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Habeas Data


Enviado por   •  17 de Enero de 2014  •  1.828 Palabras (8 Páginas)  •  210 Visitas

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Habeas Corpus

Hábeas corpus en caso Luluncoto

Miembros de la Policía Nacional trasladan la mañana de ayer a uno de los integrantes de los 10 de Luluncoto a la audiencia en la Corte Nacional de Justicia en Quito. AP

La Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha concedió ayer el hábeas corpus para siete de los 10 procesados en el caso Luluncoto.

Fecha de Publicación: 2012-12-20 00:00

Con esta decisión se prevé que Luis Gallegos, Héctor Estupiñán, Royce Gómez, César Zambrano, Pablo Castro, Víctor Hugo Vinueza y Luis Merchán, salgan en libertad en las próximas horas.

20 minutos duró la audiencia de hábeas corpus solicitada por los abogados de los 10 jóvenes acusados de terrorismo y sabotaje.

La decisión implica que los hombres detenidos serán liberados mientras que las tres mujeres continuarán bajo arresto.

Cristina Campaña y Abigail Heras, madre de un niño de cuatro años, ingresaron fuertemente resguardadas por la Policía Nacional a la sala de la Corte Provincial de Pichincha. Luego lo hizo Fatua Tapia, quien se encuentra con medidas sustitutivas por maternidad.

La audiencia inició con las tres detenidas, pues la Policía no arribó puntualmente a las 13:30 a la Corte con los siete detenidos restantes. Ellos llegaron pasadas las 14:00.

Descompensación

Los acusados hace 13 días se encuentran en huelga de hambre, esto ha provocado que se encuentren en una situación delicada de salud, como se pudo observar con César Zambrano, quien se descompensó y fue atendido por el personal del 911. Este hecho suspendió la audiencia momentáneamente.

Los 10 ciudadanos llevan casi 10 meses en prisión.

Gonzalo Realpe, abogado los acusados, explicó que el hábeas corpus se debió a que los siete acusados no fueron presentados a la audiencia “porque, a pesar de que fue notificado el director del CDP para que lleve a los procesados a la audiencia a las 13:30, esto no se hizo”.

De esta manera se da cumplimiento a lo que dictamina el artículo 45, numeral dos, literal “a”, de la Ley de garantías jurisdiccionales y control constitucional, que ordena la inmediata libertad de los acusados en estos casos.

El proceso penal continúa. Mientras tanto, los siete ciudadanos estarán libres, para enfrentar los juicios, que iniciarán separadamente, el 21 de enero

“Esto nos da una visión de que se está haciendo justicia en el país… y se aprovechará todos los espacios de justicia que ofrece el país”, dijo Realpe.

La audiencia solicitada la semana pasada y que se retomó ayer, fue suspendida el martes, porque el presidente de la Primera Sala de lo Laboral, de la Niñez y la Adolescencia de la Corte de Justicia de Pichincha, Julio Arrieta, se excusó de continuar en el caso. (MFT)

Mujeres continuarán detenidas

El Tribunal negó el recurso de hábeas corpus a Abigail Heras y Cristina Campaña, por no haberse presentado argumentos que sustenten el pedido. “Vamos a apelar la resolución para que sea la Corte Nacional de Justicia la que conozca esta apelación y sea esta alta magistratura la que resuelva la situación jurídica de las procesadas”, sostuvo el abogado defensor, Gonzalo Realpe.

En los exteriores de la Corte se habían instalado simpatizantes y allegados de los implicados para exigir su liberación.

Los jóvenes fueron detenidos, el pasado 3 de marzo, en una vivienda en el sector de Luluncoto, al sur de Quito, en el marco del operativo denominado Sol Rojo.

Se los acusa de presuntos actos de sabotaje y terrorismo. La Fiscalía ha asegurado que pertenecen al Grupo de Combatientes Populares, GCP, a quienes se les atribuyó la colocación de bombas panfletarias en Quito, Guayaquil y Cuenca.

http://www.inredh.org/archivos/boletines/habeas_corpus_final.pdf

Habeas Data

El derecho “habeas data”, nace como garantía constitucional para los ciudadanos de acceder a los datos que sobre ellos constan en un registro o banco de datos, así como la corrección de aquellos errores que podrían causarles perjuicios. Sobre su denominación, la Sala Tercera del Tribunal Constitucional del Ecuador, afirma que el habeas data de acuerdo a precisiones de orden terminológico proviene del latín, compuesto por dos términos, el primer vocablo con el significado de “conserva o guarda” y el segundo con el de “fecha” o “dato”, considerándolo una garantía básica para cualquier comunidad de ciudadanos libres e iguales.

La República del Ecuador recoge este derecho fundamental, ligado al derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen, en su Constitución Política, concretamente en su artículo 92. El texto constitucional establece que “toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá

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