H. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
jorgesan2312Documentos de Investigación24 de Abril de 2017
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Asunto: Se interpone demanda de nulidad
COMEDOR INDUSTRIAL RAMAR S.A. DE C.V.
VS
INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. (INVEADF)
H. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E
ALFREDO DESENTIS HIGUERA en mi carácter de representante legal de la persona moral denominada COMEDOR INDUSTRIAL RAMAR S.A. DE C.V., personalidad que acredito en términos del instrumento público número 61796 de fecha dieciocho de enero de dos mil trece, pasado ante la fe del Notario Público No. 124 del Distrito Federal, licenciado RANULFO ENRIQUE TOVILLA SAENZ el cual anexo al presente escrito para que una vez hecho el cotejo correspondiente y copias certificadas que del mismo obren en autos me sea devuelto por serme necesario y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en AZAHARES No. 113 COLONIA SANTA MARIA INSURGENTES DELEGACIÓN CUAUHTEMOC, C.P. 06430, en esta Ciudad de México con número telefónico 55414437 y correo electrónico: alfredo.desentis@gmail.com y autorizando en términos del artículo 5 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo de aplicación supletoria al presente asunto y 52 de la ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal como abogados patronos a los señores licenciados JORGE ALBERTO SANROMÁN MENDOZA, ALBERTO CAMPBELL FARELL, JAVIER GÓMEZ VAZQUEZ, ante usted comparezco y expongo:
Que en mi carácter de representante legal de la entidad antes mencionada y con fundamento en el artículo 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo dispuesto por los artículos 1, 25, 26, 27, 28, 29, 34, 39, 43, 50, 51, 52, 64,65, 66, 70, 73, 76, 85, 86, 89, 94 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y 108 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal aplicable a la hoy ciudad de México, por medio del presente escrito vengo en tiempo y forma a demandar la NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, que más adelante se detallaran.
NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR PARA RECIBIR Y OIR NOTIFICACIONES
COMEDOR INDUSTRIAL RAMAR S.A. DE C.V. por conducto de su representante legal C. ALFREDO DESENTIS HIGUERA con domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en el proemio del presente escrito.
ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE IMPUGNAN
1.- Orden de visita de verificación número INVEADF/OV/PREMAPE/0038/2017, de fecha 07 de febrero de 2017, emitida por el INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL a través del licenciado OMAR ANTONIO LÓPEZ PARADA Director de Verificación de las materias del ámbito central, así como todas sus consecuencias jurídicas.
AUTORIDADES DEMANDADAS
1.- INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.
2.- LICENCIADO OMAR ANTONIO LOPEZ PARADA, en su carácter de Director de Verificación de las materias del ámbito central como autoridad ordenadora de la ilegal visita de verificación No. INVEADF/OV/PREMAPE/0038/2017.
3.- La C. BEATRIZ CRUZ REYES CON CREDENCIAL NÚMERO O0068, PERSONAL ESPECIALIZADO EN FUNCIONES DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL INVEADF, en su carácter de ejecutor y notificador de la Orden de Verificación que se impugna.
TERCERO PERJUDICADO
NO EXISTE.
PRETENSION QUE SE DEDUCE
La declaración de nulidad de la orden de visita de verificación No. INVEADF/OV/PREMAPE/0038/2017 de fecha 07 de FEBRERO de 2017, emitida por la Dirección de verificación de materias del ámbito central del INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL por conducto del Lic. OMAR ANTONIO LÓPEZ PARADA, así como del acta de visita respectiva de fecha 08 de FEBRERO de 2017.
FECHA EN LA QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO que con fecha 08 de febrero de 2017, se tuvo conocimiento de los actos arbitrarios que emitió el INSTITUTO DE VERIFICACION ADMINISTRATIVA por conducto del C. OMAR ANTONIO LÓPEZ PARADA, Director de Verificaciones de las materias del ámbito central, tal y como se desprende con la documental pública consistente en el acta de visita de verificación de fecha 08 de febrero de 2017 relativa a la orden de verificación No. INVEADF/OV/PREMAPE/0038/2017.
Bajo protesta de decir verdad, manifestamos que los hechos y abstenciones que a continuación narrare son totalmente ciertos y constituyen los antecedentes de los actos reclamados a las Autoridades Demandadas.
HECHOS
PRIMERO. - La persona moral denominada COMEDOR INDUSTRIAL RAMAR, S.A. DE C.V. es una persona moral legalmente constituida al amparo del instrumento público número 291698 de fecha once de abril de dos mil trece, pasado ante la fe del Notario Público No. 207 del Distrito Federal, licenciada GEORGINA SCHILA OLIVERA GONZALEZ.
SEGUNDO. - Con fecha 17 de diciembre de 2014 se da aviso al Sistema de Avisos y Permisos para la Apertura de Establecimientos Mercantiles de la Secretaría de Economía del Distrito Federal (SIAPEM) en el cual queda registrado nuestro establecimiento ubicado en calle AZAHARES No. 113, COLONIA SANTA MARIA INSURGENTES, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC, C.P. 06430 como establecimiento mercantil de BAJO IMPACTO, documental que se agrega como prueba al presente ocurso.
TERCERO. - Con fecha 08 de febrero del presente año se constituyó en el domicilio que ocupa el establecimiento mercantil de mérito personal especializado en funciones de verificación, en concreto la C. BEATRIZ CRUZ REYES con el objeto de notificar la orden de verificación que se impugna y llevar a cabo la visita de verificación respectiva y consistente en revisar temas relacionados con la normatividad ambiental y en específico:
a) Que el establecimiento cuente con la Licencia Ambiental única.
b) El número de empleados.
c) Que se presente el plan de manejo de residuos sólidos.
d) Que se cuente con los contenedores y estos a su vez se dividan en residuos orgánicos e inorgánicos.
e) Que se permita el pesaje de los residuos sólidos.
f) Que se acredite la entrega de residuos sólidos al sistema de limpia del Gobierno del Distrito Federal.
QUINTO. - Es el caso que, derivado de lo anterior, se le permite el acceso al establecimiento a dicha funcionaria a efecto de que levante el acta de verificación respectiva derivada de la ilegal orden de verificación que por esta vía se combate.
CONCEPTOS DE NULIDAD
PRIMERO. - La “Orden de Visita de Verificación" practicada carece de un elemento de validez de suma importancia para que la misma pueda tener efectos, y por lo tanto, debe ser declarada nula de pleno derecho. Dicho elemento de validez consiste en que "La Orden de Visita de Verificación", como acto de molestia, debe estar dirigido al sujeto cuyos derechos van a ser vulnerados de manera transitoria.
Dicha obligación de la autoridad administrativa, así como las formalidades en sí mismas, están plasmadas en el artículo 16 constitucional; que en su texto conducente establece lo siguiente:
“En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
“La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.”
Por lo anterior, podemos concluir que es ilegal la orden de visita de verificación No. INVEADF/OV/PREMAPE/0038/2017, expedida en fecha 07 de febrero de 2017, ya que la autoridad demandada es omisa en señalar el nombre, denominación o razón social del visitado o a quien debe dirigirse tal acto de molestia, siendo está dirigida al “C. TITULAR Y/O PROPIETARIO Y/O POSEEDOR Y/O OCUPANTE Y/O DEPENDIENTE Y/O ENCARGADO Y/O RESPONSABLE DEL INMUEBLE UBICADO EN AZAHARES No. 113 COLONIA SANTA MARIA INSURGENTES, C.P. 06430 CIUDAD DE MÉXICO”, por lo que de este modo se puede advertir que la orden de visita no va dirigida a persona alguna y/o establecimiento alguno, violación que se hace más evidente, al vulnerar en nuestro perjuicio las disposiciones señaladas en el artículo 7, fracción IV, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, el cual hace la prohibición expresa en relación a que no debe mediar error respecto de la identificación específica del expediente, documentos o nombre de la persona a quien va dirigido el acto administrativo.
Pues es de señalar, que en fecha 10 de diciembre de 2014 la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda expidió el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Folio Número 95630-151DEMI14 para el domicilio sito en CALLE AZAHARES No. 113, COLONIA SANTA MARIA INSURGENTES, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC C.P. 06430, en esta Ciudad de México, con uso
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