntad, que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior. Dicha consecuencia puede consistir tanto en el puro movimiento corporal (delitos de mera actividad), como en este movimiento corporal seguido del resultado ocasionado por él en el mundo exterior (delitos de resultado)".

Esta teoría trata a la acción como factor causal del resultado, sin tomar en cuenta la intención que llevó al sujeto a cometerlo. De la acción sólo importa si el comportamiento movido por la voluntad, causó el resultado y no así, si la voluntad iba dirigida a éste, esto último es reservado por Ia Teoría Causalista. Los casualistas explican la existencia de la acción delictiva, cuando un sujeto tiene Ia voluntad de realizarla, sin tomar en cuenta necesariamente la finalidad que se proponía al hacerlo, porque ésta no pertenece a la conducta o hecho. En este orden de ideas, a la acción se le considera como un hacer voluntario, pero en esa voluntad no hay contenido. No contempla el actuar lleno de sentido, sino la simple producción de dicha actuación referida al mundo exterior, a la que le llama resultado. "El contenido de la voluntad -dice Maurach- separado, declarado irrelevante para la acción, debe aparecer en otro lugar de la construcción del delito, en la configuración del dolo, en el sentido propio de un dolus malus, será albergado como característica de la Culpabilidad, en el último piso del edificio del delito."'

La Culpabilidad, como analizaremos más adelante, es el nexo causal que une al sujeto con su acto, el sujeto tiene la plena intención de realizar el hecho delictivo.

Para la Teoría Causal, la acción "es una ‘inervación muscular’, es decir -expresa Zaffaroni-, un movimiento voluntario -no reflejo-, pero en el que carece de importancia o se prescinde del fin a que esa voluntad se dirige. Dentro de este concepto habla de una <acción> homicida si un sujeto dispara sobre otro con voluntad de presionar el gatillo, sin que sea necesario tener en cuenta la finalidad que se proponía al hacerlo, porque esa finalidad no pertenecía a la conducta. Dicho en otros términos: acción era un movimiento hecho con voluntad de moverse, que causaba un resultado". Se concibe a la acción como un proceso causal natural y extrajurídico, libre de valor, como simple causación, sin tomar en cuenta la voluntad rectora, contempla la sola producción del acto en el mundo externo y no el actuar lleno de sentido, separan el contenido de la voluntad, es decir, la finalidad, el propósito con qué o porqué se hace algo, limitando a la acción a aparecer únicamente como función causal.

Desde este punto de vista, la acción es considerada como un proceder con dependencia en la existencia, como reflejo instintivo, en el que no se considera a la acción con la finalidad del movimiento, sino simplemente como voluntad de hacer el movimiento.

Para la Teoría Finalista, "la acción no es sólo un proceso causalmente dependiente de la voluntad, sino por su propia esencia, ejercicio de la actividad final. La finalidad obedece a la capacidad del hombre de prever, dentro de ciertos límites, las consecuencias de su comportamiento causal y de conducir el proceso según un plan a la meta perseguida mediante la utilización de recursos."

Los finalistas consideran a la voluntad como un factor de conducción que supra determina el acto causal externo. Es decir, el agente para cometer el hecho delictivo piensa el ilícito y realiza la conducta delictiva, porque su voluntad lleva un fin y éste es el último acto que provoca la aparición del delito. La voluntad lleva un contenido, la intención de cometer el ilícito, el propósito de llegar a algo.

Para los finalistas, la acción es conducida, desde que el sujeto anticipadamente piensa su objetivo, eligiendo los medios para lograrlo, finalmente concluye su objetivo con la realización de la acción manifestada al mundo externo.

Para esta corriente la acción es un comportamiento anticipado mentalmente, de carácter consciente.

El concepto final de acción no cubre a todas las formas de comportamiento humano del mundo jurídico-penal; tal es el caso de los delitos cometidos por imprudencia, en los que el agente no tiene la intención de cometerlos, pero por descuido los realiza. Según los finalistas, la imprudencia consiste "en la ejecución descuidada de la acción final, pero el carácter descuidado de la ejecución, no es precisamente momento alguno de su finalidad. La infracción de la norma de cuidado no puede equipararse a la acción

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