LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Taka27Resumen9 de Abril de 2018
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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
INTRODUCCION
Esta ley consta de 79 artículos en 4 títulos, en donde se regula la forma en que el contribuyente solicitará a la autoridad diferentes situaciones, y para esto se dividen estas solicitudes en 5 procedimientos que se mencionan a continuación
- Juicio Sumario
- Juicio Ordinario
- Juicio en Línea
- Juicio de Lesividad
- Resolución Exclusiva de Fondo
En este trabajo tratare de explicar cada uno de estos en base a la información que la ley dispone a este respecto.
LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Esta ley contiene 4 títulos, distribuidos en 79 Artículos y transitorios.
TITULO I
Juicio Contencioso Administrativo Federal
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Art 1-Art 7Bis.
Los conceptos y definiciones de:
- Acuse de recibo electrónico
- Archivo electrónico
- Boletín jurisdiccional
- Aviso electrónico
- Clave de acceso
- Contraseña
- Dirección de Correo Electrónico
- Dirección de Correo Electrónico Institucional
- Documento Electrónico o Digital
- Expediente Electrónico
- Firma Electrónica Avanzada
- Juicio en la Vía Tradicional
- Juicio en Línea
- Juicio en la Vía Sumaria
- Sistema de Justicia en Línea
- Tribunal
- Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo
- Cuándo procede
- Las partes en el Juicio: Demandante, Demandados: La autoridad, el Particular, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Tercero con derecho incompatible con la prestación del demandante.
- Firmas
- Representación
- Costas
- Responsabilidad de los miembros del Tribunal
- Multas
CAPITULO II
Improcedencia y Sobreseimiento
Art. 8-Art 9
Art. 8 - Improcedencia del Juicio
17 supuestos
Art. 9 - Sobreseimiento del Juicio puede ser total o parcial
6 supuestos
CAPITULO III
Impedimentos y Excusas
Art 10 – Art 12
Art. 10 - Impedimentos. Los peritos del Tribunal están impedidos para dictaminar en los casos a que se refiere este artículo
7 supuestos
Art. 11 - Deber de excusarse por parte de los magistrados
Art. 12 - Calificación del Impedimento
TITULO II
Substanciación y Resolución del Juicio
CAPITULO I
Demanda
Art. 13 – Art 18
Art. 13. Forma de presentar la demanda, de acuerdo como decida presentarla después no se podrá cambiar la vía. Si no manifiesta esta opción al momento de presentarla, se entenderá que será por la via tradicional.
Plazos para presentar la demanda: 30 días de que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, o iniciado la vigencia de: decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa general cuando aplique. Después de que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido de la queja determine que es improcedente. 5 años cuando las autoridades demanden modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular.
Cuando viva lejos, cuando fallezca durante el plazo para iniciar el juicio, por incapacidad.
Art. 14- La demanda debe indicar:
- Nombre, domicilio fiscal, domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente y su dirección de correo electrónico.
- La resolución que se impugna y en caso de decreto, acuerdo o resolución de carácter general, la fecha de la publicación.
- Autoridad demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio lo promueva autoridad administrativa.
- Hechos que den motivo a la demanda.
- Pruebas que ofrezca.
- Conceptos de impugnación
- Nombre y domicilio del tercero interesado si aplica.
- Lo que se pide, en caso de sentencia de condena: cantidades o actos que se demandan.
En cada demanda solo podrá aparecer un demandante, o un representante común en caso de que sean más.
Art. 15- El demandante adjuntará a la demanda:
- Copia de la demanda y documentos anexos para cada una de las partes.
- Documento que acredite la personalidad
- Documento donde conste la resolución impugnada.
- En caso de negativa ficta deberá acompañar una copia en donde obre el sello de recepción de la instancia no resuelta por la autoridad.
- Constancia de notificacion de la resolución impugnada.
- Cuando no se recibe constancia, se procede conforme al Art. 17, fracc V.
- El cuestionario que desahoga el perito debe ir firmado por el demandante.
- El interrogatorio de la testimonial la firma el demandante.
- Pruebas documentales ofrecidas.
Los particulares demandantes deberán señalar, sin adjuntarlos, los documentos considerados como confidenciales. La Sala los solicitará antes de cerrar la instrucción.
Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante, o no se hubieran podido obtener se deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentran para obtener copia a su costa.
Si no se presentan los documentos requeridos, el magistrado los requerirá, si no se presentan, incluso si son pruebas, se dará por no presentadas, o no ofrecidas.
La información confidencial no se revelará.
Art.16. - falta de notificación de la resolución administrativa. Si resuelve que no hubo notificación, o que fue ilegal.
Art. 17. – en los diez días siguientes a que surta efectos la notificación se podrá ampliar cuando
- Cuando se impugne una negativa ficta.
- Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada en la demanda, así como la notificación cuando se den a conocer en la contestación.
- En los casos previstos en el art. Anterior.
- Cuando por la contestación se introduzcan cuestiones que sin violar el primer párrafo del Art. 22, no sean conocidas por el actor al presentar la demanda.
- Cuando la autoridad demandada plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda.
En el escrito de presentación de la demanda se señalara el nombre del actor y el juicio en el que actua, con 2 copias para el traslado, las pruebas y documentos que se presenten.
Art. 18. – después de que corra traslado, dentro de los 30 días después, se presentará el tercero con un escrito en donde se determina los requisitos de la demanda y la justificación para presentarse.
CAPITULO II
Contestación
Art 19 – Art 23
Art. 19. Cuando se admita la demanda, se hará el emplazamiento al demandado.
Art. 20. Contestación del demandado. Con los
- Incidentes
- Consideraciones
- Referencia a cada uno de los hechos
- Argumentos de la ineficacia de los conceptos de impugnación.
- Argumentos por los que se desvirtúa el derecho a indemnización que solicita la actora.
- Pruebas ofrecidas.
- En caso de pruebas periciales o testimoniales, decir los hechos sobre los que deberá versar y nombres y domicilios de peritos y testigos.
Art. 21. Documentos adjuntos a la contestación:
- Copias de la demanda y documentos que acompañe para el demandante y tercero en la demanda.
- Documento que acredite personalidad cuando el demandado sea un particular y no gestione en nombre propio.
- Cuestionario a desahogar por perito. Firmado por el demandado.
- Ampliación del cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por el demandante.
- Pruebas documentales ofrecidas.
Las autoridades demandadas deberán señalar la información calificada por la Ley de Comercio Exterior como gubernamental, confidencial o la proporcionada por terceros independientes.
Art. 22. – en la contestación de la demanda no se podrán cambiar los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Art. 23. – en caso de contradicciones entre los hechos y fundamentos de derecho dados en la contestación, solo se tomará en cuenta lo expuesto.
CAPITULO III
Medidas Cautelares
Art. 24 – Art. 28 Bis
Art 24. – el Magistrado Instructor podrá decretar la suspensión en la ejecución del acto impugnado cuando se contravengan disposiciones de orden público o de interés social.
Art. 24Bis. – las medidas cautelares se tramitaran conforme al incidente respectivo conforme a lo siguiente:
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