Guia Derecho Familiar
alondraunam1023 de Noviembre de 2014
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GUIA DERECHO FAMILIAR.
1.-¿Qué es el divorcio?.
Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.
Para la maestra: -¿Que es? .Es la disolución del vinculo matrimonial, independientemente de las causas y hay dos tipos, el administrativo y el judicial o incausado, cada uno con sus requisitos.
2.-¿Tipos de divorcio , vía judicial?
-Divorcio judicial
artículo 266. el divorcio disuelve el vinculo del matrimonio y deja a los conyuges en aptitud de contraer otro. podra solicitarse por uno o ambos conyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebracion del mismo.
3.-Actitudes procesales del demandado en la hora del emplazamiento.
1.- allanamiento: el juez pasa a la sentencia y difícilmente no aprueba la propuesta de convenio, salvo que sea muy desproporcionado, y después se declara disuelto el vinculo matrimonial.
2.- contumacia: hay dos caminos, jueces que lo pasan a sentencia y declaran disuelto el vinculo pero no aprueban el convenio mandando a que se resuelva eso en la via incidental. Otros jueces pueden declarar disuelto el vinculo y aprobar la propuesta de convenio ya sea de manera total o parcial.
3.- presentar su contrapropuesta de convenio, para lo que se señala fecha de audiencia de acuerdo a lo dispuesto en el art 271 b(articulo 272-b.- tratandose de divorcio, el juez lo decretara una vez que se haya contestado la solicitud presentada o en su defecto, haya precluido el termino para contestarla. en caso de diferencias en los convenios propuestos, el juez, dentro de los cinco dias siguientes, citara a las partes para promover el acuerdo entre las pretensiones expuestas en los citados convenios. de no ser asi, se procedera en los terminos del articulo 287 del codigo civil para el distrito federal, y 88 de este ordenamiento, en donde el juez decretara medidas provisionales y resolvera después en la sentencia definitiva) esta audiencia pretende unificar sus propuestas de convenio. Si se llega a un acuerdo el juez aprobara y pasara a dictar sentencia, si no les dejara sus derechos a salvo para que los hagan valer en la via incidental.
4.-Requisitos de la propuesta de Convenio de divorcio.
artículo 267. el conyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio debera acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolucion del vinculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
i.- la designacion de la persona que tendra la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces; (aquí tenemos que recordar que de acuerdo al art 282 apartado b fraccion 2º el PRINCIPIO RECTOR establece que los menores de 12 años estarán al cuidado de la madre, excepto en los casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora de violencia o exista peligro grave para el menor desarrollo de los hijos. No será obstáculo para la preferencia maternal el hecho de que la madre carezca de recursos economicos.)
ii.- las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercera el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
iii.- el modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del conyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligacion alimentaria, asi como la garantia para asegurar su debido cumplimiento;
iv.- designacion del conyuge al que correspondera el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;
v.- la manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, asi como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avaluo y el proyecto de particion;
vi.- en el caso de que los conyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el regimen de separacion de bienes debera señalarse la compensacion, que no podra ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendra derecho el conyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. el juez de lo familiar resolvera atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.
5.-Concepto amplio de Alimentos Art.308.
Artículo 308.- Los alimentos comprenden: I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los
gastos de embarazo y parto;
II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;
III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y
IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.
6-Caracteristicas de los alimentos.
- Son obligatorios,
- Irrenunciables,
- De orden publico y de primera necesidad,
Proporcionales (Gastos del acreedor e ingresos del deudor) Art.311 Los alimentos deben ser proporcionados de acuerdo a las posibilidades de quien debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos, habrá un aumento de acuerdo al índice nacional de precios, a menos que el deudor demuestre que sus ingresos no han aumentado se seguirá pagando la misma cantidad
- Recíprocos,
- Personales ya que no se puede pedir que se los den a alguien mas en tu lugar , inembargables al igual que el sueldo,
- Continuos y permanentes, con esto lo que se da a entender es que son constantes no infinitos y de carácter urgente.
7.-Formas de Cesación de alimentos.
Artículo 320.- Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de dar alimentos, por cualquiera de las siguientes causas:
I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
III. En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad, contra el que debe prestarlos;
IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad;
V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables; y
VI. Las demás que señale este Código u otras leyes.
8.-Requisitos indispensables para el incremento de la pensión alimenticia.
1.--Uno de los principios es la proporcionalidad.
Art.311 Los alimentos deben ser proporcionados de acuerdo a las posibilidades de quien debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos, habrá un aumento de acuerdo al índice nacional de precios, a menos que el deudor demuestre que sus ingresos no han aumentado se seguirá pagando la misma cantidad
2.-Para que se de el aumento de la pension alimenticia es necesario que se de el aumento de las posibilidades del deudor.
“Ante lo imposible nadie está obligado”.
9.-Requisitos indispensables para el aumento de la pension alimenticia.
-Supuestos para la reducción de pension
1.- que disminuya el sueldo del deudor
2.- que se demuestre que existen otros acreedores alimentarios, esto siempre y cuando se haga valer en el momento procesal correspondiente, ya sea al contestar la demanda o x medio de un incidente de reducción, pero antes de que se dicte sentencia.
3.- que el alimentista tiene una reducción en sus gastos y voluntariamente pide que se reduzca el monto de su pension.
10.-En que casos procede el pago retroactivo de los alimentos.
-cuando opera el pago retroactivo de los alimentos?
Existen varios supuestos:
1.- cuando haya una sentencia ejecutoriada de condena al pago de alimentos, si esa sentencia no se cumple y pasa el tiempo se puede pedir un el cumplimiento de la sentencia, pero solo será desde que esa fue dictada, no antes. Posteriormente se procederá en caso de que aun asi no pague, al embargo de bienes de sus propiedad.
2.- art 322 cuando el deudor alimentario no estuviere presente, o estandolo rehusare entregar los alimentos a que esta obligado, sera responsable de las deudas que los acreedores contraigan para cubrir sus exigencias.
el juez de lo familiar resolverá respecto al monto de la deuda, en atención a lo dispuesto en el articulo 311 que se refiere a la proporcionalidad.
En este supuesto se debe demostrar que las deudas contraídas fueron para sufragar los gastos de alimentos. Este supuesto aplica para el abandono de un conyuge.
** algunos deciden irse
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