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Derecho Penal Guía

Ivettguillen8 de Septiembre de 2013

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Derecho Penal I

1.- Concepto de Derecho Penal

* Rama del derecho público interno que tiene por objeto el estudio de los delitos, penas y medidas de seguridad; regula también la conducta del hombre para con el hombre en sociedad.

2.- Diversas denominaciones del Derecho Penal

* Derecho criminal

* Derecho de defensa social

* Derecho penal del enemigo

3.- Diferencia entre Derecho penal Sustantivo y Derecho penal Adjetivo

Sustantivo o Material: Es la sustancia del derecho penal, integrada con normas relativas al delito, a la pena y a las demás medidas de lucha contra la criminalidad; tales normas no deben aplicarse en forma arbitraria o caprichosa, sino de manera sistemática y ordenada.

Adjetivo o Instrumental: Conjunto de normas relativas a la forma de aplicación de las reglas penales a casos particulares –es el Derecho Procesal Penal-.

4.- Diferencia entre Derecho penal Objetivo y Derecho penal Subjetivo

Objetivo: Es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad con que aquellos son sancionados. –Cuello Calón-

Subjetivo: Es el derecho a castigar, se identifica con el ius puniendi. Consiste en la facultad del Estado a determinar, imponer y ejecutar las penas y demás medidas de lucha contra la criminalidad. –Cuello Calón-

5.- Evolución del Derecho Penal

a) Venganza Privada.- Clanes, tribus, Ordaz, ley del talión.

b) Venganza Divina.- Edad media, periodo inquisitivo, la reyna de las pruebas era la confesión.

c) Periodo Humanitario.- 1789 declaración universal de los derechos humanos (revolución francesa).

6.- Escuelas que estudian al Derecho Penal

a) Escuela Clásica

b) Escuela Positivista

c) Tendencias Eclécticas

​* Escuela del Positivismo Crítico o Terza Scuola (en Italia).

​* Escuela Sociológica o Joven Escuela (en Alemánia).

7.- Diferencia entre ius puniendi y ius penae

Ius puniendi, es el derecho que tiene el Estado de castigar el delito.

Ius penae, es el Derecho Penal.

8.- ¿Quien es el único facultado para imponer una sanción?

El Estado

9.- ¿Quienes son los destinatarios del Derecho Penal?

Todos aquellos individuos sin distinción de ninguna especie, que tienen obligación de acatar, de obedecer las leyes penales.

Criterios:

a) Órganos del Estado

b) Súbditos

c)Directamente a los órganos e indirectamente a los súbditos

d) Órganos del Estado como a los súbditos.

e) El precepto a los súbditos y la sanción a los órganos del Estado

10.- ¿Cuales son los ámbitos de validez de la norma penal?

a) Temporal

b. Derogación

c. Abrogación

b) Espacial

a. Atmosfera

b. Biosfera

c) Personal

a. Inimputables

b. Militares

c. Menores de 11 años (DIF)

d. Diplomáticos

e. Nuncios

d) Territorial

a. Embajadas

b. Barcos

c. Aeronaves

d. Mar

11.- ¿En qué consiste la extradición?

Consiste en el acto de cooperación internacional mediante el cual un Estado hace entrega a otro, previa petición o requerimiento de un delincuente que se encuentra en su territorio, para ser juzgado por el delito cometido, o bien para que compurgue la pena impuesta.

12.- Concepto de fuero e inmunidad diplomática

Fuero es dentro del derecho de aplicación del Derecho penal, un privilegio de la persona, en razón de la función que desempeña, frente a la ley penal.

El Fuero radica su esencia en un privilegio de naturaleza procesal que impide la actuación natural de los órganos jurisdiccionales, sin la previa satisfacción de ciertos requisitos constitutivos de un permiso de actuación al Juez, el fuero se identifica con un requisito procesal. Nada impide que satisfechas las exigencias del previo desafuero o permiso para proceder judicialmente contra el acusado, derivado de la determinación del órgano expresamente facultado por la ley, el hecho punible pueda ser conocido por los Tribunales competentes y dar fundamento a la aplicación de la pena. Por ello, en la idea de que tal permiso previo, necesario a la actuación del órgano jurisdiccional no es sino un requisito procesal que detiene o impide la aplicación de la ley pero no la excluye.

Inmunidad diplomática comprende la inviolabilidad personal del agente diplomático, la cual obliga al Estado de destino a otorgarle y garantizarle protección eficaz y aún a castigar severamente las ofensas que se le infieran.

13.- De acuerdo al concurso (concurrencia) de normas:

a) Diferencia entre concurso ideal y Real

• Ideal o Formal.- Una conducta, varios delitos. Con una sola actuación, se infringen varias disposiciones legales.

• Real o Material.- Una conducta, un delito; para cada conducta existe un delito. Con pluralidad de conductas se cometen varios delitos.

b) Principio de Especialidad

• Pretende encontrar el fundamento de la exclusión de las normas no aplicables; con este principio, la ley especial excluye a la general, por ser de estricta lógica que la regla especial predomina sobre la general.

Una norma tiene carácter especial con relación a otra cuando contiene todos los elementos de ésta y además otros que le otorgan preferencia en su aplicación.

c) Principio de la Consunción o Absorción

• Cuando la situación regulada en una norma queda comprendida en otra de alcance mayor, de tal manera que esta excluye la aplicación de aquella.

Cuando el hecho previsto por una ley o una disposición legal está comprendido en el tipo descrito en otra, y puesto que ésta es de más amplio alcance, se aplica con exclusión de la primera. –Jiménez de Asúa-.

Existe el principio de consunción o absorción, cuando la materia o el caso regulado por una norma, quedan subsumidos en otra de mayor amplitud. - Porte Petit-.

Subsumir (RAE):

Incluir algo como componente en una síntesis o clasificación más abarcadora.

Considerar algo como parte de un conjunto más amplio o como caso particular sometido a un principio o norma general.

d) Principio de Alternatividad

• Cuando las normas concurrentes protegen el mismo interés jurídico, resulta indiferente la aplicación de una u otra norma.

Se excluye toda posibilidad de aplicación simultanea de normas concurrentes, porque cualquiera de ellas es suficiente para alcanzar el grado de penalidad.

El principio de la especialidad puede o no concurrir con el criterio de la aplicación de la sanción mayor, pues ello dependerá, fundamentalmente, del alcance punitivo de las normas en concurrencia incompatible.

e) Principio de Subsidiaridad

• Cuando la ley o disposición tiene carácter subsidiario respecto de otra, en cuyo caso ésta –la segunda- excluye la aplicación de aquella –la primera- (“lex primaria derogat legi subsidiarae”).

Una ley tiene tal carácter con relación a la principal “cuando ambas describen grados o estadios diversos de la violación del mismo bien jurídico, de modo que el descrito por la disposición subsidiaria, por ser menos grave que el descrito por la principal, queda absorbido por ésta.” –Jiménez de Asúa-

Soler y Mezger distinguen: a) subsidiaridad expresa, cuando la ley dispone la aplicación de una norma condicionándola a la in aplicación de otra, y b) subsidiaridad tácita, a la cual se llega mediante el camino de la interpretación.

14.- Fuente por excelencia del Derecho Penal

La Ley, como garantía de legalidad.

15.- En qué consisten las Teorías

a) Causalista de la acción

• Para la teoría causalista, la acción (también llamada acto o conducta) es un comportamiento humano dependiente de la voluntad (voluntario), que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior.

Esta teoría causalista trata a la acción como factor causal del resultado, sin tomar en cuenta la intención que llevó al sujeto a cometerlo. De la acción sólo importa si el comportamiento movido por la voluntad, causó el resultado y no así, si la voluntad iba dirigida a éste.

b) Finalista de la acción

• La acción del hombre está encaminada a un propósito; el finalismo considera que la acción humana no es un proceso causal simple, sino que además tiene como parte esencial a la voluntad. Es así como la voluntad forma parte de la acción humana.

Dentro de la concepción finalista, se llama acción a todo comportamiento dependiente de la voluntad humana. Sólo el acto voluntario puede ser penalmente relevante. La voluntad implica, sin embargo, siempre una finalidad.

El contenido de la voluntad es siempre algo que se quiere alcanzar, es decir, un fin. De ahí que la acción humana regida por la voluntad sea siempre una acción final, una acción dirigida a la consecución de un fin. La acción es el ejercicio de la actividad final.

c) Psicológica de la culpabilidad

• La culpabilidad con base psicológica, consiste en un nexo psíquico entre el sujeto y su conducta o el resultado material, según se trate de un delito de mera conducta o de resultado

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