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Tribunal de lo contencioso administrativo

vako1466Tesis21 de Julio de 2013

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Tribunal de lo contencioso administrativo

Juicio

Otorgado por: Superintendencia de telecomunicaciones

A favor de: Doctor Oswaldo Ramón Moncayo, procurador general de la superintendencia de telecomunicaciones.

Cuantía: Indeterminada

Señor Ingeniero Fabián Leonardo Jaramillo Palacios, superintendente de telecomunicaciones. Fundamentado en el Código Civil.- Libro I, Título II, Sección Segunda de la Codificación del Código de Procedimiento Civil del artículo 41 en concordancia con el artículo 7 de la Codificación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.

El ingeniero Fabián L. Jaramillo palacios, otorga al procurador Judicial, la facultad para transigir, compromete el pleito a árbitros,, desistir del pleito, absolver posiciones, deferir el juramento; y recibir la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de ella. Adicionalmente, se entenderá incorporado a la presente Procuración Judicial, todo aquello que fuere necesario para efectos de representar al mandante sin restricción alguna.

Revocatoria.- se revoca el poder de Procuración Judicial otorgado ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, al doctor Fausto Alvarado Contreras el diecinueve de junio de dos mil ocho.

Lo que pide.- demanda del autor al demandado: ante ustedes comparezco y presento la siguiente demanda de un recurso objetivo o devaluación en contra del acto administrativo contenido en la Acción de Personal No.207, de 22 de julio de 2008, emitida por esta Superintendencia a favor del señor Claudio Marcelo Arcos Proaño, con los siguientes argumentos:

DEMANDA QUE DEBERÁ CONOCER LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

De conformidad con segundo inciso del artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicito se cite al señor Procurador General del Estado, doctor Diego García, con el contenido de esta demanda.

Razón de la demanda.- Como se puede observar, aunque el informe previo suscrito por la Directora General de Talento Humano e Intendente de Gestión constan con fecha 22 de julio del 2008, según registro en el sistema documental institucional LOTUS NOTES, refleja la fecha 24 de julio del 2008, día en el que la Autoridad Nominadora ya no ejercía la función de Superintendente de Telecomunicaciones, consecuentemente todos los documentos generados posteriormente debieron constar con fechas posteriores a la del 24 de julio, ya que son documentos que se fundamentan en el informe emitido.

"El gasto ocasionado por la cancelación de haberes por el periodo del 22 al 31 de julio de 2008, presupuestariamente se afectó a la misma partida de contratos de personal, en razón de que en el Presupuesto Institucional no consta la partida de Honorarios que se utiliza para cubrir los servicios por los días laboradas cuando el nombramiento no se lleva a cabo a partir del primer día del mes; sin embargo su aplicación corresponde al misma grupo de gastos de personal, en vista de que no cesaron en sus funciones"

LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE I

La pretensión de la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme la I Recomendación No. 12, del Informe de Auditoría No. ST-AI-005 0-2009, es que el acto administrativo contenido en la Acción de Personal No. 207, de 22 de julio de 2008,1 emitida por esta Superintendencia a favor del señor Claudio Marcelo Arcos Proaño, sea declarado nulo.

TERCERÍA COADYUVANTE

De conformidad con el artículo 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone: "Pueden también intervenir en el proceso, en cualquier estado de la causa, como parte coadyuvante del demandado, cualquier persona natural o jurídica que tuviere interés directo en el mantenimiento del acto o disposición que motivare la acción contencioso-administrativa."; por lo que, solicito se sirva tomar en cuenta a los siguientes terceristas coadyuvantes:

PRIMERO. - De conformidad con el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, que manda: "Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios ¡Je inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley." (Lo resaltado me pertenece), solicito que con el contenido de la presente demanda de esta acción objetiva o de anulación, se cite al señor Claudio Marcelo Arcos Proaño, a fin de que ejerza su derecho a la defensa respecto de la anulación de la Acción de Personal No. 207, de 22 de julio de 2008, emitida a su favor.

SEGUNDO. - Además, y a fin de que se precautele el derecho a la defensa contemplado en el citado artículo 75 de la Carta Magna, solicito citar con el contenido de la presente demanda al ingeniero Paul Rojas Vargas, ex Superintendente de Telecomunicaciones, Autoridad Nominadora a quien se objetó el haber expedido la Acción de Personal No. 207, de22 de julio de 2008.

LEGÍTIMOS INTERESADOS

Estimo pertinente que, para la presente acción objetiva o de anulación, se cuente con los siguientes funcionarios públicos, quienes han emitido los sustentos documentales para proponer esta acción judicial:

A la Contraloría General del Estado, representada por el señor doctor Carlos Pólit, a quien, desde ahora solicito se sirva citar con el contenido de la presente demanda considerando que, sobre la base de la opinión de la Dirección Jurídica de la Contraloría General del Estado, se emitió la Recomendación No. 12, la cual se está cumpliendo al solicitar la declaratoria de nulidad del acto administrativo.

Al señor Auditor General Interno de la Superintendencia de Telecomunicaciones, quien emitió el Informe de Auditoría No. ST-AI-0050-2009, a quien desde ahora solicito se sirvan citar con el contenido de esta acción objetiva o de anulación.

Donde se debe citar al demandado y notificarse al autor.- Las notificaciones que le correspondan a la Superintendencia de Telecomunicaciones, las recibiré en la casilla judicial No.2118 del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito.

LA DESIGNACIÓN DEL DEMANDADO Y EL LUGAR DONDE DEBE SER CITADO

Se considerará para esta acción objetiva o de anulación, que la Superintendencia de Telecomunicaciones demanda un acto administrativo emanado por sí misma, a través de la Máxima Autoridad de ese momento, conforme lo veremos más adelante en esta demanda; motivo por el cual, no se designan demandados directos ni el lugar para las citaciones, no obstante de que se propondrán tercerías en donde señalaré el lugar para las citaciones.

LA DESIGNACIÓN DE LA AUTORIDAD, FUNCIONARIO O EMPLEADO DE QUIEN EMANE LA RESOLUCIÓN O ACTO IMPUGNADO

La autoridad de quien emanó el acto administrativo objeto de la presente acción objetiva o de anulación, fue el Superintendente de Telecomunicaciones, en funciones a la época de expedición del acto administrativo impugnado, cuyo nombre es Paúl Rojas Vargas.

LUGAR PARA CITACIONES

A la Superintendencia de Telecomunicaciones, por ser el Organismo Público demandado, puesto que, el acto administrativo lo expidió este Organismo Técnico de Control, no se citará, en razón de que, es el legítimo activo.

A la Contraloría General del Estado, y a su representante, el Contralor General del Estado, doctor Carlos Pólit, se lo citará con el contenido de la presente demanda, en la Av. Juan Montalvo E4-37 y Av. Seis de Diciembre de esta ciudad de Quito.

Al señor Auditor General Interno de la Superintendencia de Telecomunicaciones, C.P.A. Eduardo Guevara Pereira, se lo citará en la calle 9 de Octubre N27-75 y Berlín de esta ciudad de Quito.

Al señor Claudio Marcelo Arcos Proaño, funcionario de esta Superintendencia de Telecomunicaciones, se lo citará con el contenido de la presente demanda, en la Av. Amazonas N40-71 y Gaspar de Villaroel, dependencias de la Intendencia Regional Norte de la Superintendencia de Telecomunicaciones de esta ciudad de Quito.

Al ingeniero Paúl Rojas Vargas, ex Superintendente de Telecomunicaciones, se lo citará con el contenido de la presente demanda, en su domicilio, ubicado en la ciudadela La Granja, OE5D, número 3115 de esta ciudad de Quito, o en el lugar que oportunamente comunicaré al señor Actuario del Tribunal.

A la Procuraduría General del Estado, y a su representante, el Procurador General del Estado, Doctor Diego García Carrión, se lo citará con el contenido de la presente demanda, en la calle Robles 73I y Av. Amazonas de esta ciudad de Quito.

Fundamentos de hecho.- “Revisada la nómina de servidores presentada a esta Dirección, se puede apreciar que, no existen servidores que sus apellidos coincidan con los del ex Superintendente, así como no es posible determinar si tiene o no grado de parentesco .con su señora esposa por cuanto en lo expedientes de cada uno de ellos, no constan documentos mediante los cuales se pueda verificar lo solicitado por la Auditoría Interna.

Sin embargo de lo indicado, cabe señalar que en el reverso de cada una de las Acciones de Personal que contienen los nombramientos de los servidores, consta la declaración con juramento de no tener parentesco alguna, hasta el 4to. Grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con la autoridad nominadora, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7 de la LOSCCA ''

Cabe señalar que el parentesco establecido al servidor detallado en el numeral 3 no se desprende de la comunicación contestada ya que manifiesta que su declaración violentaría una garantía constitucional, sin embargo Auditoría evidenció su parentesco con la cónyuge

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