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Guia de derecho familiar.


Enviado por   •  25 de Abril de 2017  •  Ensayos  •  5.806 Palabras (24 Páginas)  •  207 Visitas

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  1. ¿Cuáles son los impedimentos para contraer matrimonio, señalados en el artículo 156 del Código Civil para el D.F.?
  1. La falta de edad.
  2. El parentesco de consanguinidad.
  3. La falta de libre consentimiento.
  4. El parentesco por afinidad en línea recta sin límite de grado.
  5. El adulterio entre las personas que quieren contraer matrimonio, siempre que el adulterio se haya probado judicialmente.
  6. El atentado contra la vida de uno de los miembros de un matrimonio preexistente para contraer nupcias con el que quede libre.
  7. La violencia física o moral para la celebración del matrimonio.
  8. La impotencia incurable para la cópula.
  9. Padecer una enfermedad crónica e incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria.
  10. Padecer alguno de los estados de incapacidad consistentes en el supuesto de un mayor de edad que: por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no pueda gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismo o por algún medio que la supla.
  11. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con que se pretende contraer nupcias.
  12. El parentesco civil extendido hasta los descendientes del adoptado; por lo tanto, el adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes.

  1. Señale las excepciones a impedimentos para contraer matrimonio que admiten dispensa.
  1. El parentesco por consanguinidad en línea colateral desigual.
  2. La impotencia incurable para la cópula, cuando ésta sea conocida y aceptada por el otro contrayente.
  3. Padecer una enfermedad crónica e incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria, cuando los contrayentes acrediten haber recibido, de institución o médico especialista, la información sobre los alcances, los efectos y la prevención de la enfermedad y expresen su consentimiento para contraer matrimonio.
  4. Los tutores y sus descendientes no pueden contraer matrimonio con una persona que ha estado o está  a su guarda, salvo que obtenga la dispensa correspondiente, por parte de la autoridad competente, la que procederá hasta que hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela. Lo mismo aplica para los curadores y sus descendientes.
  1. ¿En qué consiste la solemnidad como requisito de forma para contraer matrimonio?

La solemnidad en los actos jurídicos es la intervención de una persona investida de autoridad especial que da vida a los mismos. Los actos jurídicos que por disposición legal son solemnes, si no satisfacen este requisito no existen.

  1. Efectos de matrimonio en relación a la familia.

Al celebrarse el matrimonio ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que establece la legislación civil nace a la vida jurídica una familia, a pesar de que aún no hayan procreado hijos en común o no se dé esa posibilidad en el futuro por impedimentos físicos o por convicción

  1. Efectos del matrimonio respecto a los hijos.

Alimentos.- Los cónyuges deberán contribuir económicamente al sostenimiento y alimentación de sus hijos,  y cuando no exista acuerdo, podrán acudir al juez de lo familiar, el que resolverá el monto del importe de acuerdo con las posibilidades económicas de los progenitores, de manera proporcional a sus ingresos y a la necesidad de los hijos.

Patria Potestad.-los cónyuges al tener en el hogar autoridad y consideraciones iguales,  participarán de las decisiones de común acuerdo en lo que se refiere a la educación, formación y administración de los bienes de los hijos se refiere y cuando no exista acuerdo, podrán acudir al juez de lo familiar, el que resolverá.

  1. Efectos del matrimonio entre los cónyuges.

Contribuir a los fines del matrimonio.- es obligación de los cónyuges contribuir a la igualdad, ayuda, fidelidad y respeto mutuos.

Alimentos.- ambos cónyuges tienen obligación de proporcionarse alimentos, y ésta obligación es recíproca y  cuando sólo uno de ellos trabaja, está obligado a pagar los alimentos del otro cuando éste se dedica al cuidado de los hijos o del hogar

Hogar conyugal y cohabitación.- los esposos tienen el derecho y la obligación de vivir juntos y de tener un domicilio conyugal. Por domicilio conyugal se entiende aquel, en el que, de común acuerdo los cónyuges vivirán y disfrutarán de autoridad propia y consideraciones de igualdad.

Débito Carnal.- Ambos cónyuges tienen la obligación y el derecho de mantener relaciones sexuales cuando quieran y en la forma que convengan, por lo que siempre deben estar de acuerdo en este aspecto.

Tutela legítima y Sucesión Legítima.- los cónyuges tienen el derecho a acceder a la tutela legítima en caso de que alguno de ellos caiga en algún supuesto de interdicción o incapacidad.

  1. Efectos del matrimonio en relación a los bienes.
  • Los cónyuges mayores de edad tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para ello necesiten el consentimiento del otro, salvo en lo que se refiere, a los actos de administración y dominio de los bienes comunes (Art. 172 CCDF).
  • Los cónyuges menores de edad tendrán la administración de sus bienes de igual forma, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos; así como un tutor para sus negocios judiciales (Art. 173 CCDF).
  • El contrato de compraventa entre los cónyuges sólo puede celebrarse cuando éstos hayan celebrado su matrimonio bajo el régimen de separación de bienes (Art.176 CCDF).
  • Los cónyuges tienen el derecho a acceder a la sucesión legítima a la muerte del otro. (Arts. 1602, Fracción I, 1624-1629 CCDF.)
  •  Se constituye una situación jurídica sobre los bienes de los consortes que se llama régimen matrimonial (sociedad conyugal o separación de bienes)

  1. ¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?*******************

Son los pactos o convenios que celebran los cónyuges entre sí para establecer el régimen patrimonial de propiedad en su matrimonio y el disfrute de los bienes que les pertenecen y de los frutos de dichos bienes, así como para reglamentar la administración  de los bienes, la cual deberá recaer en ambos cónyuges

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