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Habeas Data


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  882 Palabras (4 Páginas)  •  308 Visitas

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HABEAS DATA

DEFINICION

Se conoce como Hábeas Data al recurso legal a disposición de todo individuo que permite acceder a un banco de información o registro de datos que incluye referencias informativas sobre sí mismo. El sujeto tiene derecho a exigir que se corrijan parte o la totalidad de los datos en caso que éstos le generen algún tipo de perjuicio o que sean erróneos.

De acuerdo con el artículo 15 de la Constitución Política, el habeas data es el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

IMPORTANCIA

Dicha garantía como protectora de derechos constitucionales sirve como medio de protección de los datos de las personas según lo establecido por la Carta Magna y también hizo alusión a la Ley 1.682/01 que se constituye como normativa de fondo que trata sobre acumulación y manejo de datos sólo de carácter económico.

No obstante, la propia Constitución estable el acceso a la información pública y privada ya que el artículo 135 “Del Hábeas Data”, expresa: “Toda persona puede acceder a la información y a los datos que sobre sí misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos”.

QUE DERECHOS PROTEGE?

Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas de acceder a determinada información por parte de cualquier entidad pública y el derecho a que los bancos de información (públicos o privados) no suministren informaciones que afecten a la intimidad personal y familiar. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre; si el Juez comprueba que, efectivamente, se está atentando contra estos derechos, ordena que se permita acceder a la información denegada al demandante o, en su caso, se proceda a impedir que se suministre determinada información

Derecho de acceso a la información

Según lo previsto en el inciso 5º del artículo 2 de la Constitución, comprende la facultad de solicitar

información sin necesidad de expresar la causa de la solicitud pero con las limitaciones que la disposición establece:

a) Pagar el costo;

b) Que no afecte el derecho a la intimidad personal;

c) Que no ponga en riesgo la seguridad nacional;

d) Que no se encuentre excluida por Ley4

; y

e) Que no afecte el secreto bancario o la reserva tributaria

Queda claro entonces que el titular no requiere, en principio, argumentar o justificar las razones de la solicitud de información que realiza y ello

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