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Hechos Y Actos Juricidos


Enviado por   •  31 de Mayo de 2015  •  3.186 Palabras (13 Páginas)  •  151 Visitas

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Teoría de los actos jurídicos:

Dentro de la ordenación jerárquica de las normas jurídicas, “los actos jurídicos” ocupan el sexto o último escalafón, junto con las sentencias judiciales, no pero ser los menos importantes en dicha escala de graduación, sino porque afectan a un numero reducido de personas: los ejecutantes y los litigantes (artículos 1545 y 3 CC).

Acto jurídico:

Se puede definir como la manifestación de la voluntad que se hace con la intención de crear, modificar, transferir o extinguir un derecho

CLASIFICACION DE LOS ACTOS JURÍDICOS:

Las diversas clasificaciones de los actos jurídicos se formulan, fundamentalmente, con el objeto de:

• saber cómo nacen o se perfeccionan.

• Para determinar la naturaleza de los derechos y las obligaciones que generan y la forma como se han de cumplirse.

• Saber cómo se extinguen.

• Clasificaciones Legales:

• Unilaterales y Bilaterales: Son Unilaterales aquellos que para formarse requieren de la manifestación de la voluntad de una sola parte

• (Testamento, oferta). Son Bilaterales aquellos que para perfeccionarse necesitan del acuerdo de las voluntades de dos o más partes ejemplo, todos los contratos. (Art. 1438 CC). El acto jurídico bilateral o convención, se define por tanto como el acuerdo de voluntades, que tiene por objeto crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones.

• (Todos los contratos son convenciones, pero no toda convención es un contrato, así por ejemplo, son convenciones pero no contratos el pago, la novación y la tradición).

• “En nuestro código civil por sin embargo en su artículo 1438, confunde ambas expresiones al aludir al “contrato o convención”.

• Actos gratuitos y de beneficencia y actos onerosos: Los gratuitos o de beneficencia, solo tienen por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. Los onerosos tienen por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

• Contratos conmutativos y aleatorios: (art. 1441 del CC) El contrato oneroso se su clasifica en conmutativos o aleatorios, atendiendo a la determinación de la equivalencia de las prestaciones. Será conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente o lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez, ejemplo contrato de compraventa de un bien raíz.

• El contrato oneroso es aleatorio, si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, ejemplo la venta en verde de una producción agrícola por un precio fijado a todo evento, la renta vitalicia, el contrato de seguros (art. 2258 del CC).

• Actos o contratos principales y accesorios: (art.1442 CC) Será principal cuando subsiste por sí mismo, sin necesidad de otra convención, ejemplo, el contrato de compraventa. El contrato será accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. Ejemplo las garantías o cauciones reales (hipoteca, prenda) o

• Clasificaciones Doctrinales:

• Actos de familia y actos patrimoniales: Los actos de familia se refieren a la situación de una persona dentro de su familia y sus relaciones con los restantes integrantes de la misma. Por ejemplo, reconocimiento de un hijo. Los actos patrimoniales, son aquellos destinados a crear, modificar, transferir o

• Actos instantáneos, de ejecución diferida y de tacto sucesivo: Los actos jurídicos instantáneos producen sus efectos inmediatamente de celebrados, de manera que realizada la prestación debida, desaparece el vínculo contractual, las obligaciones reciprocas, excepto algunas de obligaciones que se siguen proyectando en estado latente o potencial.

• (Por ejemplo, en la compraventa, el acuerdo de voluntades, el pago y la tradición, suelen ser inmediatos. Subsisten sin embargo la obligación de saneamiento de la cosa vendida, tanto en lo que respecta a la evicción como a los vicios redhibitorios o defectos ocultos de la cosa (art. 1837).

• Actos jurídicos entre vivos y por causa de muerte: Los actos entre vivos, obviamente no requieren de la muerte de una de las partes, ejemplo los contratos de compra venta. Los actos por causa de muerte, requieren, para su plena eficacia, la muerte del ejecutante, por ejemplo el testamento. El ejecutante o testador puede revocar libremente su testamento, puesto que no genera derechos adquiridos sino hasta su muerte.

• Actos jurídicos constitutivos, traslaticios y declarativos: Son actos jurídicos Constitutivos aquellos mediante los cuales se crea o constituye un derecho o situación jurídica, por ejemplo los contratos. Son actos jurídicos Traslaticios aquellos mediante los cuales se transfiere un derecho ya existente, por ejemplo la cesión de un crédito (art.699 CC).

• Son actos jurídicos Declarativos, aquellos que tienen por objeto singularizar un derecho en el patrimonio de una persona. No hacen nacer un derecho o una situación jurídica nueva, sino que se limitan a reconocer un derecho o situación jurídica, ejemplo acto de partición que pone termino a una comunidad. (Art. 718CC).

• Actos jurídicos puros y simples y actos jurídicos sujetos a modalidades: Los actos Jurídicos Puros y Simples son aquellos que inmediatamente de celebrados hacen nacerán derecho, que puede ejercerse sin más dilación. Los actos jurídicos Sujetos a Modalidad son aquellos que están sujetos en sus efectos a cláusulas restrictivas. (Las modalidades más usadas son: el plazo, la condición y el modo).

• Actos o contratos nominados o típicos e innominados o atípicos: Los nominados o típicos, son aquellos que están configurados o estructurados por la ley, determinando esta sus caracteres (compraventa). Los innominados o atípicos no están configurados pro la ley y van surgiendo como creación de los particulares. (Arrendamientos.)

• Actos o contratos de Administración y de Disposición: Los actos Administrativos son aquellos que tienden a la conservación e incremento del patrimonio. (art. 391-393 respecto de los guardadores). Los actos de Disposición son aquellos que permiten al titular disminuir el patrimonio o el conjunto de bienes que tiene a su cargo, mediante enajenaciones que escapan

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