HONORARIOS PROFESIONALES. DERECHO
yamilexcorito25 de Noviembre de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS CENTRALES
“RÓMULO GALLEGOS”
AREA: CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
PROGRAMA MUNICIPALIZADO EN DERECHO
DEONTOLOGIA JURIDICA
4TO F4
ESTADO GUARICO
REGLAMENTO DE HONORARIOS
PROFESIONALES
PROF. BACHILLERES:
Oswaldo E. Berroteran B. Bracho Ana 21.336.288
Carrizales Linda 14.642.332
Gallardo Mary 8.786.273
GarcíaYanela 9.884.333
Márquez Ronald 14.470.197
Pérez Ivette 10.666.891
ReinefeldLeni 8.787.433
Sáez Edgar 20.586.310
San Juan de los Morros, Junio 2014
INTRODUCCION
Todo profesional está y debe estar sometido a controles sociales más o menos rigurosos que permitan exigirle responsabilidades de muy diversa índole en relación con sus actos, de ahí la necesidad de establecer unos principios éticos. Independientemente de la propia conciencia, que debiera ser quién más rigiera el cumplimiento de los códigos morales, existe la figura de loscolegios profesionales para mantener, promover y defender la deontología. Éstos vigilan el cumplimiento de determinados niveles de exigencia, de competencia y de calidad en el desempeño del trabajo de sus colegiados.
El Estado, al convertir a los colegios profesionales en corporaciones a través de mecanismos legales, propicia el modo de mantener la deontología profesional. Les encarga funciones públicas y les dota de la potestad de imponer una determinada disciplina a todos los profesionales pertenecientes a este colectivo.
Para que se pueda pedir responsabilidad por actuaciones profesionales se precisan dos requisitos: la independencia y la libertad. El profesional debe ser independiente en el momento de tomar decisiones y debe ser enteramente libre de ejecutarlas.
Esta dimensión ha de tratarse con armonía y equilibrio para una mayor dignificación de cualquier actividad laboral de determinación, cumplimiento como derecho. Tal es el caso de los honorarios profesionales, regidos y suscritos en su reglamento, redactado para su cumplimiento.
REGLAMENTO DE HONORARIOS PROFESIONALES
Honorarios Profesionales. Concepto.
Es la remuneración que recibe el abogado por la realización de sus actividades jurídicas o por efecto de su trabajo, sea a nivel privado o a nivel público, relacionado con casos judiciales y extrajudiciales.
Casos Extrajudiciales.
Se habla de casos extrajudiciales cuando se refiere a todo aquello que hacemos y que no está en un juicio; y acerca de lo cual el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados existe información suficiente. Cuando se menciona algo a nivel extrajudicial, es una consulta específica, redacción de documentos, gestiones, trasladarse a hablar con el abogado, etc. Y cobraremos por esas acciones, no es lo mismo que vaya esa persona sola a que vayamos a hablar ambos con el consultor jurídico de una empresa para facilitar la resolución del caso.
Desde el Art. 10 hasta el 21 del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados habla sobre gestiones a nivel de dependencias privadas y gubernamentales.
Casos Judiciales.
Cuando se hace referencia a casos judiciales, estos son los que se llevan a juicio, se ventilan en tribunales, y para ello se requiere de la introducción en dichos tribunales de un libelo de demanda.
Determinación del monto de los Honorarios Profesionales.
En lo relativo a cuánto debe cobrar un abogado por un servicio no existe una tabla específica pero si se toman en consideración una serie de parámetros para establecerlos.
Consideraciones a tener en lo que respecta al Cálculo de Honorario Profesional.
A nivel de juicio no hay nada escrito pero vamos a considerar lo siguiente cuando se nos solicita llevar un caso a nivel de Tribunales:
1. Si se trata de contestar una demanda o si debemos demandar y para poder representar a esa persona que solicita de los servicios del profesional del derecho a nivel de Tribunal se debe primeramente disponer de un Poder debidamente notariado o autenticado.
2. Debe hacerse un estudio minucioso del problema, debemos analizarlo en detalle para poder determinar su posible solución.
3. Realizar una serie de trámites desde el momento en que iniciamos el proceso a nivel de tribunales hasta la respectiva sentencia.
A este respecto hace referencia el Art. 40 del Código de Ética del Abogado que prescribe lo siguiente:
Art. 40 del Código de Ética: Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1. La importancia de los servicios.
2. La cuantía del asunto.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.
El análisis del Art. 40 del Código de Ética indica una serie de 13 elementos o aspectos que nos van a permitir determinar si el caso es o no complejo en su solución.
Acorde a lo previsto en el Artículo 41 del Código de Ética el abogado siempre debe solicitar a su patrocinado una provisión de fondos para los gastos necesarios y de justicia, pero esa entrega no debe ser considerada como imputable a los honorarios, ni el abogado puede conceptuar que ella le pertenece como propia.
Si los fondos entregados para expensas no se consumieren íntegramente, el abogado debe restituir el saldo de su representado al rendirle cuenta especificada de la inversión que hiciera de dichas expensas.
Si el caso es fuera de la jurisdicción donde estamos residenciados, hay una serie de gastos adicionales que debemos incluir; aparte de los honorarios, debemos incluir viáticos, transporte e inclusive alojamiento de ser necesario.
De igual manera podemos recurrir a lo previsto en el CPC en el Art. 167 que nos dice que:
“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.”
Otro artículo que nos servirá de guía para el cobro de honorarios profesionales es el Art. 286 del CPC que establece lo siguiente: "Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.
Este artículo hace referencia al monto máximo que debe tomarse como referencia para el cobro de honorarios y es el 30% del monto del litigio; eso no quiere decir que a todos los casos se les deba aplicar el 30%, este porcentaje puede variar dependiendo del caso, la complejidad, y otra serie de factores a considerar y en todo caso acorde a lo previsto no deberá exceder del 30% de lo litigado.
Toda vez que el abogado decida representar a una persona en algún asunto, acorde a lo previsto en el Art. 43 del Código de Ética: “El abogado deberá celebrar con su patrocinado un contrato por escrito, en el cual especificará las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos, que será firmado por ambas partes, conservando cada una un ejemplar del mismo.”
Los Artículos 2 y 3 del Reglamento de honorarios Mínimos establecen:
Artículo 2º“Ningún abogado podrá percibir honorarios inferiores a los establecidos en este Reglamento.”
Artículo 3º“Para la estimación de los honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los abogados deberán tomar en consideración:
1. La importancia de los servicios;
2. La cuantía del asunto;
3. El éxito obtenido y la importancia del caso;
4. La novedad o dificultad de los problemas Jurídicos discutidos;
5. Su experiencia o reputación;
6. La situación económica del cliente;
7. La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos;
8. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes;
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