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Guia De Estudio

lucerutodg29 de Octubre de 2014

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Curso de preparación para el examen del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior. (CENEVAL).

Modulo. Derecho Mercantil.

Ponente. Dr. en D. Jorge Reséndiz García.

TEMARIO.

DERECHO MERCANTIL.

1. Procedencia de la vía mercantil.

1.1. Criterio objetivo.

1.2. Criterio subjetivo.

1.3. Criterio de los actos mixtos.

2. Los procedimientos mercantiles.

2.1. Juicio ejecutivo mercantil.

2.1.1. Procedencia.

2.1.2. Documentos que traen aparejada ejecución.

2.1.2.1. Títulos de Crédito.

2.1.2.2. Títulos ejecutivos.

2.1.3. Letra de cambio.

2.1.4. Pagaré.

2.1.5. Cheque.

2.1.6. Formas de vencimiento de los títulos de crédito.

2.1.7. Acción cambiaria directa.

2.1.8. Acción cambiaria de regreso.

2.1.9. Etapas del procedimiento.

2.2. Juicio ordinario mercantil.

2.2.1. Procedencia.

2.2.2. Acción causal.

2.2.2.1. Procedencia.

2.2.3. Acción de enriquecimiento.

2.2.3.1. Procedencia.

2.2.4. Etapas del Procedimiento.

2.3. Juicio oral mercantil.

2.3.1. Iniciación de vigencia.

2.3.2. Procedencia.

2.3.3. Principios que lo rigen.

2.3.4. Etapas procesales.

2.3.5. Disposiciones relativas a las Pruebas.

2.3.6. Disposiciones generales

2.4. Procedimientos de ejecución de prenda sin transmisión de posesión y de fideicomiso de garantía.

2.4.1. Procedimiento extrajudicial.

2.4.2. Procedimiento judicial.

3. Los recursos.

3.1. Recurso de revocación.

3.2. Recurso de reposición.

3.3. Recurso de apelación.

3.3.1. Tipos.

3.3.2. Términos.

3.3.3. Disposiciones generales.

DESARROLLO DE LOS TEMAS.

PROCEDENCIA DE LA VÍA MERCANTIL.

CRITERIO SUBJETIVO.

Se determina la materia procesal mercantil con base en la calidad de los sujetos que intervienen en el hecho jurídico materia de juicio, en otras palabra si los sujetos tienen el carácter de comerciantes se deberá someter la controversia a consideración del órgano jurisdiccional siguiéndose las formalidades legalmente previstas para los juicios mercantiles.

Teniendo el carácter de comerciante las siguientes personas:

Artículos 3º y 4o del Código de Comercio.

a) Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

b) Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

c) Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio;

d) Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no sean en derecho comerciantes;

e) Los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados -establecidos- almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos.

Tesis IX.1o.81, registro IUS: 179697, Novena Época, P. 1473 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Diciembre de 2004.

CRITERIO OBJETIVO.

Cuando el bien o el acto materia de controversia tengan por disposición de la ley el carácter de acto de comercio se deberá de estar para su solución a la materia procesal mercantil.

Teniendo el carácter de actos de comercio:

Artículo 75 del Código de Comercio.

I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

V. Las empresas de abastecimiento y suministros;

VI. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

VII. Las empresas de fábricas y manufacturas;

VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo.

IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;

XI. Las empresas de espectáculos públicos;

XII. Las operaciones de comisión mercantil;

XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles;

XIV. Las operaciones de bancos;

XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;

XVI. Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;

XVII. Los depósitos por causa de comercio;

XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;

XX. Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;

XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;

XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;

XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;

XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

Tesis III.2o.C.120 C, registro IUS: 174725, Novena Época, p. 1207 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, Julio de 2006.

“ESPECULACIÓN COMERCIAL. EN QUÉ CONSISTE, TRATÁNDOSE DE COMPRAVENTAS MERCANTILES. El fin o propósito de especulación comercial a que aluden los artículos 75, fracciones I y II, y 371 del Código de Comercio, no se define, exclusivamente, en relación con el hecho de que el comprador vaya a tener una ganancia lícita si decide vender el bien que adquirió, pues el mayor valor del precio de venta sobre el de compra no es un factor que defina la mercantilidad de un contrato, pues aun las compraventas meramente civiles pueden tener un evidente y expreso propósito económico o lucrativo; por lo cual, la distinción entre lucro civil y especulación mercantil, debe ser en el sentido de que éste necesariamente debe ser relativo al tráfico comercial, esto es, que quien adquiere un bien lo hace con el fin directo de transmitir posteriormente la propiedad del mismo a un tercero, con el fin de lucrar con ello, esto es, de obtener una ganancia.”

Excluyéndose del carácter de actos de comercio, aun cuando se realicen por un comerciante:

Artículo 76 del Código de Comercio.

a) La compra que realicen los comerciantes de artículos o mercaderías para su uso o consumo, o los de su familia; y,

b) Las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.

“VÍA MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE, AUN CUANDO LA ACTORA SEA UNA SOCIEDAD MERCANTIL, SI EL DEMANDADO NO ES COMERCIANTE Y EL CONTRATO CELEBRADO NO PUEDE ESTIMARSE COMO ACTO DE COMERCIO. No procede la vía mercantil, aun cuando la parte actora sea una sociedad que deba estimarse comerciante, conforme al artículo 3o., fracción II, del Código de Comercio, si el demandado no lo es y el contrato base de la acción no es acto de comercio, porque no se llevó a cabo con el propósito de especulación comercial, ni se encuentra dentro de las actividades que por su naturaleza corresponden a la persona moral demandante.”

CRITERIO DE LOS ACTOS MIXTOS.

Artículo1050 del Código de Comercio.

Cuando se trate de un acto jurídico de naturaleza mixta o unilateral, entiéndase, cuando para alguna de la partes se esté ante un acto mercantil y para la otra ante un acto de naturaleza civil, deben de aplicare la regla del procedimiento mercantil.

Tesis I.3o.C.347 C, registro IUS: 186332, Novena Época, p. 1256 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, Agosto de 2002.

“COMPRAVENTA. LOS CONTRATOS MIXTOS O UNILATERALMENTE MERCANTILES SE RIGEN POR LAS NORMAS DE CARÁCTER MERCANTIL, AUNQUE PARA UNA DE LAS PARTES SEAN ACTOS CIVILES ( . . . ) La calificación de la mercantilidad de la compraventa depende, según los casos, de la intención o finalidad de los contratantes, de la cosa vendida y de la calidad de las partes. Así ( . . . ) son mercantiles todas aquellas a las que dicho código les da ese carácter, así como las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar ( . . . ) En ese orden de ideas, es patente que un requisito esencial de la compraventa comercial es el deseo de comprar para revender, es decir, la adquisición con el ánimo de transferir

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