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Habeas Data

miladelpilar19 de Septiembre de 2013

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HABEAS DATA

DEFINICION

Se conoce como Hábeas Data al recurso legal a disposición de todo individuo que permite acceder a un banco de información o registro de datos que incluye referencias informativas sobre sí mismo. El sujeto tiene derecho a exigir que se corrijan parte o la totalidad de los datos en caso que éstos le generen algún tipo de perjuicio o que sean erróneos.

De acuerdo con el artículo 15 de la Constitución Política, el habeas data es el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

IMPORTANCIA

Dicha garantía como protectora de derechos constitucionales sirve como medio de protección de los datos de las personas según lo establecido por la Carta Magna y también hizo alusión a la Ley 1.682/01 que se constituye como normativa de fondo que trata sobre acumulación y manejo de datos sólo de carácter económico.

No obstante, la propia Constitución estable el acceso a la información pública y privada ya que el artículo 135 “Del Hábeas Data”, expresa: “Toda persona puede acceder a la información y a los datos que sobre sí misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos”.

QUE DERECHOS PROTEGE?

Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas de acceder a determinada información por parte de cualquier entidad pública y el derecho a que los bancos de información (públicos o privados) no suministren informaciones que afecten a la intimidad personal y familiar. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre; si el Juez comprueba que, efectivamente, se está atentando contra estos derechos, ordena que se permita acceder a la información denegada al demandante o, en su caso, se proceda a impedir que se suministre determinada información

Derecho de acceso a la información

Según lo previsto en el inciso 5º del artículo 2 de la Constitución, comprende la facultad de solicitar

información sin necesidad de expresar la causa de la solicitud pero con las limitaciones que la disposición establece:

a) Pagar el costo;

b) Que no afecte el derecho a la intimidad personal;

c) Que no ponga en riesgo la seguridad nacional;

d) Que no se encuentre excluida por Ley4

; y

e) Que no afecte el secreto bancario o la reserva tributaria

Queda claro entonces que el titular no requiere, en principio, argumentar o justificar las razones de la solicitud de información que realiza y ello se encuentra claramente justificado atendiendo a que la regla del sistema democrático es la transparencia.

Derecho a la autodeterminación informativa

El derecho a la autodeterminación informativa, incorporado en el inciso 6º del artículo 2 de la Constitución10, consiste en la serie de facultades que tiene toda persona para ejercer control sobre la información personal que le concierne, contenida en registros ya sean públicos o privados, físicos o informáticos, a fin de enfrentar las posibles extralimitaciones de los mismos.

Los atributos que forman parte del contenido de este derecho, según el inciso 2º del artículo 61 del Código Procesal Constitucional, son: conocer, actualizar, incluir, suprimir11 o rectificar datos referidos a la persona que se encuentren almacenados o registrados en archivos, bancos de datos o registros de entidades

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