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HONORARIOS PROFESIONALES


Enviado por   •  6 de Mayo de 2015  •  4.723 Palabras (19 Páginas)  •  296 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE FORMACIÓN EN DERECHO

FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE

ZARAZA ESTADO GUARICO

PROFESORA:

Angélica Alvarado

PARTICIPANTE:

Nancy Rojas Vásquez

Zaraza, 2015

HONORARIOS PROFESIONALES

Es la remuneración que recibe el abogado por la realización de sus actividades jurídicas o por efecto de su trabajo, sea a nivel privado o a nivel público, relacionado con casos judiciales y extrajudiciales.

HONORARIOS POR TRABAJOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES.

CASOS JUDICIALES

Cuando se hace referencia a casos judiciales, estos son los que se llevan a juicio, se ventilan en tribunales, y para ello se requiere de la introducción en dichos tribunales de un libelo de demanda.

ARTÍCULO 22º: El estudio del caso, redacción del libelo y tramitación del juicio de divorcio y separación de cuerpos por vía ordinaria, hasta sentencia definitiva causará honorarios mínimos de  80 U.T.

En caso de ejercicio de recursos en otra instancia y recurso de casación, los honorarios serán a convenir entre el abogado o abogada y su cliente.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el caso previsto en el Artículo 185-A del Código Civil  60 U.T.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si la separación incluye bienes de la comunidad conyugal, se cobrará además de la suma anterior el 5% del valor del activo.

ARTÍCULO 23º: Rectificación e inserción de actas del Estado Civil.

a) En procedimiento sumario……………………………   30 U.T.

b) En procedimiento contencioso………………………  40 U.T.

c) Inserción de actas del estado civil……… 30 U.T.

ARTÍCULO 24º: Por solicitud de autorización de uno de los cónyuges para separarse del hogar común 50 U.T.

CASOS EXTRAJUDICIALES

Hablamos de casos extrajudiciales cuando nos referimos a todo aquello que hacemos y que no está en un juicio; y acerca de lo cual el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados existe información suficiente. Cuando  se menciona algo a nivel extrajudicial, es una consulta específica, redacción de documentos, gestiones, trasladarse a hablar con el abogado, etc. Y cobraremos por esas acciones, no es lo mismo que vaya esa persona sola a que vayamos a hablar ambos con el consultor jurídico de una empresa para facilitar la resolución del caso.

Desde el Art. 10 hasta el 21 del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados habla sobre gestiones a nivel de dependencias privadas y gubernamentales. 

ARTÍCULO 10º: CONSULTAS

a)La consulta dentro de aquellas horas que el abogado tenga fijadas para despacho causará honorarios mínimos fijos de 5 U.T. por hora o fracción.

b)La consulta fuera de las horas que el abogado tiene fijadas para despacho, causarán honorarios mínimos de 7 U.T. por hora o fracción.

c)La consulta fuera del recinto del despacho causará honorarios mínimos de 10 U.T. por hora o fracción.

ARTÍCULO 11º: CORRESPONDENCIA Y GESTIONES

a)La redacción de cartas, notas, cobros y otros de naturaleza semejante, causarán honorarios mínimos de 5 U.T.

b)Toda gestión en juzgados y oficinas públicas y privadas, con el objeto de obtener datos e informaciones, causará honorarios mínimos de 10 U.T.

PARÁGRAFO PRIMERO: Si las gestiones se efectuaren fuera del lugar del domicilio del abogado, los honorarios serán incrementados en 10 U.T. y el cliente pagará los viáticos. El transporte, alojamiento y alimentación serán elegidos por el Abogado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si se obtiene el pago de la suma adeudada, mediante los procedimientos previstos, sin necesidad de otras gestiones, se cobrará además el veinte por ciento (20%) sobre la cantidad cuya cancelación se logre.

ARTÍCULO 12º: INFORMES Y DICTÁMENES POR ESCRITO

a)Cada informe por escrito a clientes ocasionales, causará honorarios mínimos por la cantidad de 10 U.T.

b)Cada dictamen con exposición de antecedentes y estudios jurídicos del problema planteado, habida consideración del asunto, causará honorarios mínimos por la cantidad de 20 U.T.

ARTÍCULO 13º: La declaración al Fisco Nacional de los bienes de una sucesión, causará honorarios mínimos conforme a la siguiente:

Líquido Hereditario: Porcentaje:

De 20,01 U.T. hasta 50 U.T. 6 %

De 50,01 U.T. hasta 200 U.T. 4 %

De 200,01 U.T. Hasta 500 U.T. 3 %

A partir de 500,01 U.T. 2 %

ARTÍCULO 14º: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIAS Y COMUNIDADES

La partición no litigiosa de los bienes de una herencia o de una comunidad, incluyendo todas las gestiones, causará honorarios mínimos del cinco por ciento (5%) sobre el valor del activo.

ARTÍCULO 15º: LA REDACCIÓN DE TESTAMENTOS

La redacción de testamentos sin la expresión de cantidades de dinero, causará honorarios mínimos de 25 U.T.

Cuando el valor de los bienes testados, sean estipulados en dinero, se cobrará el 5% sobre el monto del activo hereditario.

ACTUACIONES NO CONTENCIOSOS O ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 16º: La redacción y tramitación de solicitudes de autorizaciones judiciales relativas a bienes de incapaces, causarán honorarios mínimos conforme a la siguiente tarifa acumulativa:

a)Hasta Bs. 5.000,00………………………………… 10 U.T.

b)De Bs. 5.001, 00 hasta Bs. 10.000, 00……………… El 2 %

c)De Bs. 10.001, 00 en adelante……………………… El 1 %

ARTÍCULO 17º: La redacción y tramitación de adopciones, inhabilitaciones de mayores de edad e interdicciones, reconocimientos, tutelas y curatelas, causarán honorarios mínimos de 35 U.T.

ARTÍCULO 18º: Los inventarios judiciales solemnes causarán honorarios mínimos sobre el valor del activo, conforme a la siguiente tarifa acumulativa:

a)Hasta Bs. 5.000, 00 ………………………………… 10 U.T.

b)De Bs. 5.001, 00 en adelante se calculará…………… El 3%

ARTÍCULO 19º: Las actuaciones realizadas por los abogados en los casos que a continuación se expresan, causarán honorarios mínimos de acuerdo a la siguiente tarifa:

a)Redacción de solicitud

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