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Guía de Derecho Penal


Enviado por   •  13 de Marzo de 2022  •  Exámen  •  1.573 Palabras (7 Páginas)  •  87 Visitas

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GUÍA DE D. PENAL

ABUSO DE CONFIANZA:

¿Qué es?

Artículo 382.- Al que, en prejuicio de alguien, disponga para si o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se haya transmitido la tenencia y no el dominio.

¿sanción?

se le sancionara con prisión de hasta un año y multa de hasta cien veces el salario mínimo, cuando el monto del abuso no exceda de doscientas veces el salario mínimo. (La sanción dependerá del valor del objeto). 

Delito Equiparado:

Artículo 383.- Se considera como abuso de confianza para los efectos de la pena:

1.- El hecho de disponer o substraer una cosa, su dueño si le a sido embargada y la tiene en su poder en carácter de depositario, judicial o bien si le hubiere dado en prenda y la conserva en su poder como depositario a virtud de un contrato celebrado con alguna institución de crédito, en prejuicio de esta. (No obstante haber sido requerido para ello por quien tiene derecho a ello).

2.- El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla del depositario judicial o designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo. (En prejuicio de la institución). 

3.- El hecho de que una persona haga parecer como suyo un depósito que garantice la libertad caucionar de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.

DEPOJO DE TIERRAS Y AGUAS:

¿Qué es? Artículo: 395.-

1.- Al que dé propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca.  (Ocupe o haga uso de un inmueble ajeno por medio de violencia o furtivamente, empleando amenazas o engaño). 

2.- Al que por propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior ocupe un inmueble de su propiedad en los casos en los que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesione derechos legítimos del ocupante. (Al propietario que por medio de acto judicial ya no puede tener la propiedad, por actos de ejercer el dominio lesione derechos legítimos del que ejerce el dominio correcto, apoyándose de los elementos de la fracción anterior: Violencia, etc…)

3.- Si cometes las acciones impuestas en las fracciones anteriores, pero en aguas la pena será aplicable aun cuando el derecho a la posesión de la cosa sea dudoso o se encuentre en disputa. (No importa que el que tiene el dominio de las aguas, tenga en duda o se encuentre en disputa este dominio, se le aplicara la pena de igual forma al violador). 

SANCIONES:

Artículo 395.- Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos.

AGRAVANTES: Artículo 395.

1.- Al autor intelectual de la invasión y los o el grupos mayores de cinco personas se le dará sanción de uno a seis años de prisión. (Actores intelectuales, los que dirijan). 

2.- Al que se dedique en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos en el DF, se le aplicara una sanción de dos a nueve años de prisión se considera que se dedican a promover el despojo de predios urbanos en el DF. (Hacer constantemente despojos en el DF).

3.- En forma reiterada, quienes hayan sido anteriormente considerados por esta forma de participación en el despojo, o bien se le hubiere decretado en dos o más ocasiones auto de formal prisión por este mismo delito, salvo cuando en el proceso correspondiente se hubiere resuelto el desvanecimiento de datos el sobreseimiento absoluto o la absolución del inculpado. (¿Qué quiere decir en forma reiterada?, es cuando fueron condenados por ese delito, cuando se les dictó formal prisión o en su defecto vinculación a proceso) y (Salvo si se desvanecieron los datos, si se sobreseyó el proceso, si se dictó absolución). 

DAÑO EN PROPIEDAD AJENA:

¿Qué es?

Artículo 397.- Se les aplicara la pena a los que causen incendios, inundación o explosión con daño o peligro de:

1.- Un edificio, viviendo o cuarto donde se encuentre alguna persona.

2.- Ropas muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales.

3.- Archivos Públicos o Notariales.

4.- Bibliotecas, Museos, Templos, Escuela o Edificios y Monumentos Públicos.

5.- Montes, Bosques, Selvas, Pastos, Mieses o Cultivos de cualquier género.

Y        

Artículo 399.- Cuando por cualquier medio se causen daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en prejuicio de tercero, se aplicarán las sanciones del robo simple. 

SANSIONES:
De Prisión:

Solo para los dispuesto en el artículo 397: Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos.

Y para el artículo 399: Se le impondrá la misma pena que el Robo Simple.

Además, en conformidad con el artículo 398 si además de los daños directos resulta consumado algún otro delito se aplicarán las reglas de la consumación.

En conformidad con el artículo 62 párrafo segundo la multa y reparación del daño:

Cuando es por: CULPA, si se ocasiona cualquier daño en propiedad ajena se tendrá que pagar un valor no mayor a cien veces el salario mínimo. Y, si se ocasiona daño con motivo del tránsito de vehículos, se pagará cualquiera que sea el valor.     (TODO ESTO SE PERSEGUIRA POR QUERELLA). 

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