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HABEAS DATA GUIA


Enviado por   •  22 de Julio de 2021  •  Tareas  •  618 Palabras (3 Páginas)  •  84 Visitas

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PRODUCTO ACADEMICO N°1

Alumno: Juan Miguel Cordova Alderete

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Sentencia utilizada: 

En este caso, el recurrente solicita que se ordene a doña Lucía Mueras Ochoa retirar el cerco de palos y alambre que ha edificado en la calle Los Ficus (sic) y se abstenga de obstruirla o cerrarla, vía que está ubicada en el paraje Era Pata, anexo Alto Miraflores, distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, en la región Junín (f. 1). Invoca el derecho al libre tránsito.

Alega que la asociación que representa es una persona jurídica que ha adquirido e inscrito un terreno en los registros públicos de la localidad y que consecuentemente ha tramitado y obtenido la habilitación urbana para la construcción de viviendas en dicho predio; no obstante, doña Lucía Mueras Ochoa ha cercado la calle Los Ficus con palos y alambre en una extensión de ciento cincuenta metros, lo cual impide el libre tránsito. Afirma que dicha persona aduce contar con el título del terreno que colinda con el predio de la asociación; sin embargo, aquello no la habilita a apropiarse «de un paso de servidumbre de una vía pública» (sic), por lo que se debe disponer que dicha agresora respete el derecho de libre tránsito de los vecinos moradores y de los asociados respecto de las viviendas que tienen en el predio de la asociación.

HECHOS IMPORTANTES PARA ANALIZAR

1).Derechos fundamentales que poseen las personas jurídicas

2).El derecho al libre tránsito es solamente propia del ser humano

3).En que supuestos es permisible tutelar el derecho al libre tránsito mediante el habeas corpus y cuando no

4).El solo hecho de que las personas usen un determinado lugar, se configure la figura de una vía pública o servidumbre

  • El TC se pronuncia respecto a los derechos fundamentales que la persona jurídica posee. Se llegó a la conclusión de que, si bien poseen ciertos derechos fundamentales, estos se les aplicara en la medida que sea posible hacerlo, “El derecho al libre tránsito” no puede ser ejercida por una persona jurídica, ya que este es un derecho conexo a la “Libertad individual” y por ende es propio de una facultad locomotora, lo cual es exclusiva de las personas naturales

.

  • Se nos menciona que será permisible tutelar el derecho al libre tránsito de la persona (mediante el habeas corpus) frente a restricciones arbitrarias o ilegales del tránsito a través de una vía pública o de una vía privada de uso público o común, como es a través de una servidumbre de paso, para que ello ocurra debe constar de autos la existencia y validez legal de dicha vía.

  • También se hace mención de que el transcurso del tiempo, el uso que las personas den a una determinada vía o el levantamiento de un acta de constatación policial, notarial e incluso judicial no configuran la existencia y validez legal de una vía pública y menos aún de una servidumbre.

INSTITUCIONES PROCESALES

PROCESO CONSTITUCIONAL

En el caso se presenta una demanda de Habeas Corpus por lo que se llevara por la vía del Proceso Constitucional

COMPETENCIA

Serán los jueces del TC

LEGITIMIDAD PARA OBRAR

Poseerá la legitimidad para obrar la asociación afectada

ACCIÓN

La asociación a través del TC (órgano del estado) resolverá el Conflicto Constitucional

...

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