HABEAS DATA
jimlondon8 de Agosto de 2013
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QUE ES EL HABEAS DATA?
Es el derecho que tiene todas las personas de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales (articulo 15 C.P. intimidad personal y familiar.) asi como el derecho a la informacion (articulo 20. Libertad de expresión.
AMBITO DE APLICACION
Es aplicable a todos los datos de información personal registrados en bancos de datos que sean administrados por entidades públicas y privadas.
No es aplicable para los datos mantenidos en el ámbito exclusivamente personal o doméstico y aquellos que circulan internamente.
QUIENES TIENEN LA NORMA?
TITULAR DE LA INFORMACION
Persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos y sujeto al derecho de Habeas data.
FUENTE DE LA INFORMACION
Es la persona, entidad u organización que recibe, conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que, en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operados de información, el que a su vez entregara al usuario al final por ejemplo los bancos.
Operador de la información
Es la persona, entidad y organización que recibe la fuente de datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros de la ley por ejemplo ‘
CIFIN Y DATACREDITO
Usuario
Es la persona natural o jurídica que puede acceder a información personal de uno o varios titulares de la información suministrada por el operador o la fuente directamente por el titular de la información
DE QUE CLASES DE DATOS HABLA LA NORMA ?
DATO PUBLICO (C.C, PARTIDA DE DEFUNCION, LICENCIA ETC) Es el dato como tal según la ley o la C.P. y que no sea semiprivado o privado (carácter residual). Por ejemplo: los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales ejecutoriadas, etc.
DATO SEMIPRIVADO. Es el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada ni publica y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no solo al titular si no a un sector de personas: por ejemplo un dato financiero y creditico de actividad comercial de servicios
DATO PRIVADO. Es el dato de naturaleza íntima y reservada que solo es relevante para el titular.
OBLIGACIONES Y REQUISITOS
Deberes de las fuentes de información
-Que la información que suministre sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable.
-Que la información sea reportada de forma periódica y oportuna al operador.
-Que se solicite y conserve la copia de la autorización.
-Que se resuelvan los reclamos y consultas teniendo en cuenta las instrucciones de la norma.
A QUIENES SE LES PUEDE SUMINISTRAR INFORMACION?
-A los titulares o las personas autorizadas por esos y a sus causahabientes
-A cualquier autoridad judicial (previa orden judicial)
-A las entidades públicas del orden ejecutivo. (Cuando sea en cumplimiento a sus funciones.)
-A los órganos de control y demás dependencias de la investigación disciplinaria, fiscal o administrativa. (Cuando sea necesaria para el desarrollo de una investigación).
-A otros operadores de datos (cuando se cuente con autorización del titular).
CUANDO SE DEBE SOLICITAR LA AUTORIZACION?
-No se requiere cuando se trate de datos públicos
-Es necesaria cuando se trate de datos privados financieros crediticios, comerciales, de servicios y el proveniente de terceros países, los cuales implican autorización del titular a las fuentes pero no para los
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