Guia Derecho Penal
maureen20vi4 de Marzo de 2013
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7º GUIA DE ESTUDIOS DE DERECHO PENAL
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES (ART. 12)
Estas circunstancias se encuentran taxativamente enumeradas en el art. 12 del CP.,
Fundamento: ha sido contemplado por el legislador en atención precisamente a la peligrosidad demostrada por el hechor en grado tal que el ordenamiento jurídico, atendida la naturaleza del hecho punible, eleva el castigo correspondiente a la figura respectiva.
Clasificación de las circunstancias agravantes: En la actualidad se diferencian entre las agravantes objetivas y las subjetivas.
Desde otro punto de vista también se diferencias las agravantes genéricas, contempladas en el art. 12, y las específicas, contempladas en legislación diseminada; por ej. 106 inc. 1, 112 inc. 3, 144 inc. 2, 345, etc.
Agravantes subjetivas y objetivas:
1.- Las agravantes subjetivas por una parte se basan en características personales del sujeto, y por otra en los ánimos, tendencias o actitudes especiales que se exigen del sujeto. Ej. del primer tipo son las de los N 7, 8, 14, 15, 16; y del segundo grupo N 1, 2, 5 parte primera y 6.
2.- Las agravantes objetivas son las que se refieren al hecho punible por ej. al lugar o el medio de ejecutar la acción. Están constituidas por los N 3, 4, 5 parte final, 10, 11, 12, 13, 17, 18 y 19.
Agravantes subjetivas:
Agravantes fundadas en los ánimos, tendencias o actitudes que se exigen del sujeto:
• ART. 12 Nº 1 "Cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiendo que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro”.
La Alevosía: puede consistir en obrar a traición o sobreseguro (cualquiera de estas alternativas basta). Se obra a traición engañando el hechor sobre sus propósitos, aprovechando la confianza que la víctima o un tercero han depositado en él, o que éste se ha granjeado con este objeto (desde este punto de vista la alevosía constituiría un auténtico" abuso de confianza); se obra sobreseguro buscando o aprovechando circunstancias materiales que faciliten el éxito o procuren la impunidad, es decir, la víctima se encuentra o la han puesto en estado de indefensión.
Cuando el estado de indefensión de la víctima preexiste, podrá apreciarse alevosía si esa condición fue decisiva para la ejecución del delito por el autor. Por el contrario, si es patente que el agente habría actuado aunque el sujeto pasivo hubiere contado con la posibilidad de oponerle resistencia efectiva, la agravante debe ser descartada.
Por el requisito subjetivo que forma parte de esta causal ésta no se comunica a los partícipes en los cuales esta alevosía no concurre.
• ART. 12 Nº 2 "Cometer el delito mediante precio, recompensa o promesa”.
Presupone la intervención de, a lo menos, dos personas en el delito, una de las cuales actuará como autor indirecto y la otra como autor material.
La doctrina plantea la exigencia de celebración de un acuerdo o pacto previo, relativo a la recompensa, aunque no su recepción por parte del instigado. Por lo tanto, no debe apreciarse la agravante si el autor estaba ya definitivamente resuelto para delinquir y se le ofrece un precio o remuneración.
Por Precio, debe entenderse el valor pecuniario en que se estima una cosa o servicio.
Recompensa, cualquier otro premio distinto del pecuniario, debiendo ser susceptible de apreciación pecuniaria.
Promesa, indica que es posible que la retribución se haya convenido para después de realizado el hecho, sin embargo, es preciso que exista un acuerdo expreso entre las partes. No constituye la agravante la simple esperanza de recibir, eventualmente, una remuneración por el agrado que causará a otro la comisión del delito.
Debido al componente subjetivo
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