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Guia # 3 Derecho Penal


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.752 Palabras (8 Páginas)  •  148 Visitas

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Asignatura:

        Derecho Penal I

Catedrática:

Ramón Enrique Barrios

Alumna:

Adela Rocio Vaquedano

 

Sección:

217

Cuenta:

61811528

Fecha:

29/10/2018

  1. ¿A que le llamamos tipo penal?

R/ Partiendo del concepto tipo como aquella conducta explícitamente definida en el texto legal como acción perseguida y objeto del reproche penal, resaltamos en el mismo, la mayor de sus garantías y que no es otra que el principio del legalidad, llevado a sus últimos extremos, o lo que es lo mismo, que nada puede ser objeto de sanción penal si no ha  sido previamente definido como conducta a penar en una ley aprobada con el quorum de exigencia que la Constitución atribuya en cada país, y siempre emanada exclusivamente del Poder Legislativo. A ello empecé la existencia de leyes penales en blanco, tema que abordamos de pasada en el tratamiento de la estructura de norma penal en blanco y que volveremos a examinar más adelante.

  1. ¿En qué consiste el principio legalidad con respecto a los tipos penales?

R/  Los tipos penales tienen una conexión directa ya que, si del conjunto de los actos contrarios al derecho, solo consideramos ilícitos penales o delitos lo que estén penados como tales en la ley , deberá ser esencial su definición como tales, que se realizan a través del tipo. Es además fundamentadora, por cuanto el tipo fundamenta la antijuricidad, ya que la concreta, describe, delimita y además la prevé, el tipo es indicio de antijuricidad limitando el contenido de esta a la exclusión negativa en la practica de las causas de justificación. Goza también de una función valorativa, desde el momento en que la tipicidad implica valoración del acto.

  1. ¿En qué consiste la función garantizadora de la tipicidad?

R/ La tipicidad motiva positivamente el comportamiento individual. Como dice CONDE-PUMPIDO, el juicio valorativo del tipo es un juicio negativo, de rechazo de la conducta en el prevista, por lo que también constituye un mecanismo social de control al compeler a los ciudadanos a orientar su conducta de forma que contradiga la norma en el tipo.

  1. En el derecho Penal solamente ¿quiénes pueden ser sujetos de condición de los delincuentes?

R/ únicamente el hombre puede ostentar la condición del delincuente, el derecho penal, solo valora actos, nunca hechos ajenos a la voluntad del hombre por lo que la descripción típica vendrá referida siempre al hombre como sujeto activo, con términos como “el que “o similares.

  1. ¿Cuál es la diferencia entre los tipos penales denominados comunes y especiales?

R/ estos tipos se los denominados comunes, pero tambien existen otros tipos que se refieren a un sujeto concreto que debe reunir una condición física o jurídica penal. Esa condición puede ser imprescindible para poder violar la norma, o bien, suponer solo una tipificación distinta, mas o menos grave, distinguiéndose a si entre delitos propia mano, y delitos especiales. Los especiales, a su vez se dividen en especiales propios o en sentido estricto (que no tienen correspondencia con uno en común, como la prevaricación), y los especiales impropios o en sentido amplio, que tienen correspondencia con uno en común, pero la realización por determinadas personas hacen que se convierta en un tipo autónomo distinto, siendo el máximo exponente de estos últimos el parricidio, delito especial por excelencia que da lugar a un sinfín de problemas, generalmente en la relación a la participación del extraneus, técnica legislativa que me atrevo a calificar de poco clarificadora y que lamentablemente, no se corrige anteproyecto de Código Penal. El tipo delimita la conducta a uno o varios sujetos, por lo que se Debra determinar quién es el autor en sentido estricto y quien participe.

6. ¿Cuáles son  los tres tipos de acción que existen en el Derecho Penal?

R/: Los tres tipos de acción que existen son:

1. Delitos de pura o simple actividad, en los que la mera ejecución de un acto ya es constitutivo de  la realización del tipo (como la injuria, violación etc.)

2. Delitos de resultado, en los que se exige junto a la realización de la acción, la producción de un resultado material (ej.: lesión, homicidio).

3. Delitos de peligro, en los que no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre el sujeto pasivo, es suficiente con que el objeto en peligro (ej.: delitos contra la seguridad del tráfico, narcotráfico).

7. Señale cuales son los 4 elementos de la estructura de los tipos Penales.

R/: Los 4 elementos de los tipos Penales son:

  1. Elementos típicos objetivos: son los que hacen referencia a estados o procesos del mundo exterior  que caracteriza la acción. Se caracterizan por ser perceptibles por los sentidos y por el Juez directamente: muerte de una persona, incendio etc.
  2. Elementos típicos normativos: son los que encierran un concepto que precisa un juicio de valor por parte del juez. Contrato simulado, ajenidad de la cosa etc.
  3. Elementos típicos subjetivos: son referencias o características de la acción que vienen dadas por el estado anímico o intencional del autor: ánimo de lucro con cocimiento con fin de tráfico , etc.
  4. Elementos positivos y negativos. Los positivos describen las características y circunstancias que han de darse en la acción para ser típica. Los negativos describen aquellos elementos o condiciones que si concurren en la acción la hacen atípica.

8. Señale la diferencia entre los elementos denominados descriptivos y normativos.

R/: Entendemos por el elemento descriptivo aquel término legal cuyo contenido viene determinado por el sentido que el uso del lenguaje da la expresión. Se trata de realidades naturalistas, perceptibles por los sentidos a los que el lenguaje se refiere con expresiones comunes. Mezger los define como,  determinados estados y procesos corporales y anímicos que deben ser comprobados caso por caso por el juez cognoscitivamente, elemento normativo entendemos aquel término legal que exige una valoración, una decisión sobre su contenido. Siguiendo a Mezger, cabe decir que los elementos normativos se refieren a aquellos datos que no pueden ser representados  e imaginados sin presuponer lógicamente una norma. Se trata de presupuesto del injusto típico que solo pueden ser determinados mediante una especial valoración de la situación del hecho.

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