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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADEL DISTRITO FEDERAL.


Enviado por   •  21 de Mayo de 2016  •  Tutoriales  •  4.271 Palabras (18 Páginas)  •  237 Visitas

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BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER.

VS.

DANIEL ARTURO MONTIEL DE LOS SANTOS

JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL

DEMANDA INICIAL

C. JUEZ DE LO CIVIL DE CUANTÍA MENOR EN TURNO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADEL DISTRITO FEDERAL.

PABLO RODRIGUEZ SERRANO Y ADAMARIS VAZQUEZ RODRIGUEZ, en nuestro carácter de Apoderados Generales para Pleitos y Cobranzas de la persona moral denominada LLVA BANCAMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, lo cual se acredita en el capítulo de personalidad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Calle de CENTURIO número 24, interior 4, Colonia MARTE, Código Postal 03426 en México, Distrito Federal, autorizando para tales efectos y en especial para lo previsto en el artículo 1069 párrafo tercero del Código de Comercio, a los Abogado: ADAMARIS VAZQUEZ RODRIGUEZ autorizados para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho mediante las cédulas profesionales número 8965009318,expedidas por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, quienes quedarán facultado para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos de la parte actora y asimismo, sólo para oír y recibir notificaciones, documentos y valores e imponerse de los autos a los señores JASAEL MILAN SANDOVAL indistintamente; ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

P E R S O N A L I D A D

Como consta en el testimonio de la Escritura Pública número 97,900 de fecha 16 de Abril de 2010 otorgada ante la fe del Licenciado CARLOS DE PABLO MIL, Titular de la Notaría Pública número 140 del Distrito Federal, el suscrito es Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la persona moral denominada LLVA BANCAMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, con facultades para actuar conjunta o separadamente; personalidad que solicito, me sea reconocida en la forma y términos que se me confirió en el testimonio de referencia, mismo que exhibo como ANEXO 1 del presente ocurso.

VÍA EJECUTIVA MERCANTIL

Con el carácter antes indicado, con fundamento en lo señalado por los artículos 1391 y siguientes del Código de Comercio, en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL y con base en la naturaleza ejecutiva de los documentos que se acompañan como base de la acción, vengo a demandar de las personas que se mencionan, quienes pueden ser emplazados en los siguientes domicilios:

A).- GUILLERMO LORANCA GARCÍA en el siguiente domicilio:Gustavo Díaz Ordaz, manzana 4B, lote 46, Colonia Segunda Ampliación Jalalpa, Delegación Alvaro Obregón, Distrito Federal..

B).- MARIO LORANCA GARCÍA, en el domicilio ubicado en: Gustavo Díaz Ordaz, manzana 4B, lote 46, Colonia Ampliación Jalalpa, Delegación Alvaro Obregón, Distrito Federal..

De dichas personas se demanda el cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

De los codemandados, mi representada exige lo siguiente:

a).- Como suerte principal el pago de la cantidad de $83, 445.79(OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 79/100 M.N.) por concepto del capital dispuesto y adeudado del crédito otorgado al amparo del contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente con Expedición de Tarjetas de Crédito de fecha 05 DE MARZO DE 2013.

Lo anterior en virtud de que ha operado el vencimiento anticipado del Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente con Expedición de Tarjetas de Crédito de fecha 05 DE MARZO DE 2013, por el incumplimiento en el pago de las amortizaciones a que se obligó a partir del día 02 DE MAYO DE 2014, ejerciendo por ello la facultad de vencimiento anticipado a partir del 02 DE FEBRERO DE 2015, en términos de la cláusula VIGÉSIMA SEXTAde dicho contrato.

b).- El pago de los intereses ordinarios devengados y no pagados durante la vigencia del contrato y hasta el02 DE FEBRERO DE 2015, por un monto de $14,428.63(CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 63/100 M.N.).

c).- El pago de los intereses moratorios, impuestos, comisiones y demás accesorios generados y no pagados durante la vigencia del Contrato de Crédito, por el incumplimiento en el pago puntual y oportuno del capital dispuesto en cada periodo de pago hasta el 02 DE FEBRERO DE 2015; así como los que se sigan generando a partir de esa fecha y hasta que se obtenga el pago total y finiquito de la suerte principal reclamada, de acuerdo a las tasas y procedimientos pactados y referidas en el Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente con Expedición de Tarjetas de Crédito de fecha 05 DE MARZO DE 2013, y que se precisan en los hechos de la demanda; destacándose que dicha prestación se reclama como un concepto genérico, ya que su determinación y cuantificación se calculará, previa su condena, en ejecución de sentencia a través del incidente respectivo.

d).- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio.

Esta demanda encuentra sustento en las siguientes consideraciones jurídicas y fácticas:

H E C H O S

PRIMERO.-Con fecha 05 DE MARZO DE 2013, se firmó el Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente con Expedición de Tarjetas de Crédito que celebraron por una parteBBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, como ACREDITANTE (BANCOMER), con EROMO LORANCA GARCÍA como ACREDITADO, y MARIO LORANCA GARCÍAcomo “OBLIGADO SOLIDARIO”, documento que en original se acompaña a la presente demanda como ANEXO 2.

SEGUNDO.- Dentro de las estipulaciones más importantes pactadas por las partes contratantes, nos permitimos destacar a su Señoría las siguientes:

a) Que el importe del crédito otorgado por “BANCOMER” a “EL CLIENTE” es por la cantidad de $120,000.00(CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N..). Dentro del importe del crédito no quedan comprendidos los intereses y demás gastos que deba cubrir

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