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COMO SE DA UNA GUIA DE ESTUDIO: DERECHO FAMILIAR

Anette28Síntesis23 de Noviembre de 2017

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GUIA DE ESTUDIO: DERECHO FAMILIAR

La familia es la base de la pirámide social, en ella se educa el carácter y se forma la personalidad social de los jóvenes que con el tiempo serán los conductores y lideres de la sociedad.

DEFINICIÓN DE DEERECHO FAMILIAR SEGÚN JULIÁN BONNECASE:

Entendemos como el conjunto de reglas de derecho, de orden personal y patrimonial, cuyo objeto exclusivo, principal accesorio o indirecto es presidir la organización, vida y disolución de la familia.

CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DE FAMILIA:

SUJETOS DEL DERECHO DE FAMILIA:

Los sujetos en esta rama son fundamentales y son:

Los parientes por consanguinidad, afinidad o adopción.

Los cónyuges

Las personas que ejerzan la patria potestad o tutela.

Los concubinarios.

OBJETO DEL DERECHO DE FAMILIA:

LA CONDUCTA QUE SE TRADUCE EN DEBERES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA RELACION FAMILIAR. Que a su vez se traduce en prestaciones de dar o no dar, de hacer o no hacer.

SUPUESTOS ESPECIALES DEL DERECHO DE FAMILIA:

Para la enumeración mencionada partiremos de una clasificación inicial, distinguiendo al efecto supuestos principales y secundarios en el derecho familiar.

Son supuestos principales al parentesco, al matrimonio y al concubinato.

Son supuestos secundarios la concepción del ser, el nacimiento, distintos grados durante la minoría de edad, la emancipación, la mayoría de edad, la edad de sesenta años para los avocados a la patria potestad o la tutela, la muerte el reconocimiento de hijos, la legitimación, las causas de divorcio, la nulidad de matrimonio, las causas de disolución de la sociedad conyugal y en general, la condición moral de determinadas personas.

CONSECUENCIAS DEL DERECHO DE FAMILIA:

En el derecho de familia existen dos tipos de consecuencias:

a. Las relacionadas con la creación trasmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones y de estados jurídicos.

b. Las referentes a la aplicación de determinadas sanciones.

PATRIA POTESTAD

Por Patria Potestad entendemos, según el significado de la palabra, el poder que corresponde a los padres.

La Patria Potestad, tal como la conocemos en nuestros días, no se presenta a nuestra consideración y ejercicio en la forma en que antiguamente se práctico.

Entre los romanos, no era solamente el poder que se tenía sobre los hijos, sino que venia a constituir un verdadero derecho de propiedad sobre ellos, una vez que quien lo ejercía podía venderlos, esclavizarlos, etc., ejerciendo así un derecho semejante al que se tenía sobre las cosas inanimadas objeto de propiedad.

El ejercicio de este poder era de por vida y correspondía al ascendiente mayor que sobrevivía, quedando sometidos a él, cualquiera que fuere su condición, todos los miembros de la familia, de lo que resultaba que no llegaba a extinguirse, como actualmente, por la mayoría de edad.

Con la invasión de los pueblos germánicos y la introducción de su derecho consuetudinario, así como por la aportación de nuevas ideas, se modificó completamente el concepto de Patria Potestad, llegando a considerarse como la ayuda y protección que los ascendientes deben impartir a las personas que de ellos descienden, con objeto de suplir su falta de desarrollo físico e intelectual y, de este modo, defenderlas en atención a que, por la falta de ese desarrollo, no pueden aquéllas hacerlo.

Concepto:

Definimos a la Patria potestad como el poder que los ascendientes ejercen sobre la persona y bienes de sus descendientes menores de edad hasta que llevan éstos a la mayoría de edad o se emancipan. Adviértase que, siendo una institución de orden público, no es renunciable y que sólo pueden excusarse de su ejercicio los que tengan más de sesenta años cumplidos o aquellos que, por mal estado de salud crónico, no pueden atenderla debidamente.

Objeto:

El ejercicio de la Patria Potestad produce, en su calidad de institución jurídica, derechos y obligaciones. Entre los principales enumeramos los siguientes:

A. Facultad de corregir a los sujetos a ella;

B. Derecho a administrar los bienes de los que están sujetos a dicho ejercicio y percibir la mitad del usufructo, cuando esos bienes no hayan sido adquiridos por el trabajo;

C. Obligación de educar convenientemente a los descendientes;

D. Obligación de éstos a honrar y respetar a quienes la ejerzan;

E. Obligación de los sujetos a ella a vivir al lado de los ascendientes, a menos que éstos o la autoridad judicial permitan que se separen del domicilio de aquellos.

PERSONAS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD:

El ejercicio de la Patria Potestad se sujeta a las reglas siguientes:

a. Sobre los hijos legítimos la ejercen: en primer término los padres; a falta de éstos, los abuelos paternos o maternos, siendo esto última decisión del Juez. Fuera de estas personas, la ley no atribuye a nadie más la facultad de ejercerla.

b. Sobre los hijos naturales, la ejerce el progenitor que primero los hubiere reconocido; si ambos han verificado al reconocimiento; si ambos han verificado el reconocimiento en el mismo acto y viven juntos contendrán en quien de ambos deberá ejercerla, en la inteligencia de que si no hubiere acuerdo resolverá el Juez de primera instancia con audiencia de los padres y del ministerio público. A falta de padres, el ejercicio corresponde a los abuelos paternos y maternos, respectivamente, como en el caso de los legítimos.

c. Sobre los hijos adoptivos, el ejercicio de la patria potestad se da, exclusivamente, a quien adoptó.

TERMINACIÓN, PÉRDIDA Y SUSPENCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD.

La Patria Potestad es susceptible de terminar, perderse o suspenderse, según concurran las distintas circunstancias que la ley señala.

Acaba este ejercicio:

a. Con la muerte de quien la ejerce, si no hay otra persona en quien pueda en quien pueda recaer;

b. Con la emancipación del sujeto a él derivada del matrimonio;

c. Por la mayor edad de los hijos.

Se pierde la Patria Potestad:

a. Por condena expresa a la pérdida de este derecho;

b. Porque sea condenado, dos o más veces, por delitos graves quien esté en el ejercicio;

c. En caso de divorcio, en el que el juez tendrá amplias facultades para fiar en la correspondiente sentencia lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la Patria Potestad,

d. Cuando se comprometa la salud, la seguridad o la moralidad de los sujetos a ella, por las costumbres inmorales de los ascendientes, malos tratos o incumplimiento de sus deberes;

e. Por abandono durante más de seis meses o por dejar abandonados en la vía pública a los que están sujetos a este ejercicio.

La Patria Potestad se suspende:

a. por incapacidad de quienes la ejercen, siempre que haya sido declarada judicialmente;

b. por ausencia declarada formalmente;

por sentencia que imponga tal suspensión como pena.

NULIDAD DE MATRIMONIO

Nulidad de matrimonio: Es una causa de ineficacia de un matrimonio.

Supone la invalidación del matrimonio por la existencia de un vicio defecto esencial en su celebración.

Se diferencia del divorcio, por cuanto en éste último se disuelve un matrimonio valido por voluntad de uno o ambos cónyuges.

Un matrimonio pude presentar ciertos defectos o vicios que lo invalidan, y alegándose por parte interesada, el matrimonio cesa en sus efectos, a causa de la declaración de invalidez.

En el matrimonio no es bastante que un texto establezca la nulidad, sino que es necesario que una sentencia lo pronuncie, el matrimonio nunca puede ser nulo de pleno derecho, mientras una sentencia no pronuncie nulidad, debe considerarse como válida por graves que sean los defectos de que adolezca.

Nuestra legislación establece:

Causas de nulidad de matrimonio

Articulo 4.61.- Son causas de nulidad de un matrimonio:

I.- El error acerca de la persona con quien se contrae;

II.- Que el matrimonio se haya celebrado con alguno de los impedimentos señalados en este Código;

III.- Que se haya celebrado sin las formalidades que la ley señala.

En cuanto la primera fracción es decir, el error acerca de la persona con la que se contrae la podemos entender como:

El error respecto de la persona anula el matrimonio, solo cuando entendiendo un cónyuge contraerlo con persona determinada, lo ha contraído con otra, existen tres opiniones doctrinales que se han discutido respecto del error de persona:

a).- Ponernos rigurosamente a la opinión de POTHIER y admitir únicamente como causa de nulidad el error sobre la persona física que supone una sustitución de personas casi imposible de realizar, y de lo cual no existe ejemplo en la practica.

b).- Puede considerarse suficiente el error sobre la identidad civil de la persona (aventurero que se hace pasar por otra persona), no hay error sobre el individuo físico, pero ha habido un error sobre su filiación y origen, lo que constituye un error sobre la persona, es decir sobre la identidad jurídica.

c).- El tercer supuesto refiere a una cualidad sustancial de la persona, a este efecto HUC se cita principalmente la de la nacionalidad, la

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