Guia de derecho familiar.
karen789garciaEnsayo25 de Abril de 2017
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- ¿Cuáles son los impedimentos para contraer matrimonio, señalados en el artículo 156 del Código Civil para el D.F.?
- La falta de edad.
- El parentesco de consanguinidad.
- La falta de libre consentimiento.
- El parentesco por afinidad en línea recta sin límite de grado.
- El adulterio entre las personas que quieren contraer matrimonio, siempre que el adulterio se haya probado judicialmente.
- El atentado contra la vida de uno de los miembros de un matrimonio preexistente para contraer nupcias con el que quede libre.
- La violencia física o moral para la celebración del matrimonio.
- La impotencia incurable para la cópula.
- Padecer una enfermedad crónica e incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria.
- Padecer alguno de los estados de incapacidad consistentes en el supuesto de un mayor de edad que: por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no pueda gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismo o por algún medio que la supla.
- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con que se pretende contraer nupcias.
- El parentesco civil extendido hasta los descendientes del adoptado; por lo tanto, el adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes.
- Señale las excepciones a impedimentos para contraer matrimonio que admiten dispensa.
- El parentesco por consanguinidad en línea colateral desigual.
- La impotencia incurable para la cópula, cuando ésta sea conocida y aceptada por el otro contrayente.
- Padecer una enfermedad crónica e incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria, cuando los contrayentes acrediten haber recibido, de institución o médico especialista, la información sobre los alcances, los efectos y la prevención de la enfermedad y expresen su consentimiento para contraer matrimonio.
- Los tutores y sus descendientes no pueden contraer matrimonio con una persona que ha estado o está a su guarda, salvo que obtenga la dispensa correspondiente, por parte de la autoridad competente, la que procederá hasta que hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela. Lo mismo aplica para los curadores y sus descendientes.
- ¿En qué consiste la solemnidad como requisito de forma para contraer matrimonio?
La solemnidad en los actos jurídicos es la intervención de una persona investida de autoridad especial que da vida a los mismos. Los actos jurídicos que por disposición legal son solemnes, si no satisfacen este requisito no existen.
- Efectos de matrimonio en relación a la familia.
Al celebrarse el matrimonio ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que establece la legislación civil nace a la vida jurídica una familia, a pesar de que aún no hayan procreado hijos en común o no se dé esa posibilidad en el futuro por impedimentos físicos o por convicción
- Efectos del matrimonio respecto a los hijos.
Alimentos.- Los cónyuges deberán contribuir económicamente al sostenimiento y alimentación de sus hijos, y cuando no exista acuerdo, podrán acudir al juez de lo familiar, el que resolverá el monto del importe de acuerdo con las posibilidades económicas de los progenitores, de manera proporcional a sus ingresos y a la necesidad de los hijos.
Patria Potestad.-los cónyuges al tener en el hogar autoridad y consideraciones iguales, participarán de las decisiones de común acuerdo en lo que se refiere a la educación, formación y administración de los bienes de los hijos se refiere y cuando no exista acuerdo, podrán acudir al juez de lo familiar, el que resolverá.
- Efectos del matrimonio entre los cónyuges.
Contribuir a los fines del matrimonio.- es obligación de los cónyuges contribuir a la igualdad, ayuda, fidelidad y respeto mutuos.
Alimentos.- ambos cónyuges tienen obligación de proporcionarse alimentos, y ésta obligación es recíproca y cuando sólo uno de ellos trabaja, está obligado a pagar los alimentos del otro cuando éste se dedica al cuidado de los hijos o del hogar
Hogar conyugal y cohabitación.- los esposos tienen el derecho y la obligación de vivir juntos y de tener un domicilio conyugal. Por domicilio conyugal se entiende aquel, en el que, de común acuerdo los cónyuges vivirán y disfrutarán de autoridad propia y consideraciones de igualdad.
Débito Carnal.- Ambos cónyuges tienen la obligación y el derecho de mantener relaciones sexuales cuando quieran y en la forma que convengan, por lo que siempre deben estar de acuerdo en este aspecto.
Tutela legítima y Sucesión Legítima.- los cónyuges tienen el derecho a acceder a la tutela legítima en caso de que alguno de ellos caiga en algún supuesto de interdicción o incapacidad.
- Efectos del matrimonio en relación a los bienes.
- Los cónyuges mayores de edad tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para ello necesiten el consentimiento del otro, salvo en lo que se refiere, a los actos de administración y dominio de los bienes comunes (Art. 172 CCDF).
- Los cónyuges menores de edad tendrán la administración de sus bienes de igual forma, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos; así como un tutor para sus negocios judiciales (Art. 173 CCDF).
- El contrato de compraventa entre los cónyuges sólo puede celebrarse cuando éstos hayan celebrado su matrimonio bajo el régimen de separación de bienes (Art.176 CCDF).
- Los cónyuges tienen el derecho a acceder a la sucesión legítima a la muerte del otro. (Arts. 1602, Fracción I, 1624-1629 CCDF.)
- Se constituye una situación jurídica sobre los bienes de los consortes que se llama régimen matrimonial (sociedad conyugal o separación de bienes)
- ¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?*******************
Son los pactos o convenios que celebran los cónyuges entre sí para establecer el régimen patrimonial de propiedad en su matrimonio y el disfrute de los bienes que les pertenecen y de los frutos de dichos bienes, así como para reglamentar la administración de los bienes, la cual deberá recaer en ambos cónyuges
- ¿En qué consiste el régimen matrimonial de sociedad conyugal?*************
Consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los consortes; por regla general, comprende los bienes adquiridos durante el matrimonio pero podrá comprender además, los bienes de que sean dueños los otorgantes al formarla. Termina por la disolución del matrimonio o por voluntad de los consortes antes si así lo convienen los esposos.
- ¿En qué consiste el régimen matrimonial de separación de bienes?**************
Aquí los cónyuges conservan la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y adquieran durante el matrimonio y por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos. La separación de bienes puede ser absoluta o parcial.
- ¿Qué es la nulidad del matrimonio?*******************
forma de terminación del matrimonio y consiste en la declaración general de ineficacia que tiene como consecuencia que el matrimonio deje de producir efectos jurídicos, convirtiendo a los cónyuges en solteros, aun cuando ciertos derechos y obligaciones subsistan por disposición de la ley .Lo que se afecta es la validez del vínculo matrimonial entre los cónyuges desde su celebración, por un vicio que existió desde ese momento.
- Indique las causas de nulidad del matrimonio reconocidas en el artículo 235 C.C.D.F.
- El error acerca de la persona con quien se contrae matrimonio, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra.
- Que el matrimonio se haya celebrado presentándose algunos de los impedimentos establecidos por la ley (art. 156 CCDF); siempre que no haya sido dispensado en los casos que así proceda; para contraer matrimonio, cuando no haya sido dispensado en los casos en que la norma así lo permita.
- Que se haya celebrado contraviniendo los requisitos establecidos para la celebración del matrimonio en cuanto a la solicitud de matrimonio y su contenido, los documentos que deben acompañar a la solicitud de matrimonio presentada ante el juez del registro civil, la manifestación del consentimiento para la celebración del matrimonio, la identificación y presencia de los contrayentes, en su caso, de los testigos , de las personas que con arreglo a la ley corresponda y la del juez del registro civil en la fecha, día y hora fijados para ello; así como respecto al levantamiento del acta de matrimonio y su contenido (Arts. 97,98, 100, 102 y 103).
- ¿Quiénes pueden ejercer las acciones de nulidad en los casos que proceden?
- La causa de nulidad que nace del error, sólo puede demandarse por el cónyuge engañado, y si no lo hace dentro de los treinta días siguientes a que tiene conocimiento de él, se tendrá por ratificado el consentimiento y quedará subsistente el matrimonio.
- La nulidad por falta de consentimiento de los que ejercen la patria potestad, sólo podrá demandarse por aquellos que conforme a la ley les correspondía darlo, y siempre y cuando lo hagan dentro de los treinta días siguientes a partir de que tengan conocimiento del matrimonio.
- La acción de nulidad en el caso de parentesco por consanguinidad no dispensado puede ser ejercitada por cualquiera de los cónyuges, por sus ascendientes y por el Ministerio Público.
- En el caso de adulterio judicialmente probado, la acción de nulidad puede ser ejercitada por el cónyuge ofendido y por el Ministerio Público, en caso de la muerte del cónyuge ofendido.
- En caso de impotencia y de enfermedad incurable, crónica y/o contagiosa, la acción de nulidad corresponde a los cónyuges.
- En el caso de un matrimonio anterior existente para alguno de los contrayentes, la acción de nulidad corresponde al cónyuge del primer matrimonio, por sus hijos o herederos y también por los cónyuges del segundo matrimonio
- La nulidad por no cumplir con los requisitos formales para la validez del matrimonio deberá ser ejercida por cualquiera que tenga interés en el asunto y/o por el Ministerio Público.
- Concepto de divorcio.
- Efectos principales del divorcio según el artículo 266 del C.C.D.F.
Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.
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