Impuesto Al Valor Agregado
ye13ja28vi0724 de Octubre de 2014
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INTRODUCCIÓN.
Lo que conocemos actualmente como IVA, en las antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense existía un impuesto a las ventas. Después de la primera guerra mundial apareció en la legislación de muchos países y se fue generalizando.
En términos generales el IVA es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación de servicios. En Venezuela comenzó a regir a partir de enero de 1975 por la Ley 20.631. El IVA reemplazó al impuesto nacional a las ventas, también debía reemplazar los impuestos locales de actividades lucrativas.
Los cambios profundos que trae aparejados cualquier proceso de transformación, han requerido la adopción de ciertas estrategias que permitan lograr eficientemente los objetivos planteados, la primera de dichas estrategias se inició en el año 1929, con la propuesta de una administración para el impuesto del valor agregado
Además de este impuesto, también en Venezuela se aplica uno conocido como el IDB o impuesto al débito bancario, este impuesto es aplicado con el objeto de percibir más fácilmente ingresos extraordinarios de manera más rápida a los percibidos por las negociaciones petroleras con la finalidad de ser empleados dentro de las operaciones financieras de la empresa y lograr una optimización de los servicios por ellos prestados. Sin embargo, hay que tomar en cuenta los efectos que tienen en los venezolanos la aplicación de estos o cualquier otro impuesto, tomando en cuenta las razones por las cuales son implementados, quien lo hace, que características presentan, etc., lo cual se explicara en el presente informe.
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA):
Es un impuesto nacional que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como la realización de determinadas obras y locaciones, y las prestaciones de servicios. El IVA reemplazo al impuesto nacional de ventas, también debió reemplazar los impuestos locales de actividades lucrativas. Es decir, es un impuesto indirecto sobre el consumo, financiado por el consumidor final. El IVA es un impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario, es más bien percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de estas a la contabilidad en una empresa.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).
La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".
ANTECEDENTES DEL IVA EN VENEZUELA.
Desde 1989 se encuentra en proceso en Venezuela la reforma tributaria. En 1992 se adquieren compromisos con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo. Surgen los proyectos de Mejoramiento de la Recaudación y Modernización y Fortalecimiento de las aduanas sustentados en un nuevo diseño tributario que intenta transformar la tributación con
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la propuesta de cuatro ejes transversales: el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto a los Activos Empresariales, el Impuesto al Valor Agregado y, el Régimen Simplificado de Tributación para pequeños contribuyentes. Los principios que lo rigen son el mejoramiento y dominio de la recaudación, la función socio-económica de los impuestos, los Proyectos de Remisión Tributaria y el Código Orgánico Tributario.
El Estado venezolano para el año 2000 obtuvo un ingreso fiscal no petrolero menos al 9% del PIB (OAEF, 2001), tal cifra lo ubica entre los países con niveles de ingresos tributarios internos más bajos del mundo. De hecho, según la OEA (2002), los países de América Latina poseen un nivel que oscila entre el 13% y 20% del PIB y los países del mundo desarrollado entre el 33% y el 50% del PIB.
En el caso venezolano según Rivas (2002), este bajo nivel de recaudación interna, sumado a la caída de la renta petrolera en los últimos años, ha obligado a los diferentes gobiernos a incurrir en altos déficit cuyo mecanismo de financiamiento, en muchos casos, ha sido la devaluación, el aumento de la deuda pública y la disminución del gasto social e inversión del sector público.
En el caso particular del Impuesto Al Valor Agregado (IVA), la baja productividad del impuesto puede ser explicado fundamentalmente por lo estrecha de su base y el alto nivel de incumplimiento. El régimen del IVA del año 2000 poseía un gran número de exenciones y exoneraciones que hacía que la capacidad de recaudación del impuesto fuese muy reducida. Esta Ley permitía la exclusión del pago de impuesto a 29 bienes y 12 servicios para un total de 41 rubros.
CARACTERÍSTICAS.
Las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:
Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo latino que dice:
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"NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido por otros autores, como el Principio de Legalidad.
Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva.
Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.
Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes.
No es un impuesto acumulativo o piramidal.
No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.
El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL IVA
Ventajas.
A través de las diversas formas que en IVA puede adoptar en cada caso (tipo renta o tipo consumo, fundamentalmente), no solo se evita la doble imposición de los bienes de equipo que los impuestos acumulados normalmente comportan, sino que se favorece su adquisición mediante la práctica de las deducciones legalmente previstas.
En los países donde está establecido el IVA solo se desgrava el impuesto efectivamente soportado (González, Ob. Cit.), evitándose así las diferencias entre presión efectiva y desgravación a la exportación propias de los impuestos plurifásicos de carácter acumulativo o en cascada.
Siempre que el IVA se apoye, como es imprescindible, en un adecuado nivel de información contable, la comprobación e inspección del tributo se facilita mediante el recurso a sistema de contabilidad cruzada elemental.
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Desventajas.
Deben tenerse también presentes los riesgos de elevación de precios e incremento de la inflación que la introducción del IVA suele ocasionar.
ESTRUCTURA DEL IVA
Sujeto Activo: Llamado también ente acreedor del tributo. Es el Estado Nacional, que es quien recibe el dinero proveniente del IVA.
Sujeto Pasivo: Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto.
Dentro de la clasificación del Sujeto pasivo están las siguientes:
Contribuyente: es el destinatario legal tributario a quien el mandato de la norma obliga a pagar el tributo por sí mismo. Como es el realizador del hecho imponible, es un deudor a título propio. El Código Orgánico Tributario establece en su artículo 22 que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Por ejemplo: una persona que recibe una herencia.
TIPOS DE CONTRIBUYENTES
Contribuyente formal: Son hechos que califican como como sujetos al IVA, que gozan de la exención o exoneración del tributo. Tal es el caso de una droguería que exclusivamente comercialice productos farmacéuticos que están exentos del IVA.
Contribuyente ordinario: Son aquellos que califican como tal una vez que realizan hechos imponibles respecto al tributo en cuestión.
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Contribuyente ocasional: Son aquellos que se atribuyen a los que no siendo ni contribuyentes ordinarios, ni contribuyentes formales, realizan importaciones para el consumo propio.
Estos últimos no realizan operaciones sujetas al IVA, con la excepción de la importación de bienes, estando obligados a pagar el IVA en dicha operación.
Los no contribuyentes al IVA: son las cooperativas, las entidades de la actividad bancaria y de seguro, las personas naturales asalariadas, los organismos de gobiernos públicos y las persona naturales que no realicen ventas o prestaciones de servicios independientes.
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