HIPOTESIS DE INCIDENCIA
lizziema15 de Junio de 2014
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HIPOTESIS DE INCIDENCIA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
(IGV)
ASPECTO MATERIAL
El aspecto material es la descripción concreta y objetiva del hecho que se pretende gravar. En el caso del Impuesto General a las Ventas el legislador ha querido gravar las ventas de bienes muebles, las primeras ventas de inmuebles, las prestaciones y utilizaciones de servicios, así como las importaciones. ¿Qué grava el IGV?
ASPECTO ESPACIAL
El aspecto espacial indica el lugar en que el deudor tributario debe realizar el hecho que se pretende gravar con el Impuesto. En el caso del IGV se aplica el principio de territorialidad, el cual implica que sólo se gravaran los hechos que impliquen consumo dentro del territorio nacional. ¿Dónde se grava el IGV?
ASPECTO TEMPORAL
El aspecto temporal es la descripción precisa del momento en que se configura el hecho que se pretende gravar con el Impuesto. A tal efecto es importante conocer que la hipótesis de incidencia se puede verificar instantáneamente o de forma periódica. Los tributos de verificación periódica son aquellos que presuponen que el hecho que se pretende gravar debe ocurrir a lo largo de una sucesión de hechos producidos en distintos momentos. ¿Cuándo nace la obligación?
ASPECTO SUBJETIVO O PERSONAL
El aspecto subjetivo o personal, es aquel que describe al sujeto que realiza el hecho objetivo que se pretende gravar, estableciendo: Quién será el deudor (contribuyente o responsable) y:
1. Quién es el acreedor tributario, entendiéndose por tal a aquél a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.
1. a El Gobierno Central
1. b Los Gobiernos Regionales
1. c Los Gobiernos Locales
En el caso específico del IGV el acreedor tributario es el Gobierno Central constituyendo dicho impuesto un ingreso del tesoro público. ¿Quién realiza el hecho? o ¿A quién se grava? y ¿Quién es el acreedor tributario?
ASPECTO MENSURABLE o ECONOMICO
El aspecto mensurable, es aquel por medio del cual se señala la Base Imponible – Alícuota. Estableciendo el porcentaje aplicable En el caso específico del IGV la alícuota aplicable se distribuye de la siguiente forma: 17% Impuesto general a Las Ventas 2% Impuesto de Promoción Municipal ¿Cuánto es el impuesto?
HIPOTESIS DE INCIDENCIA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)
ASPECTO MATERIAL
El Impuesto Selectivo al Consumo grava:
a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV;
b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV; y,
c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
Apéndice III Y IV
Este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos.
ASPECTO ESPACIAL
Territorialidad. Estarán gravadas las enajenaciones realizadas en el territorio nacional, con independencia del lugar en donde se haya celebrado el contrato, del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones, así como el lugar de donde provenga el pago.
ASPECTO TEMPORAL
La obligación tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el Impuesto General a las Ventas señala el Artículo 4º del presente dispositivo.
Para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina al momento en que se percibe el ingreso.
Artículo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria se origina:
a) En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el correspondiente contrato.
Tratándose de la venta de signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, en la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y por los montos establecidos; en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial; o cuando se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.
b) En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.
c) En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.
En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.
d) En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.
e) En los contratos de construcción, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.
f) En la primera venta de inmuebles, en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.
g) En la importación de bienes, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo.
ASPECTO PERSONAL
Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes:
a) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en las ventas realizadas en el país;
b) Las personas que importen los bienes gravados;
c) Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados; y,
d) Las entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, a que se refiere el inciso c) del Artículo 50º.
ARTÍCULO 50º
c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos
ASPECTO MENSURABLE
El Impuesto se aplicará bajo tres sistemas:
a) Al Valor, para los bienes contenidos en el literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas.
b) Específico, para los bienes contenidos en el Apéndice III, el literal B del Apéndice IV.
c) Al Valor según Precio de Venta al Público, para los bienes contenidos en el Literal C del Apéndice IV.
La base imponible está constituida en el:
a) Sistema Al Valor, por:
1. El valor de venta, en la venta de bienes.
2. El Valor en Aduana, determinado conforme a la legislación pertinente, más los derechos de importación pagados por la operación tratándose de importaciones.
3. Para efecto de los juegos de azar y apuestas, el Impuesto se aplicará sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes.
b) Sistema Específico, por el volumen vendido o importado expresado en las unidades de medida, de acuerdo a las condiciones establecidas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
c) Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público, por el Precio de Venta al Público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más uno (1). El resultado será redondeado a tres (3) decimales.
Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modificar el factor señalado en el párrafo anterior, cuando la tasa del Impuesto General a las Ventas se modifique.
El precio venta al público sugerido por el productor o el importador incluye todos los tributos que afectan la importación, producción y venta de dichos bienes, inclusive el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas.
El Ministerio de Economía y Finanzas, podrá determinar una base de referencia del precio de venta al público distinta al precio de venta al público sugerido por el productor o el importador, la cual será determinada en función a encuestas de precios que deberá elaborar periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática, la misma que será de aplicación en caso el precio de venta al público sugerido por el productor o importador sea diferente en el período correspondiente, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
Los bienes destinados al consumo del mercado nacional, sean éstos importados o producidos en el país, llevarán el precio de venta sugerido por el productor o el importador, de manera clara y visible, en un precinto adherido al producto
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