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Hecho gravado del Impuesto al Valor Agregado


Enviado por   •  30 de Julio de 2017  •  Ensayos  •  657 Palabras (3 Páginas)  •  396 Visitas

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Hecho gravado del Impuesto al Valor Agregado

Cristian Ricardo Alarcón Gallardo

Taller de IVA

Instituto IACC

30 de julio de 2017


        Identificar las siguientes transacciones e indicar si son o no hechos gravados, fundamente porque son y en caso contrario porque no lo son:

        1.- Servicios prestados por una empresa de banqueterías en una fiesta de graduación de un jardín infantil.

En este caso se tiene que dicha prestación de servicios es un hecho gravado, esto porque se está prestando un servicio a un tercero, que en este caso en particular es un jardín infantil, y además por los cuales se percibirá una remuneración en dinero.

Es decir, en este caso se cumplirá los siguientes requisitos que harán de esta prestación sea un hecho gravado como por ejemplo, que se trate de una persona que realice para otra una prestación, que en este caso es a una persona jurídica, no estando de por medio una habitualidad de la prestación del servicio como si ocurre de las ventas. Además, como dicho servicio proviene de las actividades comprendidas en lo señalado en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley de Renta, estaremos en presencia de un hecho gravado básico de los servicios.

Por otro lado, también se recibirá una remuneración o pago por dicha prestación de servicio, a través de la recepción de una suma de dinero por parte de la empresa de banquetería.

Finalmente, se cumplirá con el requisito de la territorialidad del impuesto, entendiéndose que en nuestro caso los servicios son prestados en Chile, ya que la actividad se desarrolla en nuestro país, generándose a través de ello la entrega del servicio.

        2.- La venta de sus muebles y equipos tecnológicos realizados por el cónsul de India, en su casa que dejará próximamente.

En este caso no se trata de un hecho gravado, ya que como bien se expresa en la legislación chilena, para que exista un hecho gravado, se tienen que aplicar ciertas disposiciones contenidas en ella, por ejemplo el hecho de la venta sea realizada por una persona que revista el carácter de vendedor, entendiéndose por tal cualquier persona natural o jurídica que realice esta actividad de manera habitual, situación que no ocurre en el caso del cónsul de India.

Por otro lado, la venta de muebles y equipos tecnológicos efectuada por el cónsul de India, por su traslado, es una operación efectuada por única vez, es decir, él no se dedica a la venta de dichos muebles y equipos tecnológicos, que es lo establecido como requisito para que sea un hecho gravado, y no tratándose de una acción que realice de manera habitual, por lo tanto no se trata en este caso de un hecho gravado.

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