POR LA CUAL SE ESTABLECE LA TARIFA DE HONORARIOS PROFESIONALES PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO
orcadTesis2 de Octubre de 2013
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«POR LA CUAL SE ESTABLECE LA TARIFA DE HONORARIOS PROFESIONALES PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO»,
El Presidente de la Corporación Colegio Nacional de Abogados de Abogados de Colombia «CONALBOS» en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 26 de la Carta magna y el Estatuto de la Corporación Colegio Nacional de Abogados CONALBOS1 y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que por decisión tomada en a asamblea general del 9 de Marzo, se acordó la expedición de una tarifa de honorarios a nivel Nacional y que para el efecto el Presidente Nacional de la Corporación Colegio Nacional de Abogados – CONALBOS - aprobó la «Tarifa
Nacional de Honorarios para el ejercicio de la profesión del derecho y que es necesario efectuar una reforma de las mismas para adaptarlas a las nuevas realidades del ejercicio profesional.
SEGUNDO: Que por resolución No 292 de 10 de julio de 1964 del Ministerio Justicia, se reconoció personería jurídica a la Corporación Colegio Nacional de Abogados de Colombia! – CONALBOS -
TERCERO: Que es necesario efectuar algunas reformas de las tarifas de los honorarios para el ejercicio de la profesión del derecho, teniendo en cuenta las reformas sustantivas y procesales efectuadas en los últimos años.
CUARTO. EL Colegio Nacional de Abogados de Colombia - CONALBOS tiene jurisdicción en todo el territorio de la Nación, y se hace necesario adoptar una nueva tarifa a partir de la proferida anteriormente en el orden nacional, y el presente estatuto rige para determinar los honorarios profesionales en el territorio nacional.
QUINTO: "El Colegio Nacional de Abogados «CONALBOS» viene estableciendo las tarifas de honorarios para ejercicio de la profesión del derecho y sus resoluciones fueron aprobadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho hasta el año 1995. En dicho año, por el decreto 2150 en su articulo 91 se suspendió la facultad que tenia el Ministerio de Justicia y del Derecho de aprobar las tarifas de honorarios para el ejercido profesional del Derecho, dejando sin vigencia el numeral 3 de Art. 1 numeral 199 del D.E 2282 de 1989 que modificó el Art. 393 del C.P.C. Por ende en forma autónoma los Colegios de Abogados pueden adoptar las tarifas de honorarios.
Teniendo en cuenta lo anterior, El Colegio Nacional de Abogados «CONALBOS» está facultado para expedir las tarifas de honorarios para el ejercicio de la profesión de derecho con vigencia en todo el territorio nacional.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. -Apruébese la siguiente tarifa de honorarios para el ejercicio de la profesión del derecho, los cuales representan el mínimo que podrán cobrar los abogados en el ejercicio de su profesión.
ARTÍCULO 2.- Se considera falta a la ética profesional el cobro de honorarios inferiores a los mínimos señalados en la presente resolución, de conformidad a lo normado en los artículos 47, numeral 7º y 56 numeral 1º de la Ley 196 de 1971.
Bogota, Junio 26 de.200l
FACTORES PARA FIJAR LOS HONORARIOS
Para fijar en cada caso el valor de los honorarios se deben tener en consideración los siguientes factores:
1. El valor de los honorarios profesionales serán acordados entre el abogado y su cliente al iniciarse el estudio del respectivo caso o casos jurídicos, lo cual podrá hacerse por contrato escrito o verbal, aunque se recomienda hacerlo siempre por escrito, para seguridad tanto de abogado como cliente. En ningún caso podrán pactarse honorarios por debajo de lo establecido para cada asunto, en la presente resolución.
2. Se entiende que cuando se pactan los honorarios por una suma fija, debe pagarse, si no se ha determinado por escrito otro sistema, el 50% al otorgar el poder respectivo, el 20% una vez se cierre el debate probatorio y el 30% restante a la terminación del proceso.
3. Si el proceso tuviere segunda instancia y las partes no han pactado honorarios al respecto, deberá pagarse por el cliente como mínimo el 30% del valor de los honorarios convenidos para primera instancia.
4. Si el proceso fuere llevado a casación, revisión, homologación, o cualquier otro recurso extraordinario y no se fijaron honorarios anticipadamente en el contrato, los mismos se pactarán en forma independiente, acorde a los parámetros señalados en esta resolución.
5. si para el cumplimiento de la sentencia es necesario iniciar la ejecución, se entiende que se deben pagar por el cliente honorarios para dicha gestión; si no se han establecido inicialmente, no deben ser inferiores al 50 % del fijado para el respectivo proceso.
6. En casos especiales sé pueden determinar como honorarios un porcentaje sobre el resultado económico del juicio, bien sea en dinero o en especie. En este caso siempre establecerse, por escrito la cuantía de los honorarios o porcentaje respectivo y la forma de pago. Los gastos que haga el apoderado para el adelantamiento del proceso, tales como publicaciones, honorarios de peritos, de secuestres, pólizas, copias, etc., deberán ser reembolsados por el cliente, quién debe de cancelarlas al abogado.
7. Es conveniente que en los poderes se den facultades al abogado par transigir y conciliar. Si existe cláusula compromisoria o compromiso y en esto no se definió la entidad donde se debe seguir el arbitramiento se puede acudir a la Corporación Colegio Nacional de Abogados de Colombia «CONALBOS en sus oficinas de las diferentes ciudades del país.
8. En el poder debe expresarse claramente la labor que debe desempeñar E abogado, antes de iniciado el proceso o dentro del proceso mismo.
9. Debe indicarse cuando para la prestación del servicio sea necesario el traslado del apoderado a otras ciudades o regiones del país, los viáticos respectivos para cada caso.
10. Para efecto de las presentes tarifas deberán entenderse que los gastos del proceso y viáticos, no son honorarios y deben ser sufragados por el cliente.
11. Es conveniente establecer desde un principio, el aporte de las pruebas por parte del cliente, mediante la entrega de los documentos, antecedentes del caso, nombre de testigos y dirección de estos y demás elementos probatorios que sean necesarios para la mejor defensa de sus derechos y que estén en su poder, o indicando la persona o entidad que los posea.
12. Para establecer la cuan a cuando se trate de cuota litis o resultado del negocio encomendado, se debe tener en cuenta el valor comercial de los bienes muebles e inmuebles, el cual se establecerá de común acuerdo entre el apoderado y el cliente, o conforme al avalúo por perito o según el asignado dentro del proceso a los bienes.
13. En los procesos en que no exista cuantía determinada se fijaran lo honorarios de común acuerdo entre el abogado y el cliente, acorde con Io señalado en esta resolución.
14. El valor de los honorarios se fijan POR SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.
15. Las partes podrán fijar honorarios superiores a los establecidos en la presente tarifa para cada caso o negocio, tomando en consideración la experiencia, especialización del abogado y las condiciones muy especificas de cada asunto. Igualmente se podrán fijar primas o incentivos por buenos resultados, en forma porcentual o sumas fijas.
16. En los proceso penales adelantados bajo el sistema adversarial o acusatorio, se podrán fijas los honorarios por audiencias o por la totalidad del proceso.
17. En los contratos de prestación de servicios profesionales en materia penal, debe definirse claramente la responsabilidad del abogado en cuanto a visitas periódicas e información a familiares.
18. La obligación del abogado siempre es de medio y no de resultado. Por ello, ningún profesional del derecho puede garantizar resultados del proceso, ni pueden serle exigidos por el cliente o por terceros.
COBRO DE HONORARIOS:
1.Suma fija: corresponde al valor que recibe como honorario honorarios el abogado y su cuantía se establece por una suma no inferior al mínimo establecido en la presente resolución.
2. Porcentajes: Se entiende por porcentaje la suma que recibe el apoderado por el negocio encomendado, de conformidad con el resultado de su gestión.
3. Cuota litis: Es la participación económica deducible de los resultados del proceso. No podrá ser inferior al 30% del resultado final de cada proceso, ni superior al 50% cualquiera fuere el proceso.
4. Honorario mixto: Se puede establecer como honorarios una suma fija y un porcentaje o participación económica en los resultados favorables del proceso.
5. Reajuste de honorarios. Cuando los honorarios se hayan fijado con base en la cuantía establecida en la demanda se reajustarán de acuerdo con el resultado final del proceso.
6. Tarifa plena. Cuando se presente demanda de reconvención si inicialmente no se han fijado los honorarios respectivos para ésta, se aumentaran los pactados inicialmente en un 50%, tanto para el apoderado del demandante como para el apoderado del demandado.
7. Como quiera que los honorarios se deben fijar en salarios mínimos legales mensuales vigentes, se aumentarán automáticamente cada año conforme a la fijación que haga el gobierno nacional del mismo, Si se fija en una suma determinada diferente a este parámetro, se podrá fijar de común acuerdo como sistema de actualización algún otro indicador económico como la devaluación monetaria o el índice de precios al consumidor. Los asuntos no contemplados en esta resolución,
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