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HABEAS DATA


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  1.629 Palabras (7 Páginas)  •  536 Visitas

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LEGITIMACION EN EL PROCESO DE HABEAS DATA: SUJETOS PROCESALES

1. INTRODUCCION

La legitimidad para obrar y la titularidad de derechos subjetivos

Antes de referirnos a las reglas establecidas por la legislación procesal constitucional sobre la legitimidad para obrar activa en los procesos constitucionales de la libertad, conviene referirnos al concepto de legitimidad para obrar.

Al respecto, en principio debe tenerse en cuenta que la legitimidad para obrar es considerada uno de los presupuestos procesales; es decir, es uno de los requisitos o supuestos previos que deben ocurrir necesariamente para que se configure una relación jurídica procesal válida, que vincule a las partes y al juez dentro de un proceso que debe culminar con una sentencia que se pronuncie favorable o desfavorablemente sobre la pretensión contenida en la demanda. Entonces, el incumplimiento de alguno de los presupuestos procesales, como lo es la legitimidad para obrar, genera la imposibilidad jurídica del establecimiento de una relación procesal válida, lo que implica que el órgano jurisdiccional no solo no estará obligado, sino que no deberá dictar una sentencia.

2. CONCEPTO:

La legitimidad para obrar tiene que ver, con la capacidad jurídica procesal o con la capacidad jurídica para ser parte en determinado proceso.

De allí que únicamente los sujetos de derecho que tengan legitimidad para obrar pueden ser considerados parte de un proceso y comparecer válidamente en este.

3. DIMENSIONES: LEGITIMIDAD ACTIVA Y LEGITIMIDAD PASIVA

A) LEGITIMIDAD ACTIVA:

Las personas facultadas para interponer un proceso de Habeas Data son los agraviados por un acto u omisión que vulnere un derecho informático.

La legitimidad para obrar activa se expresa en la facultad o derecho para accionar o demandar determinadas pretensiones, con el objeto de que el órgano jurisdiccional competente se pronuncie sobre estas, declarando el derecho que corresponda.

Le corresponde a los titulares de derechos que están siendo vulnerados a amenazados. Es precisamente la violación de un derecho, o la amenaza de su violación, lo que legitima a su titular para obrar o accionar, recurriendo ante el órgano jurisdiccional pretendiendo la salvaguarda de ese derecho.

En tal sentido, en términos generales, existe una estrecha relación entre la Legitimidad para obrar y la condición de ser titular de un derecho subjetivo (fundamental o no).

B) LEGITIMIDAD PASIVA:

La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitución.

Está dirigido tanto a entidades públicas como privadas pues se refiere a los servicios informáticos públicos o privados.

Tiene que ser contra una institución pública y en casos muy específicos se plantea contra un privado; por ejemplo, a un concesionario de una obra pública, en este caso la información está relacionada con la prestación de un servicio que el estado le ha encargado.

La legitimidad para obrar pasiva, en cambio, es la facultad de determinados sujetos de derecho para contestar la demanda o contradecir las pretensiones planteadas en esta.

4. CONCLUSIONES

Entonces, podría afirmarse que la legitimidad para obrar activa es el derecho a ser demandante, mientras que la legitimidad para obrar pasiva es el derecho a contradecir la demanda. Ahora bien, una cuestión final, aunque no menos importante que hay que tener presente respecto a la legitimidad

PROCEDIMIENTO DEL HABEAS DATA

El procedimiento de Habeas Data será el mismo que el previsto para el proceso de amparo, salvo la exigencia del patrocinio de abogado que será facultativo en este proceso. El juez podrá adaptar dicho procedimiento a las circunstancias del caso. (Art. 65° C.P.Const.)

1. PROCEDIMIENTO

Articulo 62º: Para la procedencia del Habeas Data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de los derechos a que se refiere el articulo anterior, y que el demandado se ha ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud tratándose del derecho reconocido por el articulo 2º inc. 5) de la Constitución, o el articulo 2º inciso 6) de la Constitución. Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito cuando su exigencia genere el inminente peligro de sufrir un daño irreparable, el que deberá ser acreditado por el demandante. Aparte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir.

Comentario: Esta artículo comprende los requisitos especiales de la demanda para la procedencia del Habeas Data que son:

- El demandante previamente debe haber reclamado por documentos de fecha cierta el respeto de los derechos propios del proceso.

- El demandado debe haberse ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud tratándose del derecho reconocido en la Constitución Política.

Con

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