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Honorarios Profesionales Del Abogado


Enviado por   •  5 de Julio de 2013  •  3.061 Palabras (13 Páginas)  •  716 Visitas

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Honorarios: Es la remuneración, estipendio, o sueldo que se concede por ciertos trabajos. Generalmente, se aplica a los profesionales liberales, en el que no hay relación de dependencia económica entre las partes, y donde fija libremente su retribución el que desempeña la actividad o presta sus servicios.

Este concepto de Honorario, igualmente lo establece la Ley de Abogados, en su artículo 22.

Honorarios por trabajos Judiciales y Extrajudiciales

Los honorarios profesionales de abogados y procuradores devengados en juicios, gestiones administrativas y prestaciones judiciales y/o extrajudiciales, deben considerarse como remuneraciones al trabajo personal del profesional y se regirán por las disposiciones del artículo 22, de la Ley del Abogado, que consagra todo lo concerniente al pago o cobro de honorarios respectivamente. El mismo reza de la siguiente manera:

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”

Determinación del monto de los honorarios Profesionales:

Para determinar el monto por los honorario profesionales, es necesarios que los abogados tomen en cuenta lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Abogados, el cual establece lo siguiente:

Articulo 3. Para la estimación de los honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los abogados deberán tomar en consideración:

a) La importancia de los servicios;

b) La cuantía del asunto;

c) El éxito obtenido y la importancia del caso;

d) La novedad o dificultad de los problemas Jurídicos discutidos;

e) Su experiencia o reputación;

f) La situación económica del cliente;

g) La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos;

h) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes;

i) La responsabilidad que deriva el abogado en relación con el asunto;

j) El tiempo requerido;

k) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto;

l) Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado;

m) El lugar de la prestación de los servicios según se haya prestado en el domicilio del abogado o fuera del; o

n) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.

Existencia o no del contrato de Honorarios Profesionales:

Un contrato: es aquel convenio que produce o transfiere obligaciones y derechos.

Basándonos en el concepto anterior, se considera que:

1.-En defecto de contrato escrito, los honorarios que deben percibir los abogados y procuradores por su labor profesional efectuada en juicio o en gestiones administrativas y por prestaciones extrajudiciales, serán fijados en la forma que determina la ley.

Será nulo todo pacto o convenio que tienda a reducir las proporciones establecidas en el arancel fijado por ley, así como toda renuncia anticipada total o parcial de los honorarios. No obstante, el profesional que hubiere renunciado celebrando el convenio, quedará sujeto a los términos del mismo; en tal caso, el Colegio de abogados , tendrá acción para reclamar del deudor del honorario la diferencia que resulte por aplicación de la ley.

2. Los abogados podrán fijar por contrato el monto de sus honorarios sin otra sujeción que la de la ley y al Código Civil, pero el contrato será redactado por escrito bajo pena de nulidad y no admitirá otra prueba de su existencia que la exhibición del documento o la confesión de la parte obligada al pago de honorarios de haber suscripto el mismo.

3. Los abogados matriculados podrán celebrar con sus clientes pacto de cuotalitis, con sujeción a las siguientes reglas:

a) Se redactarán en doble ejemplar, antes o después de iniciado el juicio;

b) No podrán exceder de la tercera parte del resultado líquido del juicio, cualquiera fuese el número de pactos celebrados;

c) El profesional podrá tomar a su cargo los gastos correspondientes a la defensa del cliente y la obligación de responder por las costas causídicas del adversario, en cuyo caso el pacto podrá extenderse hasta la mitad del resultado líquido del juicio.

d) Los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria corresponderán exclusivamente a los profesionales.

e) El pacto podrá ser presentado por el profesional o por el cliente en el juicio a que el mismo se refiere, en cualquier momento;

f) No podrán ser objeto de pactos de cuotalitis los casos de trámites y procesos previsionales y aquellos que versen sobre derechos de sustancia alimenticia.

4. Será nulo todo contrato sobre honorarios profesionales que no sea celebrado por abogados inscriptos en la matrícula respectiva al tiempo de convenirlo.

5. La revocación del poder no anulará el contrato de honorarios, salvo que ella hubiese sido motivada por culpa del abogado, en cuyo caso éste será reembolsado por regulación judicial, si correspondiere.

6. El profesional que hubiere celebrado contrato de honorarios y comenzado

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