ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PEDRO DE JESUS BADILLO SEVERO VS TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  17 de Enero de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.856 Palabras (8 Páginas)  •  355 Visitas

Página 1 de 8

PEDRO DE JESUS BADILLO SEVERO

VS

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL DISTRITO FEDERAL

H. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

Y ADMINISTRATIVO

C. PEDRO DE JESUS BADILLO SEVERO, por mi propio derecho, y señalando domicilio para oir y recibir notificaciones el ubicado en  _________, ; ante esta . H. Junta con el debido respeto comparezco para exponer:

Por medio del presente escrito vengo a demandar formalmente a la PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, órgano de la administración pública del Distrito Federal de orden público y de interés social, quien tiene su domicilio en  Gral. Gabriel He:nández #56, Colonia Doctores, de esta Ciudad, lugar que señalo para que sean legalmente emplazados a juicio, por el pago de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S


A).- La reinstalación en el trabajo que desempeñaba al servicio de la demandada, con el puesto de “Agente de la Policía de Investigación”.

B).-  El pago de salarios vencidos y de interese generados desde la fecha del despido injustificado  hasta que se cumplimente el laudo que se dicte en este juicio.

H E C H O S

  1. Con fecha primero de julio del año mil novecientos noventa y dos ingrese a prestar mis servicios personales, contratado por la hoy demandada Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,  consistiendo mi labores de atender y ejecutar los oficios del Ministerio Público adscrito a es este dependencia, con un horario abierto, el cual consistía en día imaginario, guardia y franquicia, es decir, el primero la hora de entrada era a las 8:30 am y salida a las 21:00 pm, al día siguiente de 8:30 am a 8:30 am del siguiente dia, y consecuente franquicia. Percibiendo como último salario la cantidad de $13,650.00 (trece mil seiscientos cincuenta), mas un cheque de moralización y profesionalización de $4,750.00 (cuatro mil setecientos cincuenta), ellos mensuales.
  2. En fecha diecisiete de enero del dos mil doce la hoy demandada ejecuta orden de aprehensión girada en mi contra, derivada de la Averiguación previa nuero FTH/TLH/2/T2/1650/11-10 por la probable responsabilidad del delito de Homicidio calificado.
  3. En fecha dieciocho de enero de dos mil doce, se levanta acta administrativa, decretando la Suspensión temporal preventiva de mis labores, en tanto se resuelva la causa penal, manifestado a la letra que “En términos de artículo , último párrafo, de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, en caso de resultar absuelto en este procedimiento (es decir, en el proceso penal), es decir, declarado sin responsabilidad, se reintegrarán los salarios y prestaciones que hubiere dejado de percibir con motivos de la suspensión temporal preventiva que se le impone y será restituido de sus funciones”.
  4. En Fecha  veintiséis de noviembre del dos mil trece, el tribunal de alzada, en Texcoco de Mora Estado de México, dicta sentencia ABSOLUTORIA, absolviendo de toda responsabilidad.
  5. En Fecha  ________ siendo las ___ horas,  me presento al domicilio de la hoy demandado con la finalidad de reintegrarme a laborara, llevando consigo copia certificada de la sentencia mencionada arriba, específicamente ante el Consejo de Honor de la misma dependencia, atendiéndome la secretaria que está llevando el procedimiento interno, manifestando que era imposible regresar a mis labores en tanto la Consejo de Honor resolviera el asunto.

Lo anterior, se traduce al despido injustificado, con responsabilidad para el patrón, ya que bajo engaños hizo manifiesto su despido. Ahora bien el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, manifiesta que la prescripción para ejercer las acciones derivada del despido no comenzaran a corres sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. La falta de aviso al trabajado por si sola, determinará la separación no justificada, y en consecuencia, la nulidad del despido.

 

  1. Durante el tiempo que labore al servicio de la demandad, y hasta la fecha de su injustificado despido, siempre los hice con la debida intensidad, cuidado, esmero y honradez, inherente al puesto que me asignaron, así como en tiempo, lugar y forma convenidos, recibiéndolo as su entera satisfacción.

  1.  Como se puede apreciar, derivado de la causa penal absolutoria, y una vez concluido el proceso penal, no di causa, motivo razón para ser despedido, por despido del que fueron objeto es a todas luces injustificado, lo que se corrobora además por el hecho de que la demandada hizo caso omiso a mi pretensión al momento de acudir a la dependencia para ser restituido en mis funciones, por tal razón son procedentes y así se reclaman las prestaciones que se señalan en el capítulo correspondiente dl proemio de la demanda.

D E R E C H O

En cuanto al fondo del asunto  42, 43, 44 , 45, 46,47, 48, y demás relativos a la Ley Federal del Trabajo.

Norman el procedimiento lo artículo contenidos en el título XIV de la Ley antes invocada.

Jurisprudencia.

SALARIOS VENCIDOS. ES CONSTITUCIONAL EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE PREVÉ COMO OBLIGACIÓN DEL PATRÓN CUBRIRLOS EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO.

La disposición mencionada establece: "Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.". La disposición transcrita no viola el artículo 123, fracción XXII, de la Carta Magna, en el aspecto de que si el patrón no comprueba la causa de rescisión, cualquiera que hubiese sido la acción intentada estará obligado, además, a pagar al trabajador los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo, en virtud de que encuentra su justificación en el hecho de que el trabajador está separado de su empleo sin percibir ningún salario, por causa no imputable a él, por lo que el patrón incurre en una ineludible responsabilidad si se demuestra lo injustificado del despido, pues durante la tramitación del juicio, generalmente el trabajador se encuentra desprotegido sin percibir salarios, para satisfacer sus necesidades. El texto constitucional no prohíbe imponer a los patrones una responsabilidad mayor que la establecida en él, pues se trata de una norma tutelar de los derechos de los trabajadores, que contiene las normas básicas en su aspecto mínimo indispensable y, por otra parte, el párrafo segundo del artículo 123 constitucional, facultó al Congreso de la Unión para dictar leyes sobre el trabajo, sin contravenir las bases establecidas en el mismo.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.6 Kb)   pdf (166.8 Kb)   docx (87.2 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com